Novedades Nacionales
Régimen de transparencia fiscal al consumidor.
Deberán encontrarse discriminados el IVA y demás Impuestos Nacionales Indirectos que inciden en los precios conforme L. 27743
Mediante la RG (ARCA) 5614 publicada en el Boletín Oficial, se modifica el régimen de emisión de comprobantes, incorporando la obligación de detallar en los comprobantes de venta emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios de las operaciones.
Adicionalmente, la norma dispuso complementar y/o modificar normas sobre régimen de información y registración de comprobantes, uso de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales” y del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
La implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual por segmentación de contribuyentes.
Las denominadas “empresas grandes” deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos, a partir del 1° de enero de 2025.
A tal efecto, los canónes internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
Los demás contribuyentes alcanzados por el presente régimen podrán excluir el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General N° 3.363. Su abrogación. Resolución General N° 4.626. Norma modificatoria.
ARCA. Resolución General 5611/2024. B.O. 13/12/2024
La norma establece requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera. Entre los aspectos más importantes se destacan los siguientes:
-Los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, deberán, adicionalmente, presentar la siguiente documentación:
- Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
- Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
A los efectos de la determinación de la materia imponible del impuesto a las ganancias, los contribuyentes mencionados deberán partir de la información que surja de los estados contables previstos en el presente inciso.
Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
A efectos de cumplir con las obligaciones de presentación mencionadas en la norma, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá suministrar los datos requeridos por el sistema y que se indican en el manual de ayuda en línea, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.”
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Resolución General N° 5.607. Su abrogación.
ARCA. Resolución General 5612/2024. B.O. 10/12/2024
Se abroga la Resolución General N° 5.607 por la que se adecuó la nómina de actividades del Clasificador CLAE dejando sin efecto la incorporación a la nómina de actividades, de los servicios de mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas digitales; Minería y custodia de Criptoactivos y Producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.
Ministerio de Economía. Resolución 1358/2024. B.O. 11/12/2024
Se incorporan precisiones respecto de cómo debe proceder, ante la ARCA el interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo.
Además, se establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.
Se adecuan de ciertos aspectos previstos en el anexo aprobado por la resolución 1074/2024, en particular de sus artículos 20 y 22.
Proyectos de transformación en el área céntrica de CABA
Min. Desarrollo Económico - Min. Hacienda y Finanzas - Sec. Desarrollo Urbano. Resolución Conjunta 7/2024. B.O. 6/11/2024
Se levanta la suspensión dispuesta por la Resolución Conjunta N° 1078/MHFGC/24 a los fines de continuar con las tramitaciones correspondientes a la readecuación de los proyectos de transformación del área céntrica acordada en los respectivos Convenios y la posterior emisión de los actos administrativos de pre-aprobación o aprobación de dichos proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) en caso de corresponder, así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley para los proyectos readecuados que sean pre-aprobados o aprobados.
Zona Franca de Comodoro Rivadavia
Ministerio de Economía. Resolución 1363/2024. B.O. 12/12/2024
Se dispone la expansión del espacio físico de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia y se incorpora el recinto en la Ciudad de Trelew.
Novedades Provinciales
Provincia de San Juan
DGR. Resolución 1472/2024. Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior. B.O. 13/12/2024
Se prorroga hasta el 1° de enero de 2025, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
Ley 3495. Ley impositiva 2025. B.O. 6/12/2024
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2025.
Ley 3478. Modificaciones al Código Fiscal. B.O. 10/12/2024
Se establecen modificaciones al Código Fiscal.
SIP. Resolución 59/2024. Régimen de facilidades de pago permanente de tributos. B.O. 10/12/2024
Se extiende hasta el día 31 de enero de 2025, la fecha hasta la cual los contribuyentes podrán acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación al régimen de facilidades de pago permanente de tributos establecido por la Resolución 57/2024.
ATP. Resolución General 36/2024. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. B.O. 5/12/2024
Se adecua la normativa del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” a fin de definir las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.
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