En el día de la fecha, 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 5624 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante la cual se prorrogan hasta el 30 de junio de 2025 los alcances de la Resolución General 5339 del citado organismo.
La RG 5339 había suspendido hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del artículo 7 de la RG 2281 y del cuarto párrafo del artículo 8 de la RG 2937.
Cabe recordar que, mediante la RG 2281, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
El artículo 7 de RG 2281 prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias (“certificados de exclusión”) serán válidos a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.
Por su parte, la RG 2937 estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
El cuarto párrafo del artículo 8 de la RG 2937 prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
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