Novedades Nacionales
Modificación Código Alimentario Argentino. Productos alimenticios y afines. Importaciones y Exportaciones
Decreto 35/2025. B.O. 20/1/2025
Se modifica el Decreto N° 2126/1971 -que reglamentó la Ley 18.284 sobre el Código Alimentario Argentino- procurando tornar más eficiente las gestiones administrativas en materia de importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 35/2025, que entró en vigencia el 21 de enero de 2025, todos los alimentos, bebidas, condimentos, materias primas y aditivos alimentarios producidos, fraccionados, conservados, transportados, expendidos o expuestos en Argentina deben cumplir con las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA). Esto también se aplica a los productos importados. Los productos alimenticios y envases que cuenten con certificación emitida por los países listados en el Anexo III -que se incorpora al Decreto N° 2126/1971- o que sigan las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS) se consideran conformes al CAA y están exentos de ser incorporados al CAA y de cumplir con ciertos procedimientos, debiendo únicamente completar una declaración jurada de importación.
En el caso de importaciones desde países con tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional puede considerar satisfechas las exigencias del CAA tras evaluar el sistema de control alimentario del país de origen. Los productos importados no cubiertos por estos extremos deberán cumplir con las disposiciones del CAA.
Los productos exportados solo deben cumplir con los requisitos del país de destino, sin mayores exigencias por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, y los exportadores pueden solicitar los certificados necesarios si el país de destino lo requiere.
Defensa del Consumidor
Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Comercio. Resolución 4/2025. B.O. 17/1/2025
Se establecen las pautas que deberán seguir para la exhibición de los precios quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios. También se derogan las Resoluciones Nros.7/02 y sus modificatorias y 55/02 y su modificatoria, ambas de la ex Secretaría de la Competencia, la desregulación y la Defensa del Consumidor.
Novedades Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 6780. Régimen de Participación Privada en la Financiación de Proyectos Científicos, Tecnológicos y de Innovación. B.O. 22/1/2025
Se crea el Régimen de Participación Privada Científica, Tecnológica y de Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e inversión sobre investigación científica, tecnológica e innovación.
Los aportes efectuados a proyectos científicos, tecnológicos y de innovación en el marco de la presente Ley, podrán ser imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. Se podrá financiar con este beneficio hasta el 50% del costo de los proyectos aprobados, respetando los topes por contribuyente establecidos en el artículo 25 de esta Ley.
A los efectos de acceder al beneficio establecido en el párrafo anterior el Patrocinador debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Provincia de Río Negro
ART. Resolución 39/2025. Ley impositiva e incentivos por cumplimiento fiscal. B.O. 14/1/2025
Se reglamentan las alícuotas diferenciales para los distintos impuestos, establecidas en la Ley Impositiva 2025 N°5774 y se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2025.
Provincia de La Pampa
Decreto 12/2025. Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos. B.O. 10/1/2025
Se reduce al 0,5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121) exclusivamente para contribuyentes que cumplan ciertas condiciones que se establecen en este Decreto.
Decreto 28/2025. Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de distribución de energía eléctrica. B.O. 13/1/2025
Se reduce al 0% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica (código de actividad 351.320), exclusivamente para los contribuyentes alcanzados por el inciso a) del artículo 203 del Código Fiscal (texto sustituido por el artículo 54 de la Ley N° 3602 - Impositiva año 2025).
La reducción establecida en el párrafo anterior no alcanza a los ingresos generados por la venta de energía eléctrica directamente a los consumidores finales.
La reducción dispuesta en el artículo anterior tendrá vigor a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Provincia de Tucumán
DGR. Resolución General 6/2025. régimen de regularización de deudas fiscales. B.O. 20/1/2025
Al solo efecto de la adhesión al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto en el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto N° 4437/3 (MEyP)-2024, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31 de Enero de 2025 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, según la obligación de que se trate.
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