Novedades Nacionales
Modificación de la sección VI del Capítulo I del título XII de las normas (N.T. 2013 y Mod.)
CNV Resolución General 1035/2024. B.O. 5/12/2024
A través de la presente Resolución, la CNV modifica el artículo que trata el deber de informar sobre las tenencias accionarias correspondiente a la sección Régimen informativo de tenencias con el objeto de asegurar que el mercado esté adecuadamente informado sobre cambios significativos en la propiedad de las acciones, y que esta información se encuentre disponible para todos los participantes del mercado. En ese sentido, la Norma establece que deberán informarse las modificaciones en la tenencia accionaria a partir del umbral del 5% cuando éstas alcancen múltiplos de ese valor. El regulador establece un plazo de 10 días, entrando en vigencia el próximo 16/12, lo que permite a los inversores preparar sus presentaciones, las cuales se harán atraves de un medio electrónico de envío instantáneo de la información.
Modificación del artículo 8º del Capítulo IV del Título VI de las normas.
CNV Resolución General 1034/2024. B.O. 5/12/2024
La CNV modifica la normativa sobre colocación primaria de valores negociables, ampliando el porcentaje de adjudicación del tramo no competitivo. Cuando una vez adjudicadas las ofertas del tramo competitivo, exista espacio para adjudicar a más participantes del tramo no competitivo, podrá incrementarse el límite del 50% hasta el porcentaje necesario que permita cubrir el monto total ofrecido por el emisor.
Modificación Régimen Informativo Residentes y No Residentes
CNV Resolución General 1033/2024. B.O. 5/12/2024
Con vigencia a partir del 2 de enero del 2025, la Comisión Nacional de Valores modifica el régimen informativo para residentes y no residentes. En ese sentido, el regulador exige que los comitentes revisen y mantengan actualizada toda la información de manera constante y la debida diligencia de los Agentes, previo a dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados. Asimismo, el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se haya detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos identificatorios suministrados, incluido el C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., permitiendo solamente la acreditación de acreencias en las subcuentas comitentes no afectadas.
CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE
Decreto N° 1037/2024. B.O. 25/11/2024
El pasado 25/11/2024 se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto N° 1037/2024, que introduce modificaciones a la Ley N° 24.633 que regula la importación y exportación de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano, con o sin auxilio de instrumentos como aerógrafos, y establece diferentes requisitos para su circulación. Estos requisitos varían según el origen del autor, ya sea argentino o extranjero, y su estado, vivo o fallecido, considerando en este último caso el tiempo transcurrido desde su deceso.
Las -principales- modificaciones que se introducen al régimen son las siguientes:
Se elimina el requisito de tramitar una licencia de exportación o importación para los propietarios y tenedores de obras de arte que quisieran trasladar obras, permitiendo así la libre circulación de bienes artísticos desde y hacia nuestro país;
Se elimina el límite de la cantidad de obras de arte a trasladar, ya sea como equipaje de mano y/o encomienda;
Se amplía el periodo de exportación e importación transitoria de uno a cinco años;
Se establece que el importador o exportador es responsable del valor declarado ante la aduana, considerado declaración jurada y sujeto a fiscalización posterior;
Se establece que para acceder a la reducción del 50% de la alícuota del impuesto al valor agregado, los importadores deberán completar la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97". Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación.
En el siguiente link Obras de arte | ARCA se encuentra toda la información relacionada con el régimen.
REPOSICION DE EXISTENCIAS (Stock)
Secretaria de industria y Comercio. Resolución N° 426/2024. B.O. 15/11/2024
El pasado 15/11/2024 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución N° 426/2024 de la Secretaria de industria y Comercio, que introduce modificaciones al régimen de “Reposición de Existencias (Stock)”.. Este régimen, también llamado "Repostock", establece las condiciones y beneficios en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con su posterior exportación para consumo bajo las nuevas formas resultantes, y alcanza a los sujetos inscriptos en el Registro Especial Aduanero de importadores/exportadores.
Las -principales- modificaciones que se introducen al régimen son las siguientes:
Se establece que el trámite deberá realizarse mediante el sistema “Repostock” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio web VUCE.
El Régimen de Reposición de Existencias podrá alcanzar hasta TRES (3) usuarios que agreguen valor a la cadena productiva. Es decir, un primer usuario importador de insumos o materias primas que -luego de un perfeccionamiento industrial- le provee a un segundo usuario, quien -a su vez- realiza un nuevo perfeccionamiento industrial y los entrega al tercer usuario, quien luego de un último perfeccionamiento, registrará una destinación de exportación para consumo, invocando el régimen de Repostock que afectará a las importaciones a consumo efectuadas, en caso de corresponder. Todos los usuarios involucrados en la cadena productiva sean importadores o no, deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido con anterioridad a la exportación, a fin de validar la relación insumo-producto correspondiente.
Se establece que cada usuario obtendrá una autorización para la importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock que indicará los datos de la mercadería, cantidades y la fecha de vencimiento para el uso del régimen.
Se prevé la realización de controles periódicos por parte de las autoridades a los fines de evitar abusos en el régimen. Así es que por ejemplo, se prevé que un infractor podrá ser excluido del régimen por un plazo de 3 años, se anulará el CTIT en trámite, se darán de baja las solicitudes cursadas y se dará intervención a la DGA para que aplique las sanciones que correspondan.
En el siguiente link Reposición de stock | ARCA se encuentra toda la información relacionada con el régimen.
Nuevo Reglamento de Eficiencia Energética
Secretaría de Comercio e Industria. Resolución N°438/2024. B.O. 26/11/2024
El pasado 26/11/2024 se publicó en el Boletín Oficial, Resolución N°438/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria, mediante la cual se aprobó un nuevo Reglamento Técnico de Etiquetado de Eficiencia Energética y se derogó la regulación anterior al respecto.
La norma alcanza a aires acondicionados, heladeras, lavarropas, lavavajillas, termotanques, TVs, microondas, lámparas, hornos, y motores eléctricos.
Hasta el dictado de la nueva norma, tanto los fabricantes como los exportadores debían cumplir con los siguientes extremos:
- Debían contratar un Organismo de Certificación local para que certifique –con cierta frecuencia- cada uno de los tipos de productos.
- Debía realizar una auditoria anual de la planta (incluso las del extranjero).
- Debía presentar la certificación ante la Secretaria de Industria y Comercio para su aprobación y posterior presentación ante el Servicio Aduanero.
Con la entrada en vigencia de la nueva norma, todo ese proceso será sustituido por DDJJ e informes de ensayos llevados a cabo por laboratorios internacionales debidamente acreditados.
Régimen de Regularización de Activos
Ministerio de Economía. Resolución 1289/2024. B.O. 3/12/2024
El Ministerio de Economía encomienda a ARCA dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive.
ARCA. Resolución General 5610/2024. B.O. 4/12/2024
Los contribuyentes que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente.
Emergencia Agropecuaria. Provincia de Santa Fe
Ministerio de Economía. Resolución 1297/2024. B.O. 3/12/2024
A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en la totalidad de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de Santa Fe.
Decreto 1059/2024. B.O. 29/11/2024
Se establece en forma diferida el impacto del incremento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Se detalla que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2025.
Régimen de importación por prestadores de servicios postales PSP/COURIER
Decreto 1065/2024. Desgravación. B.O. 2/12/2024
Se establece que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de 5 envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a USD 400 por envío.
Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.
Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
ARCA. Resolución General 5608/2024. B.O. 2/12/2024
Se actualizan y unificar en un solo texto aquellas normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA”
ARCA. Resolución General 5605/2024. B.O. 29/11/2024
Se efectúan aclaraciones sobre la información que debe registrar la autoridad de aplicación para habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal relacionados con el RIGI.
Se establece que deberá informarse la moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; valor que actuará como límite para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU).
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.
Esta Resolución General entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.
Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”
ARCA. Resolución General 5606/2024. B.O. 29/11/2024
Se modifica la Resolución General N° 5.379 (AFIP) por la que se implementó el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se establece que los interesados deberán acreditar encontrarse matriculados en el Colegio de Abogados de la jurisdicción que por derecho correspondiere, con la matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
La habilitación para el acceso al servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en la matrícula profesional habilitante acompañada en el trámite.
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
ARCA. Resolución General 5607/2024. B.O. 29/11/2024
Se modifica la Resolución General N° 3.537 (AFIP) por la que se aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” con el objetivo de adecuar la nómina de actividades y reflejar correctamente la evolución digital y las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero. En ese sentido se incorpora a la nómina de actividades, la mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas digitales; minería y custodia de criptoactivos y producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.
Prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional
Decreto 1023/2024. B.O. 20/11/2024
Se prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2025.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
ARCA. Circular 1/2024. B.O. 20/11/2024
Se aclarar que las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) pueden solicitar su inscripción ante este Organismo en los términos establecidos por la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, a los fines de operar comercialmente, hasta que el citado vehículo -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de adhesión al RIGI por parte de la Autoridad de Aplicación, conforme al artículo 177 de la mencionada ley- obtenga la CUIT especial de acuerdo con las previsiones del Título I de la Resolución General N° 5.590.
El otorgamiento de la CUIT conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, no significará el reconocimiento de los beneficios del régimen en trato, hasta tanto no se dicte el referido acto administrativo.
Decreto 1028/2024. B.O. 22/11/2024
Se especifica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen.
Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero.
ARCA. Resolución General 5603/2024. B.O. 22/11/2024
Se efectúan ciertas precisiones respecto al otorgamiento, utilización y registro de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos, procediendo a la sustitución de la Resolución General N° 5.462.
Además, se implementa el “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”, y se establecen nuevas disposiciones operativas y de control inherentes al sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”
Prórroga del vencimiento para presentación del anticipo 9/2024
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 10/2024. B.O. 20/11/2024
Se ratifica la Disposición de Presidencia N° 7/2024, de fecha 16 de octubre de 2024, se dispuso a tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.
Novedades Provinciales
Provincia de Buenos Aires
Ley 15510. Régimen provincial de inversiones estratégicas. B.O. 27/11/2024
Se crea el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la provincia de Buenos Aires, que persigue las siguientes finalidades:
- Fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado.
- Impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado.
- Promover el desarrollo de proveedores provinciales.
- Fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
- Diversificar la matriz productiva.
- Aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones.
- Promover un desarrollo territorial más equitativo.
- Desarrollar nuevos sectores productivos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGIP. Resolución 477/2024. Exclusión de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) del ámbito del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). B.O. 15/11/2024
Se excluye del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), regulado por la Resolución N° 211-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias, a los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), abiertas en el marco del Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas complementarias.
Ley 5869. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos. B.O.8/11/2024
La provincia de Catamarca adhiere al Título II de la Ley Nacional N° 27.743 de «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes».
Ley 5871. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos. Minería. B.O.8/11/2024
La Provincia de Catamarca adhiere al Artículo 103° de la Ley Nacional N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que modifica el Artículo 22° del Título IV Disposiciones Fiscales Complementarias, Capítulo VI Regalías de la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras.
El importe de las regalías mineras se determinará por aplicación de la alícuota del 3% sobre el valor de la materia definida en el Artículo precedente.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de exploración con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, el importe de regalías mineras se determinará por aplicación de un porcentaje que no podrá ver inferior al 3% establecido en el primer párrafo y que no exceda de un 5% sobre el valor «boca mina» del mineral extraído.
En todos los casos, si el valor tomado como base del cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional se aplicará este último como base de cálculo.»
Decreto 724/2024. Impuesto Especial de Regularización y Modificación del Régimen excepcional y Transitorio de Alivio Fiscal. Derogación. B.O. 8/11/2024
A los efectos de alentar la adhesión de los contribuyentes y responsables al Régimen de Regularización de Activos, en esta instancia se estima conveniente dejar sin efecto el impuesto creado por el artículo 16 de la Ley N° 8.461, Impuesto Especial de Regularización y Modificación del Régimen excepcional y Transitorio de Alivio Fiscal.
DGR. Resolución 1109/2024. Procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos. B.O. 13/11/2024
Los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen deberán cumplimentar el procedimiento que se establece en esta Resolución, a efectos de gozar de los beneficios previstos en el artículo 2° de la Ley XXIV N° 109.
Ley 11162. Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y creación del Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones. B.O. 15/11/2024
La provincia de Entre Ríos adhiere al “RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES” (RIGI), en los términos y con los alcances establecidos en el Título VII (artículos 164° al 228°) de la Ley Nacional N° 27.742.
También se crea el “RÉGIMEN DE INCENTIVO A LAS NUEVAS INVERSIONES” (RINI) en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, que se regirá por la presente Ley, su decreto Reglamentario y demás normativa que, en consecuencia, dicte la Autoridad de Aplicación. Este Régimen se compone de los beneficios establecidos por la Ley N° 11.071 y los que se contemplan en la presente Ley, teniendo como objetivos favorecer la radicación de nuevas inversiones en el territorio provincial, reactivar la actividad productiva y ampliar los beneficios contemplados en la citada Ley de Promoción y Desarrollo Industrial.
ATP. Resolución General 32/2024. Beneficio "Incentivo fiscal” del impuesto sobre los Ingresos Brutos. "Fomento de la actividad privada en actividades culturales”. B.O. 15/11/2024
Los contribuyentes que pretendan acceder al beneficio "Incentivo fiscal” del impuesto sobre los Ingresos Brutos a que se refiere la Ley N° 1353-E "Fomento de la actividad privada en actividades culturales” - Acto de Mecenazgo y su Decreto Reglamentario N° 2053/07, modificado por Decreto N° 3698/08, deberán generar y enviar la "Solicitud de Acogimiento al beneficio del Incentivo Fiscal por Acto de Mecenazgo”, y adjuntar el Acta Acuerdo.
ATP. Resolución General 33/2024. Reglamentación de la adhesión al Régimen de Regularización de Activos. B.O. 15/11/2024
Se reglamenta la adhesión al Régimen de Regularización de Activos previsto por la Ley provincial A-4088.
Decreto 1474/2024. Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. B.O. 15/11/2024
Se prorroga por el plazo de 4 años contados a partir del 4 /11/2024 el plazo para acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por el Decreto 2106/2010.
Provincia de Santiago del Estero
Ley 7393. Régimen Especial de Regularización Tributaria. B.O. 26/11/2024
Se establece un Régimen de Regularización Tributaria, para el pago voluntario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotores y Remolcados, y multas de los Art. 109' y 110' de la Ley 6.792, por las obligaciones vencidas al 30 de Septiembre del 2024, inclusive, y cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.
Los contribuyentes y responsables que se acojan al régimen obtendrán distintos beneficios, entre ellos condonación de multas e intereses, según la modalidad de adhesión y conforme a lo normado en la presente Ley. Podrán formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta transcurrido 90 días corridos desde aquella fecha, inclusive.
Decreto 3989-3/2024. Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales. B.O. 3/12/2024
Se prorroga hasta el día 27 de diciembre de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
DGIP. Resolución General 24/2024. Prorroga el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias. B.O. 3/12/2024
Se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024, el plazo establecido por el segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 10.749, para adherir al Régimen Especial de Regularización de deudas de Obligaciones Tributarlas Provinciales instaurado por la norma legal precedentemente mencionada.
AREF. Resolución General 902/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/11/2025
Se modifica el régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (AREF T. del Fuego) 616/2021-, a partir del 1° de enero de 2025. En ese sentido se actualizan los importes sujetos a retención en los diferentes supuestos y los parámetros de actuación obligatoria de los Agentes.
AREF. Resolución General 914/2024. Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas. B.O. 28/11/2025
Se prorroga a partir del 1° de diciembre del corriente año y por el término de 30 días corridos, la vigencia del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas instituido por la Ley Provincial N° 1557.
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