Novedades Nacionales

Periodo comprendido: Julio de 2024

Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Ley 27.742. B.O. 8/7/2024

 

Resumen de los Principales Títulos

TÍTULO I: Declaración de emergencia

Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y se delegan en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades dispuestas por esta ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.

 

TÍTULO II: Reforma del Estado

Se establece, como bases de las delegaciones legislativas antes mencionadas las siguientes:

a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;

b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y

c) Asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Se modifican las leyes de Procedimiento Administrativo y Empleo público.

 

TÍTULO III: Contratos y acuerdos transaccionales

Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia, las que a los efectos de esta ley constituyen causales de fuerza mayor según el régimen previsto en el artículo 54 de la ley 13.064 y modificatorias, la renegociación o rescisión de los contratos: (i) de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados; (ii) cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace; y (iii) hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

Quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la ley 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.

El Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley.

 

TÍTULO IV: Promoción del empleo registrado

Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente.

 

TÍTULO V: Modernización laboral

Se establecen modificaciones a la ley 24.013, a la Ley de Contrato de Trabajo y a la Ley de  Trabajo agrario

 

TÍTULO VI: Energía

Se establecen modificaciones a la ley de Hidrocarburos 17.319, a la Ley de Gas natural 24.076, y a la ley 26.741.

Se dispone la unificación de los Entes Reguladores, y se crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

También se disponen adecuaciones a las leyes 15.336 y 24.065

 

TÍTULO VII: RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

Se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.

El RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y regirá con los alcances y limitaciones establecidas en el presente título y en las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.

 

TÍTULO VIII: Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad

Tabaco. Se modifica la Ley de Impuestos Internos

 

TÍTULO IX: Disposiciones finales

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley.

 

Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

Ley 27743. B.O. 8/7/2024

Decreto 608/2024. Reglamentación de la Ley 27743. B.O. 12/7/2024

 

Resumen de los Principales Títulos

El Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, contempla la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.

Por medio del Título II de la citada norma legal se ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Dicho Régimen está dividido en tres etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

También contempla supuestos especiales de exclusión de la base imponible y pago del impuesto especial de regularización, para el dinero en efectivo en el país y en el exterior, para el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en entidades del exterior.

El Título III de la Ley N° 27.743 se crea un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Al ejercer la opción por el REIBP, los sujetos mencionados considerarán sustituido, por el pago de aquel, el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, ambos inclusive, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la citada norma legal, en tanto que por los bienes que sí hubieran regularizado al amparo del citado Régimen de Regularización, sustituirán los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive; en todos los casos, junto con sus incrementos patrimoniales.

También se regulan los aspectos atinentes a la determinación de la base imponible del REIBP, las alícuotas aplicables y el pago inicial, contemplándose, además, para los sujetos que opten por éste, un régimen de estabilidad fiscal.

Se establece un impuesto a las donaciones y otro tipo de liberalidades, de aplicación a los sujetos que hayan adherido al REIBP que acepten o adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, inclusive, una donación o un bien por un valor inferior a su valor de mercado, respectivamente, de un contribuyente que no haya adherido al Régimen.

Se introducen cambios al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, entre las que cabe resaltar la introducción de escalas progresivas para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, pasando a una alícuota proporcional para el período fiscal 2027.

Se instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores y a contribuyentes sustitutos cumplidores.

En virtud de dichos cambios legislativos operados, mediante el presente decreto se adecua la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también se brindan precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones.

 

Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Título I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Su reglamentación.

AFIP. Resolución General 5525/2024. B.O. 16/7/2024

 

Los contribuyentes a fin de adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por el Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, deberán cumplir las disposiciones y los requisitos que se establecen en esta resolución general.

Podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidas las detalladas en el artículo 3° de la Ley N° 27.743- vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Quedan excluidos:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.

i) Los anticipos y pagos a cuenta, con algunas excepciones.

j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

k) Los sujetos enunciados en los incisos i), j), k), l) y m) del artículo 4° de la Ley N° 27.743.

 

Los contribuyentes a fin de adherir al presente régimen de regularización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.

b) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

 

La adhesión podrá realizarse mediante:

a)    Pago al contado

b)    Planes de facilidades de pago.

Esta resolución general entrará en vigencia el día 17 de julio de 2024.

 

Régimen de Regularización de Activos. Su reglamentación.

AFIP. Resolución General 5528/2024. B.O. 17/7/2024

Se establecen las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de Activos, a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la Ley N° 27.743.

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de marzo de 2025.

Los contribuyentes que realicen la manifestación de adhesión al presente Régimen deberán ingresar –salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley-, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización.

Aquellos contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000.-) no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.

El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778.

Una vez formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.

El Impuesto Especial de Regularización se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente régimen.

Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31 de diciembre de 2038.

 

Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Reglamentación.

BCRA. Comunicación “A” 8062. 15/7/2024

En el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743, se crea la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” y se detalla su alcance y características. 

 

Exterior y cambios

BCRA. Comunicación “A” 8059. B.O. 8/7/2024

Se deja sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA previsto en el punto 3.3. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso al mercado de cambios de clientes para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior, en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 05/07/2024.

Asimismo, se establece que no se requerirá la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso de los clientes al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales no comprendidos en el párrafo anterior y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de:

1. nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 años y que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado.

2. nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto:

a) podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.

b) no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.

 

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción.

AFIP. Resolución General 5527/2024. B.O. 17/7/2024

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo fijado la RG 5490 que exceptuaba por 120 días del régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias a determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y de determinados insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas que tengan vigente el “Certificado MIPYME”

 

Impuesto a las Ganancias. “Jurisdicciones no cooperantes”

Decreto 603/2024. B.O. 11/7/2024

Se adecua la enumeración contenida en la normativa impositiva, toda vez que una serie de jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país.

En efecto, corresponde dejar fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a Burkina Faso, el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, la República de Ruanda, la República Popular de Benín y la República Socialista de Vietnam.

 

Normas de la Inspección General de Justicia. Aprobación

IGJ. Resolución General 15/2024

Aprueban las Normas de la Inspección General de Justicia, que tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre del año en curso, y reemplazará a la Resolución General I.G.J. N 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella.

 
Las Resoluciones Generales y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban mantendrán su plena vigencia. 

La normativa que habrá de sustituirse se aplicará a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión. 

Los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones

 

Combustibles

Decreto 554/2024. B.O. 1/7/2024

Se difieren parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de julio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

 

Prod

ucto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

Impuesto al Dióxido de Carbon

o

  

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11

Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen

$ 10,525

-

$ 0,645

Gasoil

$ 8,447

$ 4,574

$ 0,963

 

Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen

AFIP. Resolución General 5524/2024. B.O. 15/7/2024

Se aprueba el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 6”, que deberán utilizar los contribuyentes para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la RG AFIP 2445.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE)

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 8/2024.

Se ratifican las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2024 y 6/2024, por las cuales se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo vencimiento operaron los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 24 de junio del corriente año.

 

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión.

AFIP. Resolución General 5520/2024.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el certificado de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

 

Impuesto a las Ganancias. Deducción de Alquileres. Régimen de retención. Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas.

AFIP. Resolución General 5521/2024.

Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024 el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones, correspondiente al período 2023, que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas incluidas en los regímenes retentivos establecidos en la RG(AFIP) 4003, art 14 y RG (AFIP) 2442, art. 8-.

 

Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Norma complementaria.

AFIP. Resolución General 5519/2024.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.

Novedades Provinciales

Periodo comprendido: Julio de 2024

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Consejo Profesional De Ciencias Económicas De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Resolución 460/2024. Aprobación de la Resolución Técnica N° 59. 11/7/2024

Se aprueba la Resolución Técnica N° 59 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones Previas a la Implementación de la Resolución Técnica N° 54” que contiene en su segunda parte el nuevo texto ordenado de la Resolución Técnica N° 54, que se incluye en carácter de Anexo I y se declara Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Provincia de Corrientes

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 827/2024. Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia de cobro judicial.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2024 la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto Nº 2.568/2011 por medio del cual se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias que se encuentran en instancia de cobro judicial, hasta el 31 de diciembre de 2024, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR).

 

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 831/2024. Régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales en instancia de cobro administrativa o judicial.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2024 la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 1182/2015, por medio del cual se estableció un régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, cuya recaudación se halla a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR).

 

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 826/2024. Régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren en instancia administrativa o judicial.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2024 la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 3041/2014, por medio del cual se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, hasta el 31 de diciembre de 2024, cuya recaudación se halla a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR).

 

Provincia de Tucumán

DGR. Resolución General 52/2024. Adecuación de los Regímenes Generales de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se adecúa el régimen general de retención -RG (DGR Tucumán): 23/2002- y el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, estableciendo que en el caso de que el importe sujeto a percepción se exprese en moneda extranjera o cuando las operaciones se cancelen en dicha moneda, la misma se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.

 

DGR. Resolución General 47/2024. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Al solo efecto de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021 se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 28 de Junio de 2024 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2024, según la obligación de que se trate.-

 

Provincia de Salta

Ley 8438. Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos.

La provincia de Salta se adhiere a la Ley Nacional 27.734 Régimen de Promoción de la Producción y Elaboración de Productos Orgánicos.

La Autoridad de Aplicación puede otorgar a los productores y elaboradores de productos alcanzados por la Ley Nacional 25.127, los siguientes beneficios de carácter promocional:

a) Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el 20% de las inversiones a realizar, los que pueden ser utilizados para el pago de tributos provinciales.

b) Acompañamiento en las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional.

c) Asistencia técnica a través de los organismos competentes en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.

Los beneficiarios de la presente Ley que pretendan acogerse al régimen establecido deben presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, el que debe ser evaluado por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta los criterios de preferencia establecidos en el artículo 16 de la Ley Nacional 27.734.

 

Provincia de Santiago del Estero

Decreto 744/2024. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Se aprueba la Reglamentación de la Ley N/ 7.373 que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

 

Provincia de Córdoba

DGR. Resolución General 2209/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Declaración jurada y pago del anticipo 5/2024.

En forma excepcional, se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 05/2024 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operaba los días 18 y 19 de junio del corriente, siempre que se hayan efectuado hasta el día 24 de junio del corriente año.

 

Provincia de Formosa

DGR. Resolución General 19/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaración jurada y pago del anticipo 5/2024.

Se consideran por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, de los contribuyentes que tributan el impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operan los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente año, hasta el día 24 de junio de 2024.

 

Provincia de Entre Ríos

ATER. Resolución 208/2024. Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Los sujetos designados a actuar como agentes de retención y percepción se actualizarán semestralmente, en los meses de abril y octubre.

Los agentes designados en el mes de abril comenzarán a partir del 1º de julio del mismo año y los designados en octubre, a partir del 1º de enero del año siguiente.

Los sujetos que fueron designados agentes de retención y percepción en la nómina publicada en el boletín del 30 abril del 2024, continuaran hasta al 31 de diciembre de 2024.

Son sujetos pasibles de retención todos aquellos que revistan el carácter de inscriptos y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o bajo el Régimen de Convenio Multilateral, y/o aquellos sujetos que sin estar inscriptos, realicen actividades con sustento territorial en la Provincia de Entre Ríos.

La Administradora Tributaria generará un padrón con la alícuota que los agentes deberán aplicar a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cada transacción comercial que con ellos se realice.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.

 

Provincia de Chubut

Ley XXIII-65. Programa de Incentivos para la Inversión Turística en el Ámbito Provincial.

Se crea el «Programa de incentivos para la Inversión Turística en el ámbito de la Provincia del Chubut» a fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico.

Podrán acogerse al Programa las personas humanas o jurídicas que realicen:

a) Construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de alojamientos turísticos.

b) Reformas, ampliaciones, equipamiento y mejoras de establecimientos existentes.

c) Otras inversiones en actividades vinculadas directa o indirectamente con el turismo siempre que corresponda a nuevos emprendimientos o a una reforma, ampliación o mejora de al menos el 40% de la capacidad existente, de acuerdo a los lineamientos que se definan en forma reglamentaria.

Las medidas promocionales son las siguientes:

a) Exención del impuesto sobre los ingresos brutos de hasta el 100% desde la aprobación del proyecto nuevo.

La exención será única y exclusivamente relacionada a la actividad turística promocionada y debidamente identificada bajo el código de actividad del Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) del Sistema Federal de Recaudación:

b) exención del impuesto de sellos a favor del titular del nuevo proyecto sobre los actos e instrumentos vinculados al mismo y a partir de su aprobación.  

c) asistencia técnica, administrativa y económica financiera, según lo requiera el proyecto, para lo cual la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a otros organismos del gobierno para dar cumplimiento a la misma;

d) exención del pago del «Fondo especial policía del trabajo y capacitación laboral» (artículo 36° de la Ley X N°15) por el personal adicional registrado en el establecimiento que se encuentre bancarizado en el Banco del Chubut S.A., sólo referido a las nuevas contrataciones que genera la inversión. A tal efecto deberá considerarse la nómina de personal declarada al momento de la presentación del proyecto.

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