Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1140, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) en concepto de la tasa de estadística prevista en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que grava las destinaciones definitivas de importación para consumo. Asimismo, por el artículo 1° establece que la aplicación de dicha tasa estará sujeta a los montos máximos que se indican a continuación.

BASE IMPONIBLE

MONTO MÁXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADÍSTICA

Menor a USD 10.000, inclusive  

USD 180

 

Entre USD 10.000 y USD 100.000, inclusive

USD 3.000

Entre USD 100.000 y USD 1.000.000, inclusive             

USD 30.000

Mayor a USD 1.000.000

USD 150.000

 

Por el artículo 2° se mantienen las excepciones al pago de la tasa de estadística para las destinaciones bajo Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA que contemplen una exención específica, para las destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del MERCOSUR y para todas las operaciones que se encuentren alcanzadas por el beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389/95 y en los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690/02.

Por el artículo 3° se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los incisos a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 361/19, y por el artículo 4° se mantiene hasta la misma fecha la suspensión de la vigencia de los Decretos Nros. 37/98 y 108/99.

Finalmente, por el artículo 5° se establece que la medida tiene vigencia a partir del 1° de enero del corriente.

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