Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El 23 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 749/2024 reglamentario del Título VII sobre el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

Cabe recordar que el RIGI es un régimen con importantes incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios para inversiones en Argentina; para adherir, se lo debe hacer a través de un Vehículo de Proyecto Único (VPU).

En la reglamentación que aquí se comenta se establecieron los subsectores dentro de los sectores ya previstos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.

Además, se determinaron los montos mínimos de inversión, manteniéndose el mínimo legal de USD 200.000.000 para los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia y energía

Con relación al sector de petróleo y gas, el mínimo de USD 200.000.000 aplica para procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción; refinación; y petroquímica y fertilizantes. Mientras que para transporte y almacenamiento el mínimo se constituyó en USD 300.000.000. Por último, para explotación y producción de costa afuera; explotación y producción de gas destinado a la exportación, el mínimo será de USD 600.000.000.

Por otra parte, se formularon precisiones sobre el VPU, el proyecto único, sucursales dedicadas, proveedores que pueden adherir, proyectos de exportación de largo plazo, estabilidad y compatibilidad con otros regímenes.

Un aspecto interesante es el plan de desarrollo de proveedores locales y ciertos criterios para la determinación de que el proyecto no distorsiona el mercado local.

Finalmente, una de las novedades más relevante que trae la reglamentación son los requisitos y condiciones que se deben cumplir para incluir en el régimen la ampliación de un proyecto preexistente.

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