Novedades nacionales
Impuesto al Valor Agregado. Impuestos Internos.
Decreto 658/2024. B.O. 23/7/2024
En virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes mediante la cual se estableció un Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor se adecúa la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado, así como también la Ley de Impuestos Internos a la cual se le introdujeron modificaciones.
Ministerio de Economía. Resolución 590/2024. B.O. 19/7/2024
Se establece que los fondos que se regularicen, en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:
a. Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
c. Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
Asimismo, los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V del título II de la ley 27.743, también podrá destinarse a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
Se encuentran comprendidas las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.
A los fines de verificar que los fondos exteriorizados, efectivamente, se destinen desde las cuentas especiales de regularización al desarrollador o vehículo que lleva adelante el proyecto inmobiliario, la AFIP será la encargada de instrumentar un registro en donde el mencionado desarrollador o vehículo deberá informar el tipo de obra o proyecto a realizar, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que ese organismo estime pertinente.
Ministerio de Economía. Resolución 613/2024. B.O. 24/7/2024
Se aclara que también resulta comprendida, como inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere la Resolución 590/2024 ME, la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.
AFIP. Resolución General 5536/2024. B.O. 30/7/2024
Se efectúan ciertas precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.
Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares
Ministerio de Economía. Resolución 617/2024. B.O. 25/7/2024
El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP a que disponga la prórroga de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
AFIP. Resolución General 5532/2024. B.O. 26/7/2024
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482.
A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía.
Certificados de Residencia Fiscal
Ministerio de Economía. Resolución 616/2024. B.O. 25/7/2024
El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.
La solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.
Registro Público de Beneficiarios Finales. Su implementación.
AFIP. Resolución General 5529/2024. B.O. 19/7/2024
Se implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, previsto en el Capítulo III de la Ley N° 27.739, que contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de la AFIP, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin, la cual deberá ser adecuada, precisa y actualizada.
El Registro se conformará con la información del/los beneficiario/s final/es en los términos del artículo 4° bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, considerando un umbral del 10% de la participación y/o de los derechos de voto.
El citado umbral del 10% no corresponderá cuando se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores.
Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales - Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales - Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los 20 días hábiles contados desde el 19/7/2024, fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General.
AFIP. Resolución General 5531/2024. 25/7/2024
En función de las modificaciones efectuadas por la mencionada Ley N° 27.743 en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia se adecuan las Resoluciones Generales AFIP 4003 y 2442.
Decreto 642/2024. B.O. 19/7/2024
Se exime del Impuesto al Valor Agregado a la importación de pliegos semielaborados de billetes de banco.
Asimismo, se excluye del alcance del impuesto PAIS a la importación de pliegos semielaborados de billetes de banco, y a los billetes destinados al curso legal en el país.
Certificados De Depósitos Y Warrants
Decreto 640/2024. B.O. 19/7/2024
A través del dictado del Decreto N° 70/23 se introdujeron modificaciones, sustituciones y derogaciones a diversas normas relacionadas con los certificados de depósito y warrants.
A través de este Decreto se brindan precisiones respecto de las modificaciones introducidas y, al mismo tiempo, se actualiza la reglamentación vigente a tenor de dichas modificaciones.
Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”
AFIP. Resolución General 5533/2024. B.O. 29/7/24
Se establece un procedimiento para que los productores compartan información sobre la trazabilidad de sus productos mediante la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco (ViSeC), administrada por la Bolsa de Comercio de Rosario.
Esta resolución general será de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas, realizadas a partir del 1 de octubre de 2024.
Impuesto sobre los Bienes Personales. Beneficio a contribuyentes cumplidores inscriptos
AFIP. Resolución General 5535/2024. B.O. 29/7/24
Se determinan las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio de reducción de alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales -dispuesta por la ley 27743-, aplicable para aquellos contribuyentes que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y para los responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de PyMEs.
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs
Ministerio de Economía. Resolución 112/2024. B.O. 31/7/2024
Se extiende hasta el 16/8/2024, el plazo para la presentación de la solicitud del trámite “Factura de Crédito Electrónica - Solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes”.
Novedades provinciales
Provincia de Río Negro
Ley 5724. Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI). B.O. 18/7/2024
La Provincia de Río Negro adhiere a los términos previstos en el Título VII denominado RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164 al 228 respectivamente, de la ley nacional nº 27742, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones.
Ley 5734. Ley impositiva 2024. B.O. 22/7/2024
Se modifican las alícuotas establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 5701. Está ley entra en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2024.
Entre otras se modificaron las alícuotas para las siguientes actividades:
Código de Actividades. Descripción 2024.
099000/0 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
- 641100/0 Servicios de la banca central.
- 641910/0 Servicios de la banca mayorista.
- 641920/0 Servicios de la banca de inversión.
- 641930/0 Servicios de la banca minorista.
- 641941/0 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.
- 641942/0 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y
- préstamo para la vivienda y otros inmuebles.
- 641943/0 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.
- 642000/0 Servicios de sociedades de cartera.
- 643001/0 Servicios de fideicomisos.
- 643009/0 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.
- 649100/0 Arrendamiento financiero, leasing.
- 649210/0 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas.
- 649220/0 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito.
- 649290/0 Servicios de crédito n.c.p.
- 649910/0 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”.
- 649991/0 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19.550.
Provincia de Tucumán
DGR. Resolución General 56/2024. Régimen de regularización de deudas fiscales. B.O. 22/7/2024
Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31 de Julio de 2024 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024, según la obligación de que se trate.
Provincia de Chubut
Ley VII-98. Declaración de la emergencia comercial. B.O. 22/7/2024
Se declara la emergencia comercial en todo el territorio de la Provincia de Chubut hasta el día 31 de diciembre del año 2024.
El certificado de incorporación en la declaración de emergencia comercial podrá ser utilizado, durante el periodo de vigencia de la presente ley, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación:
- Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.;
- Planes de facilidades de pago especiales, con reducción del 50% de la tasa de financiación.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo de 30 días.
Provincia de Entre Ríos
ATER. Resolución 234/2024. Régimen de agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos. B.O. 22/7/2024
Se postergan hasta el 30/9/2024 los cambios en el régimen de agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, extendiéndose la vigencia de las Resoluciones ATER: 57/14, 503/15, 319/2016 y modificatorias.
Además, la presente Resolución sustituye el Anexo IV de la Resolución 208/ 2024, mediante el que, se establecen las alícuotas de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se tendrán en cuenta a los fines de la generación del padrón de contribuyentes a suministrar a los Agentes, para su aplicación en cada transacción comercial que con ellos se realice.
Provincia de Salta
DGR. Resolución General 6/2024. Impuesto a las actividades económicas. B.O. 25/7/2024
Se establece la forma, modo y condiciones en que los responsables sustitutos deberán ingresar el tributo correspondiente a los contribuyentes del exterior.
Asimismo, en esta etapa preliminar de implementación, el presente régimen comprenderá únicamente a los responsables sustitutos nominados en el Anexo I que forma parte de esta reglamentación, el que será actualizado oportunamente para incorporar nuevos sujetos.
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