Novedades Nacionales

Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos.

ARCA. Resolución General 5600/2024

Se establece la metodología de cálculo de los anticipos y se extiende el plazo previsto en la Resolución General N° 5.592 para cumplir con la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024, para todas las terminaciones de CUIT, para el día 25/11/2024.

 

Régimen de Regularización de Activos. Prórroga de las fechas.

Decreto 977/2024.

Se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos conforme el siguiente detalle:

 

Etapa

Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30)

Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)

1

Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive.

6 de diciembre de 2024, inclusive.

2

Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive.

7 de marzo de 2025, inclusive.

3

Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive.

6 de junio de 2025, inclusive.

 

Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

 

Combustibles

Decreto 973/2024.

Se difieren parcialmente los efectos de los incrementos correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2024.

El incremento total en los montos de impuesto correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2024, inclusive.

 

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

Ministerio de Economía Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento. Resolución 480/2024.

Se establece que desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de 21 días corridos:

  1. Los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,
  2. el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

También se establece que hasta el día 31 de octubre de 2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

 

Régimen de Regularización de Activos. Prórroga

ARCA. Resolución General 5596/2024.

Se adecua la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto N° 977/24 por el que se estableció una nueva prórroga de las fechas para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial, correspondientes a las tres etapas del Régimen de Regularización de Activos.

 

Sociedades de Garantía Recíproca

Ministerio de Economía. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía Del Conocimiento. Resolución 471/2024.

Se modifica la normativa relativa a las Sociedades de Garantía Recíproca con los siguientes objetivos:

  1. Simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e
  2. Incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca, tales como la Idoneidad, Integridad y Solvencia que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.

 

Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen

ARCA. Resolución General 5598/2024.

Se aprueba el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 7”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.

No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.

 

Recordatorio Convenio entre la República Argentina y la República Popular China para la eliminación de la doble imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la prevención de la evasión y elusión fiscal.

Ley 27.780. B.O. 18/10/2024

Respecto al tratado suscripto entre Argentina y China - que sigue el modelo de convenio tributario de la OCDE, introduciendo tasas de retención limitadas sobre dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, e incluye una cláusula de no discriminación que permite la deducción total de ciertos gastos sin limitaciones-, cabe aclarar que el tratado entrará en vigor una vez que Argentina complete su proceso de aprobación internacional y será eficaz en ambos Estados contratantes de la siguiente manera:

  • Para impuestos retenidos en la fuente, sobre montos pagados a partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del tratado.
  • Para otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del tratado.

China ya entregó sus instrumentos de ratificación del tratado a Argentina. Por su parte Argentina debería entregar sus instrumentos de ratificación a China antes del 30 de noviembre de 2024, para que el tratado entre en vigor en 2024 y tenga efectos partir de 2025.

 

Acuerdo entre La República Argentina y el Gran Ducado De Luxemburgo para la exención recíproca con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.

Ley 27.774. B.O. 18/10/2024  

Mediante la Ley 27.774 se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención recíproca con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional, suscripto en Luxemburgo -GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO-, el 24 de junio de 2004.

Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán mutuamente sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Este Acuerdo entrara en vigor a partir de los treinta días de la notificación referida en el párrafo anterior y sus disposiciones tendrán efectos con respecto a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año calendario inmediato siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.

Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI)

Decreto 940/2024.

A los fines de una mejor comprensión y aplicación del RIGI se establecen modificaciones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado. En ese sentido, se establecen precisiones respecto de los siguientes conceptos: Sucursal Dedicada o Especial, Mercaderías, Provisiones no concretadas, Transferencia de la mercadería, entre otros.

 

Ministerio de Economía. Resolución 1074/2024.

Se establece el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742, y se autorizar a los titulares de las dependencias intervinientes para el dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias del aludido procedimiento de implementación administrativa.

Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.

Se autorizar a la AFIP para que establezca garantías por operación o actuación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias. 

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio y a la AFIP, de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación.

 

AFIP. Resolución General 5590/2024. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Su reglamentación.

Se dispone en un mismo cuerpo normativo los siguientes procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del citado régimen:

  • Obtención de la clave única de identificación tributaria (CUIT) especial para los vehículos de proyecto único (VPU). alta en impuestos y/o regímenes
  • Procedimiento para la registración de las destinaciones de importación y exportación
  • Impuesto al Valor Agregado. emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal
  • Operaciones del vehículo de proyecto único (VPU) con sujetos vinculados. precios de transferencia
  •  Régimen especial de amortización en el impuesto a las ganancias
  • Facturación. consideraciones

 

AFIP. Resolución General 5589/2024. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.

Se implementa el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” mediante el cual se gestionarán los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI).

También se establecen los requisitos, procedimientos y condiciones a tener en cuenta para la a efectos de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, su imputación y utilización.

 

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

Ministerio de Economía. Resolución 1073/2024.

El Ministerio de Economía le encomienda a la AFIP dictar las normas para que hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive se pueda:

  1.  cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o
  2. manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.

 

AFIP. Resolución General 5588/2024.

Se extiende hasta el 28 de octubre de 2024 el plazo para ingresar el pago inicial ingresar el pago inicial por parte de aquellos sujetos que al 30/9/2024 no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.

Los sujetos que hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.

Por último, se extiende hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo para presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante.

 

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires

AFIP. Resolución General 5598/2024.

Se dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción y observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.

 

Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”

AFIP. Resolución General 5594/2024.

Se habilita a los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) excepto "Derivados granarios", la opción de compartir la información productiva suministrada en el "MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA" del mencionado aplicativo con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales".

 

Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Perfil para Usuarios Particulares del Servicio Aduanero (UPSA)

AFIP. Resolución General 5593/2024.

Se crea el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas de la AFIP.

La adhesión al perfil mencionado será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA).  

 

Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos

AFIP. Resolución General 5592/2024.

Se establecen nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N°975, sus modificatorias y complementarias, y se fija para el mes de mayo el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual de dicho gravamen.

 

Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada

AFIP. Resolución General 5591/2024.

A partir del periodo fiscal octubre 2024, la información del débito y crédito fiscal, ingresada previamente en el “Libro IVA Digital”, se podrá visualizar en el formulario “F2002 IVA por Actividad”.

 

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)  

Decreto 953/2024. B.O. 25/10/2024

Se disuelve la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y se crea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La ARCA es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional.

 

Emergencia Ambiental, Económica y Habitacional  

Ley 27782. B.O. 25/10/2024

Se declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de 180 días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024.

Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.

Novedades Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP. Resolución 474/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -- Beneficios fiscales establecidos en la ley 6508.

Se modifica la Resolución N° 202-AGIP/22, por la que se establecieron oportunamente los mecanismos para la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos por la Ley N° 6.508; regulando en forma independiente los beneficios fiscales derivados de los proyectos de reconversión.

Provincia de Buenos Aires

ARBA. Resolución Normativa 27/2024. Beneficios especiales aplicables a regímenes de regularización de deudas.

Se establecen las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, con relación a quienes, entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y/o N° 36/2023.

 

ARBA. Resolución Normativa 28/2024. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se introducen modificaciones en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatoria, dejando expresamente establecidas las condiciones y características que deberán cumplimentarse para que proceda la retención, en los supuestos mencionados, manteniendo al efecto las anteriormente previstas en la ya derogada Resolución General de la AFIP N° 4622/2019 y sus modificatorias.

 

Provincia de Entre Ríos

ATER. Resolución 385/2024. Régimen de Regularización de Activos -LEY (E. Ríos) 11150-.

Los contribuyentes y/o responsables que hubiesen efectuado la declaración voluntaria y excepcional prevista en la Ley N° 27743, a fin de liberarse de los gravámenes provinciales que debieron declarar e ingresar a la Provincia de Entre Ríos, en función de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Provincial 11150, deberán ingresar con Clave Fiscal a través de la web oficial de la AFIP, apartado “Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos”, opción “Régimen de Regularización de Activos - Ley N° 11150”, manifestando su voluntad de adhesión; completando los campos requeridos y adjuntando la documentación exigida a nivel nacional para perfeccionar la declaración jurada de regularización prevista en el Titulo II de la citada Ley 27743 y sus normas complementarias.

En los casos de las personas humanas que hubieran efectuado la declaración voluntaria y excepcional prevista en la Ley N° 27743 a través de un responsable por deuda ajena -sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos-, podrán actuar en igual condición para la liberación de los impuestos provinciales, debiendo así consignarlo en oportunidad de efectuar esta declaración.

 

Provincia de Córdoba

Ley 10997. Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia de Córdoba adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27742 y su marco regulatorio, respecto -exclusivamente- de aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se radiquen y/o localicen en la provincia de Córdoba, a los fines de desarrollar y/o ejecutar -en la misma- inversiones productivas en los sectores establecidos en el artículo 167 de la citada Ley conforme corresponda.

DGR. Resolución Normativa 13/2024. Fiscalización Masiva.

Se modifica la Resolución Normativa N° 1/2023, y se establece un procedimiento electrónico de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables y/o tercero de los tributos a cargo de la Dirección de Inteligencia Fiscal, denominado “Fiscalización Masiva”.

También se establece un procedimiento de control de ingresos electrónico, que acredite el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o sus comprobantes equivalentes por parte de los contribuyentes y/o responsables. 

SIP. Resolución 57/2024. Régimen de Facilidades de Pago permanente.

En el marco del Régimen de Facilidades de Pago instaurado por el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, los contribuyentes y responsables podrán, hasta el día 10 de diciembre de 2024, acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación que se disponen por la presente Resolución, respecto de las obligaciones y conceptos tributarios indicados en el Artículo 2° del mencionado Decreto -excepto los recursos establecidos en el inciso f) del mismo-, siempre que se encuentren vencidas al 31 de octubre de 2024.

Las multas impuestas por la Dirección General de Rentas y/o la Dirección de Inteligencia Fiscal podrán ser incluidas en el plan de facilidades de pago con independencia de la fecha de vencimiento de las mismas. No se aplicarán al presente Régimen transitorio, limitaciones en cuanto a cantidad de planes vigentes.

 

Provincia de San Luis

Ley VIII-1135/2024. Adhesión al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia de San Luis adhiere a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional Nº 27.742 “REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, que contiene los Capítulos I al XII y los Artículos 164 al 228 respectivamente, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia, todo en los términos a la disposición del Artículo 224 de la referida Ley.

DPIP. Resolución 32/2024. Régimen de Regularización de Activos.

Se establece que los contribuyentes y responsables podrán acceder a los beneficios dispuestos en la Ley Provincial N°VIII-1134-2024 hasta la fecha en que opere el vencimiento del Régimen de Regularización de Activos, Título II de la Ley Nacional N°27.743 y se dispone que conforme la Ley VIII-1134-2024, deberán formalizar su adhesión ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

 

Provincia de Neuquén

DPR. Resolución 321/2024. Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago.

Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago establecido en la Ley 3450 y reglamentado por los Artículos 2°, inc. b), Artículos 3° y Artículo 6° inc. b) del Anexo I de la Resolución 269/DPR/24.

 

Provincia de Jujuy

DPR. Resolución 1682/2024. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.  

En virtud de la derogación del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos de AFIP -RG (AFIP) 4622-, se adecúa el texto de la normativa de adhesión de Jujuy al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” eliminando la referencia a la mencionada resolución general de la AFIP.

 

Provincia de Salta

Ley 8461. Régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas tributarias.

Se establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias administradas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, incluidas las que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial.

La adhesión podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Dirección General de Rentas y hasta el 27 de diciembre de 2024. El Poder Ejecutivo Provincial podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

DGR. Resolución General 14/2024. Reglamentación del régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias.

Se establecen los requisitos, formas y demás condiciones para acceder al régimen de regularización de deudas previsto por la Ley N°8461.

La calificación como Contribuyente Cumplidor en los términos del artículo 10° de la Ley N° 8461, será efectuada de oficio por la Dirección General.

 

Provincia de Catamarca

DGR. Disposición 47/2024. Exclusión de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos del Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.

Se excluyen los Importes acreditados en las "Cuentas Especiales de Regularización de Activos" del Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de facilitar la regularización voluntaria de las obligaciones tributarlas omitidas por los contribuyentes.

 

Provincia de La Pampa

Ley 3589. Actividades desarrolladas por los Bancos u otras instituciones.

Se increménta la alícuota prevista en la Ley Impositiva 2024 para las actividades desarrolladas por los Bancos u otras instituciones sujetas a la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 que registren habilitadas ante el Banco Central de la República Argentina más de 30 Agencias y/o sucursales en el Territorio de la Provincia de La Pampa (Cód. Act. 641910, 641920, 641930 y 641941) fijándose en el 20%.

 

Provincia de Santa Fe

API. Resolución General 31/2024. Baja de oficio de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos

Se dispone que la Administración Provincial de Impuestos podrá disponer de oficio la baja de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes locales del Régimen General o Régimen Simplificado como así también la baja en la jurisdicción de Santa Fe para aquellos sujetos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral.

 

Provincia de Chaco

Ley A-4088.

En el marco del artículo 42 de la ley nacional 27.743 la Provincia del Chaco se adhiere al Régimen de Regularización de Activos, aprobado en el Título II de la ley referida, resultando aplicables sus disposiciones en lo que resulte pertinente para el ámbito tributario provincial.

 

Provincia de Mendoza

Ley 9584. Régimen de Promoción de lnversiones para el Desarrollo Sostenible de Unidades de Integración Territorial.

Se crea el Régimen de Promoción de lnversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial.

Son objetivos primordiales del Régimen:

  1. Dotar de servicios turísticos, comerciales, logísticos a las zonas comprendidas en el Artículo 1° de la presente ley, mediante un régimen de promoción que facilite la inversión en instalaciones edilicias autosustentables;
  2. Contribuir a la conservación y cuidado del medioambiente;
  3. Generar puestos de trabajo;
  4. Potenciar el desarrollo de proyectos.

Estarán comprendidos en este régimen, aquellos proyectos que, contemplando el objetivo general de la presente norma, consistan en nuevas inversiones en bienes de capital, edificaciones y/o adecuaciones a infraestructura existentes en las condiciones que establezca la reglamentación.

Los beneficiarios recibirán los siguientes beneficios por un plazo máximo de 5 años, desde la puesta en marcha de la actividad:

  • Exención al lmpuesto lnmobiliario limitado al inmueble afectado.
  • Exención al lmpuesto de lngresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.

Este beneficio se aplicará para todos los proyectos que sean presentados hasta el 31 de diciembre del año 2025, salvo prórroga expresa del presente plazo por decreto debidamente fundado.

 

Provincia de Tucumán

Decreto 3533-3/2024. Alícuota 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de fabricación de papel y cartón.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la vigencia de lo establecido en el Decreto N°1228/3 (MEyP)-2024, por el cual se estableció, bajo determinadas condiciones y hasta el 31 de Julio de 2024 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de “Fabricación de papel y cartón”.

Decreto 3575.  Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales.

Se prorroga hasta el día 29 de noviembre de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N°1243/3 (ME)-2021.

 

Provincia de Río Negro

Ley 5753. Creación del Fondo de Garantías Río Negro “FoGaRío”.  

Se crea el Fondo de Garantías Río Negro “FoGaRío” que tiene como objeto fomentar y promover la actividad económica de la provincia, a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el financiamiento de sus actividades mediante el otorgamiento de garantías a título oneroso.

Son sujetos destinatarios a efectos de la presente las personas humanas, jurídicas u organizaciones de la sociedad civil, MiPyMES y aquellas que realicen actividades complementarias siempre que desarrollen su actividad, o tengan el asiento principal de sus negocios en la provincia o aquellas que se radiquen en el mismo, en tanto acrediten cumplir con las normas sobre Fondos de Garantías de Carácter Público emitidas por el Banco Central de la República Argentina.

El Fondo de Garantías de Río Negro está exento de cualquier tributo del orden provincial. Asimismo, estarán exentos del pago de los tributos provinciales de sellos existentes o todos aquellos que en el futuro pudieren crearse o reemplazarse por los contratos u operaciones que instrumenten aportes a favor del Fondo de Garantías de Río Negro, así como toda constitución de garantía y/o contra garantías personales y/o reales realizadas por y/o a favor del Fondo de Garantías de Río Negro.

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