Reducción de los Derechos de Exportación. Decreto N° 38/2025 de fecha 25/01/2025 (B.O. 27/01/2025) y Resolución General 5643/2025 (B.O. 27/01/2025)

Con el fin de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos, el Poder Ejecutivo Nacional en el día de la fecha publicó el Decreto N° 38/25, con vigencia inmediata, fijó en 0% la alícuota de Derechos de Exportación para las mercaderías incluidas en el Anexo I del presente Decreto y la reducción temporal, hasta el 30/06/2025 inclusive, para las mercaderías detalladas en el Anexo II.

Dentro del Anexo I se pueden observar mercaderías como: apicultura (abejas), papa, centeno, avena, arroz, alforfón, maní, azúcar, cerveza de malta, pieles y cueros bovinos, madera, lana, productos de trigo y arroz, muebles y construcciones prefabricadas, entre otros.

Por su parte, el Anexo II contempla un listado de mercaderías como cebada, trigo, maíz, girasol, almidones, entre otros, respecto de los cuales se estableció, hasta el 30/06/2025 inclusive, una alícuota reducida de Derechos de Exportación.

Asimismo, se prevé que los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, podrán acceder a la alícuota reducida y establecida en el presente artículo, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en la medida que liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en los términos allí establecidos.

Se establece que el tratamiento arancelario establecido en el artículo 2° será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive.

Asimismo, se prevé que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto, dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.

El Decreto establece que el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictarán las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allí dispuesto.

En este sentido, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5643/25 (B.O. 27/01/2025) mediante la cual se reglamentaron los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota correspondiente a Derechos de Exportación, contemplada en el artículo 2° del Decreto N° 38/2025. Ello así, la norma prevé que a los fines de percibir el beneficio, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto: “Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25”.

Asimismo, la reglamentación dispone que será la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la que efectuará los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos expuestos en el Decreto, en base a la información que transmitirá el Banco Central de la República Argentina a través de los mecanismos sistémicos que se establezcan al efecto.

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