Novedades Nacionales
Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.
Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 5640 de fecha 21/01/2025. B.O. 22/01/2025
Mediante la Resolución General N° 5640/25 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“RG 5640/25”) se unificó en un solo texto normativo las disposiciones generales del Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria y las pautas procedimentales para su solicitud.
La RG 5640/25 se compone de su cuerpo principal y de siete Anexos, que tratan -entre otros temas- las disposiciones generales del régimen, el procedimiento para la exportación temporaria de las mercaderías comprendidas en el artículo 40° del Decreto N° 1001/82 y sus modificatorias, y el procedimiento para el Registro, Oficialización, Presentación y Cancelación en el Sistema informático Malvinas -SIM-.
Entre otras cuestiones, en la RG 5640/25 se establece que si se tratase de bienes registrables, se deberá demostrar que la propiedad de la mercadería a exportar está a nombre del exportador beneficiario. En otros casos, el Servicio Aduanero podrá solicitar, si lo considera necesario, documentos que acrediten la disponibilidad jurídica de los bienes a exportar a favor de una persona o entidad residente en el país. Además, salvo disposición específica en contrario, se deberá constituir una garantía a favor del Servicio Aduanero en todos los casos. Esta garantía deberá asegurar el importe de los eventuales tributos que puedan gravar la exportación para consumo. Cuando se trate de mercaderías sujetas a una prohibición de carácter económico, también deberá garantizarse el valor en aduana de la mercadería.
La RG 5640/25 también establece que, con motivos fundados, se puede solicitar la transferencia de la mercadería exportada en forma temporaria ante la aduana correspondiente, con firmas del exportador y del nuevo responsable. La solicitud puede conllevar el aporte de documentación que justifique la transferencia y debe mantener la finalidad original. El nuevo responsable debe cumplir los mismos requisitos que el exportador original y proporcionar una garantía suficiente. El plazo será el mismo que el original. Si la normativa exige condiciones de nacionalidad o residencia, la transferencia no se permitirá a quienes no las cumplan.
En cuanto a la prórroga de la exportación temporaria, la RG 5640/25 establece que se deberá presentar la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 364 del Código Aduanero, dirigida al área que autorizó la exportación. Se deberá incluir una declaración jurada con los motivos y documentación que justifiquen la prórroga. Si la autorización original se basó en un contrato, se debe presentar una prórroga o adenda del mismo. Si la prórroga es para un evento diferente, se debe presentar la documentación correspondiente.
Por su parte, para convertir una destinación suspensiva de exportación temporaria, en definitiva, el exportador deberá presentar una declaración jurada con las razones de la solicitud y adjuntar las intervenciones aplicables. La solicitud deberá realizarse hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de permanencia o hasta quince días después de la notificación de la denegatoria de prórroga. El área autorizante evaluará la solicitud y podrá pedir información adicional. Si se deniega la solicitud, el exportador debe reimportar la mercadería en un plazo de treinta días. Si la denegatoria se debe a exportación prohibida o desvirtuación de la finalidad, no habrá infracción ni efectos tributarios, y se otorgará un plazo de treinta días para reimportar.
Por el artículo 3° se enumeran las normas que se derogan y por el artículo 4° se establece que la norma entra en vigor el 22 de enero de 2025 y se aplicará según el cronograma en el micrositio "Exportaciones Temporarias" de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
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