Novedades Destacadas
Reglamentación RIGI
Decreto N° 749/2024 - Decreto Reglamentario del Título VII sobre Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Nº 27.742.
Administración Pública
Decreto 747/2024. B.O. 21/8/2024
Se derogan los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21 y los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, mediante los cuales se obligaba a la Administración Pública a operar con empresas de bandera.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
Decreto 737/2024. B.O. 16/8/2024
Se dispone que corresponde eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, a los débitos y créditos en las cuentas recaudadoras especiales utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas para los trabajadores en relación de dependencia.
Combustibles
Decreto 681/2024. B.O. 1/8/2024
Se difieren parcialmente los efectos de los incrementos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono que resultarían aplicables a partir del 1° de agosto de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Se establece un incremento parcial aplicable durante el mes de agosto, para pasar a aplicar el incremento pleno del impuesto a partir del 1° de septiembre.
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Decreto 695/2024. B.O. 5/8/2024
Se reglamentan las modificaciones introducidas por la Ley 27742 en materia de procedimiento administrativo, privatizaciones, empleo público y reorganización administrativa.
Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales
Ministerio de Economía y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Resolución Conjunta 1/2024. B.O. 19/8/2024
Se establecen adecuaciones en el funcionamiento de la “Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales”.
La Comisión estará integrada por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y por un funcionario designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y sesionará de manera trimestral, sin perjuicio de que podrá ser convocada en otras oportunidades en caso de que, alguno de los miembros lo considere apropiado. En las reuniones de la Comisión podrán participar funcionarios de otros organismos convocados por alguno de los miembros de ésta.
La Comisión podrá requerir a la AFIP, el eventual impacto en la recaudación y, a otras áreas de gobierno u organismos, informes relacionados con la valoración de los criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los países; y el impacto en la recaudación; entre otros.
Cuenta Especial de Regularización de Activos
BCRA. Comunicación “A” 8090. 16/08/2024
Se reglamenta la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” -CERA- del blanqueo respecto a los fondos que se depositarán, el período de permanencia y sus destinos.
Asimismo, se aclara que se trata de dinero en efectivo, y su depósito obligatorio, al que seguirá la inmovilización, salvo que se aplique a inversiones específicas aprobadas por el Ministerio de Economía.
Blanqueo de Activos
Ministerio de Economía. Resolución 759/2024. B.O. 20/8/2024
Se dispone que los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V del título II de la ley 27.743, también podrán destinarse a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo, de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones y de cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo.
Los fondos que se regularicen podrán destinarse, también, a la suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversión indicados en esta resolución, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo
Ministerio de Economía. Secretaría De Energía. Resolución 194/2024. B.O. 5/8/2024
Se delega en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.020, 26.022 y sus modificatorias y en las Resoluciones Nros. 1.103 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Impuesto PAIS. Proyectos vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables
Ministerio de Economía. Secretaría De Energía. Resolución 195/2024. B.O. 6/8/2024
Se incorporan nuevos proyectos vinculados a la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables, dentro de la nómina de proyectos que se encuentran excluidos de la aplicación del impuesto PAIS para el pago de obligaciones por importaciones de bienes vinculados a la generación de energía eléctrica de acuerdo con la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Emergencias y Desastres Agropecuarios
Ministerio de Economía. Resolución 679/2024. Provincia de Santa Cruz. B.O. 6/8/2024
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 18 de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero, en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Ministerio de Economía. Resolución 680/2024. Provincia de Chubut. B.O. 6/8/2024
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 27 de junio de 2024, para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer, Escalante y Paso de Indios de la Provincia de Chubut.
Ministerio de Economía. Resolución 681/2024. Provincia de Río Negro. B.O. 6/8/2024
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 1° de julio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, de los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de mayo de la Provincia de Río Negro.
Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital
Ministerio de Economía Subsecretaría de Política Industrial. Disposición 28/2024.
Se adecua la reglamentación referida a la inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital.
Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos
AFIP. Resolución General 5554/2024. B.O. 21/8/2024
A partir del 1 de septiembre de 2024 se dejan sin efecto las retenciones del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias que se aplican sobre las liquidaciones que se efectúan a los comercios y/o agentes económicos por los pagos realizados con tarjetas de débito, crédito y/o compra y mediante billeteras electrónicas.
Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas
AFIP. Resolución General 5553/2024. B.O. 21/8/2024
Se establece que la actualización de los importes de los pagos a cuenta, percepciones y retenciones de IVA –dispuestos por la RG (AFIP) 3873- se actualizarán semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.).
Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar
AFIP. Resolución General 5552/2024. B.O. 21/8/2024
Se deroga el artículo 6° de la Resolución General N° 3099 que establecía la obligación de informar las fechas, y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, correspondan al productor.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
AFIP. Resolución General 5551/2024. B.O. 20/8/2024
Se elimina el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” creado por la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, sin perjuicio de mantener las disposiciones relativas al control y el trámite de las operaciones de exportación de carbón vegetal.
La eliminación del “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” no excluye a dichos exportadores de la obligación de contar con el perfil respectivo para operar, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 5.472.
Régimen de Regularización de Activos. Resolución N° 590/24 (MECON) y su modificatoria. Registro de Proyectos Inmobiliarios.
AFIP. Resolución General 5549/2024. B.O. 19/8/2024
A los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º y en el artículo incorporado sin número a continuación del citado artículo 3° de la Resolución N° 590 del 18 de julio de 2024 y su modificatoria del Ministerio de Economía, se utilizará el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (“REPI”).
Quienes asuman el carácter de inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, comprendidos en los citados artículos de la Resolución N° 590/24 (MECON) y su modificatoria, deberán efectuar el registro de dichos proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el “REPI”, a efectos de recibir fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
AFIP. Resolución General 5550/2024. B.O. 19/8/2024
Se prorroga el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas, del período fiscal 2023.
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Ingreso especial a cuenta.
AFIP. Resolución General 5548/2024. B.O. 12/8/2024
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas en término hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
18/09/2024, inclusive |
19/09/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
19/09/2024, inclusive |
20/09/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
20/09/2024, inclusive |
23/09/2024, inclusive |
La presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante de los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, correspondientes al período fiscal 2023, serán consideradas en término hasta las siguientes fechas, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
18/09/2024, inclusive |
19/09/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
19/09/2024, inclusive |
20/09/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
20/09/2024, inclusive |
23/09/2024, inclusive |
Además, se establece para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, un ingreso especial de importe a cuenta para los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
Registro de Locaciones de Inmuebles.
AFIP. Resolución General 5545/2024. B.O. 12/8/2024
A los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los Impuestos sobre los Bienes Personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley Nº 27.737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención.
AFIP. Resolución General 5547/2024. B.O. 12/8/2024
A los fines del cómputo de las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas respectivamente en los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, se suprime la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”,
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos.
AFIP. Resolución General 5541/2024. B.O. 9/8/2024
Se establece que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -cuyos vencimientos operan en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, en los meses de octubre y noviembre de 2024, respectivamente, hasta las fechas que según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
14/10/2024 |
4, 5 y 6 |
15/10/2024 |
7, 8 y 9 |
16/10/2024 |
2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
13/11/2024 |
4, 5 y 6 |
14/11/2024 |
7, 8 y 9 |
15/11/2024 |
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)
AFIP. Resolución General 5544/2024. B.O. 9/8/2024
Se regulan los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras
AFIP. Resolución General 5537/2024. B.O. 1/8/2024
Se modifica la Resolución General 4056 a fin de precisar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
Garantías. Operadores de comercio exterior
AFIP. Resolución General 5538/2024. B.O. 1/8/2024
Se prorroga hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los registros especiales aduaneros, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Impuesto sobre los Bienes Personales
AFIP. Resolución General 5539/2024. B.O. 2/8/2024
Se extiende el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con “Certificado MiPyME” realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 |
26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
28/08/2024, inclusive |
Novedades Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto 279/2024. Ley de Participación Cultural. B.O. 1/8/2024
Se aprueba el texto ordenado del Régimen de promoción cultural Ley 6026, que se denominará "Ley de Participación Cultural".
ARBA. Resolución Normativa 24/2024. Regularización de las deudas provenientes del Impuesto a los Automotores B.O. 9/8/2024
Se establecen las condiciones especiales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto a los Automotores -excepto las referidas a embarcaciones deportivas o de recreación- vencidas a partir del 1° de enero de 2024, con relación a quienes, entre el 12 de agosto y el 6 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa N° 36/2023.
API. Resolución General 25/2024. Calificación de Riesgo Fiscal. B.O. 16/8/2024
Se establece el procedimiento para la implementación de la calificación de Riesgo Fiscal aplicable a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aplicable a partir del 2 de setiembre de 2024.
ATM. Resolución General 7/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los proveedores del Estado. B.O. 1/8/2024
Se incrementa a $ 250.000, el monto a partir del cual será exigible la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los proveedores del Estado.
Esta Resolución entra en vigencia a partir del anticipo julio del 2024.
DGR. Resolución General 266/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 26/7/2024
Se incrementa a $50.000,00 el monto hasta el cual no corresponderá la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el total de las operaciones en el mes resulten inferiores a esa suma con el mismo sujeto pasivo.
Decreto 498/2024. Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra. Exención. B.O. 16/8/2024
Se exime el pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra para el sector agropecuario de la Provincia de Salta, desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
DGR. Resolución General 7/2024. Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras de la Provincia de Salta. B.O. 1/8/2024
Se crea el “Registro de Manufactureros de Tabaco Picado o en Hebras de la Provincia de Salta”, en virtud de la obligación establecida en el inciso a) del artículo 5° de la Ley provincial N° 8203 y se establecen los requisitos que deben cumplir los productores a los fines de la inscripción.
DGR. Resolución General 9/2024. Registro Único Tributario - Padrón Federal. B.O. 6/8/2024
A partir del 1 de setiembre de 2024, los contribuyentes jurisdiccionales del Impuesto a las Actividades Económicas deberán utilizar el “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la AFIP como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Ley 3450. Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. B.O. 9/8/2024
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y PAGO CONTADO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Se establece un régimen especial de regularización impositiva y pago contado para obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario e Impuesto de Sellos, cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas para los contribuyentes y responsables de dichos tributos.
Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas pueden regularizar sus deudas vencidas al 31 de mayo de 2024 mediante pago de contado y gozan de los siguientes beneficios.
- a) Quita del 70% de los intereses resarcitorios establecidos por la Dirección Provincial de Rentas conforme al artículo 84 del Código Fiscal provincial vigente, debiendo suscribir el plan hasta el 16 de septiembre de 2024, inclusive.
- b) Quita del 50% de los intereses resarcitorios establecidos por la Dirección Provincial de Rentas conforme al artículo 84 del Código Fiscal provincial vigente, debiendo suscribir el plan entre el 17 de septiembre de 2024 y el 15 de octubre de 2024, inclusive.
- c) Condonación de multas no firmes a la fecha de acogimiento del plan y de los recargos por simple mora establecidos en el artículo 271 del Código Fiscal provincial vigente.
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA. FACILIDADES DE PAGO
Se establece un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario e impuesto de sellos, cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas para los contribuyentes y responsables sean estos personas humanas o sujetos categorizados como micro, pequeña y mediana empresa en los términos de la Ley nacional 25300. En el caso del impuesto inmobiliario, el régimen alcanza también a las sucesiones indivisas y los fideicomisos constituidos legalmente titulares y/o responsables del pago de dicho tributo.
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Se establece un régimen especial de regularización para obligaciones de los agentes de retención, recaudación y/o percepción de tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas.
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS NACIONAL
La provincia se adhiere al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley nacional 27743
Decreto 2390/2024. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 7/8/2024
Se prorroga hasta el día 30 de agosto de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
Decreto 2391/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota diferencial. B.O. 7/8/2024
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2024 la vigencia de lo establecido en el Decreto N°1228/3 (MEyP)-2024, por el que se estableció, bajo determinadas condiciones la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de “Fabricación de papel, y cartón”.
ATP. Resolución 24/2024. Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Actividad Industrial. B.O. 7/8/2024
Se establecen los nuevos valores y las alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales y manufactureras que se aplicarán en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del periodo fiscal agosto 2024.
ATER. Resolución 256/2024. Reducción de la alícuota SIRCREB/SIRCUPA. B.O. 9/8/2024
Se aprueban los requisitos a cumplimentar y la documentación a adjuntar al momento de realizar la Solicitud de Reducción de Alícuota SIRCREB/SIRCUPA debido a la acumulación de saldos a favor.
Ley 6409. Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI). B.O. 14/8/2024
La Provincia de Jujuy se adhiere a los términos previstos en el Título VII denominado "RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)" que contiene los Capítulos I al XII y los Artículos Nros. 164 al 228 respectivamente de la Ley Nacional N° 27.742.
Ley IX-170. Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval. B.O. 14/08/2024
Se crea el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval en la Provincia de Chubut por el que se establecen beneficios de exención en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, entre otros.
ART. Resolución 591/2024. Alícuotas diferenciales para determinadas actividades de industria y minería. B.O. 8/8/2024
Se establecen alícuotas diferenciales en los casos en que los contribuyentes excedan la categoría de micro empresa, para el sector Industria y Minería y cuando se destinen a la actividad hidrocarburífera, entendiendo como tal a la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, así como también el transporte y los servicios complementarios.
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 349/2024. Prórroga del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. B.O. 9/8/2024
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2024 de los beneficios dispuestos en el Régimen Especial de regularización de las obligaciones tributarias -LEY (San Juan) 2646-I.
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