Inspección General de Justicia

Nuevo Marco Normativo - Resolución General N°15/2024. B.O. 16/7/2024

El 16 de julio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General de la Inspección General de Justicia N°15/2024 (en adelante, la “Resolución”).

La Resolución implica un nuevo marco normativo para regular el Registro Público y la fiscalización de sociedades, organizaciones de la sociedad civil y de los emprendedores, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución sustituirá a la Resolución General N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella. En las propias palabras del organismo “se ofrece una nueva mirada sobre las funciones de las autoridades de control estatal entendiéndolas como un “Servicio Económico de Interés General”.

La normativa entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2024. Hasta entonces, la Resolución General N° 7/2015 será de aplicación a los trámites iniciados y en curso y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución. No obstante, los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de la Resolución que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

Si bien Resolución al plantear un nuevo marco normativo, afecta a un gran número de cuestiones que caen sobre la órbita de la Inspección General de Justicia, debajo destacamos los cambios más relevantes:

  • Se suprime el control de pluralidad sustancial originaria y derivada.
  • Se amplía a seis (6) años el plazo para la cancelación de las sociedades sin liquidación y sin actividad.
  • Se elimina la prohibición de la denominada "operación acordeón", sujetando su validez al cumplimiento de determinados recaudos.
  • Se simplifica el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, fijando como principio que tales aportes permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, y manteniendo sólo la obligación de seguir el procedimiento de reducción de capital para su restitución, y el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación.
  • Se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Se incorpora dentro de la nueva normativa la posibilidad de integrar aportes en la constitución de la sociedad y en los aumentos de capital de la misma, consistentes en activos virtuales y criptomonedas, sujeto al cumplimiento de determinados recaudos.
  • Se permite el acceso a libros rubricados a las Sociedades simples, o libres o residuales —incluidas las sociedades de hecho— contempladas en la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley General de Sociedades.
  • Se elimina la exigencia de acreditar la titularidad activos localizados en el exterior para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero o para constituir o participar en una sociedad local.
  • Se admite la inscripción de sociedades off shore y aquellas constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, pero se dispone la aplicación de un criterio restrictivo al momento de considerar su inscripción reservándose el Organismo la facultad de requerir información complementaria, antes de proceder a la inscripción de las mismas.
  • Se establecen normas específicas para el traslado de sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en jurisdicciones provinciales, a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Se elimina el Régimen Informativo Anual —RIA— tanto para sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el régimen del artículo 118 inc. 3, como para las aludidas por el artículo 123.
  • Se mantiene la figura de la “sociedad vehículo” en los supuestos de sociedades constituidas en el extranjero que constituyen o participan en una sociedad local.
  • Se elimina el Registro de Actos Aislados y también las consecuencias que se derivaban de la inscripción de dichos actos, o de la ausencia a la misma.
  • Se simplifican tanto la remisión a las normas contables aplicables como los requisitos respecto de la información a ser presentada en la llamada “memoria ampliada”, la que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución sólo será exigible en el caso de las sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
  • Se mantiene la obligación de tratamiento de los resultados negativos que arrojen los balances de ejercicio, y se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos que existieran.
  • Se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.
  • En los casos de sustitución de libros por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos se resalta que la obligación de conservación en la sede social —conforme al artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación— se refiere al “soporte en que se vuelque la información” —pen drives, otros soportes— y no a los servidores en que se procese la misma.
  • Se incorpora como soporte para la conservación de la documentación contable llevada por medios mecánicos, magnéticos, ópticos u otros, la posibilidad de materializar ello en archivos identificados con un “hash”.
  • Se simplifica la información a brindar en los casos de autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros, eliminándose la presentación bianual, aunque manteniéndose la anual.
  • Se elimina la obligación de presentar estados contables ante el Organismo en los casos de contratos asociativos y fideicomisos, salvo en aquellos supuestos en los cuales dicha obligación surja de una norma especial.
  • Se mantiene el régimen simplificado y desregulado para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024 —las que mantienen su vigencia—. No obstante ello, la Inspección General de Justicia informó que se encuentra trabajando en ahondar más la desregulación y simplificación del sistema por medio de una resolución específica que será dictada próximamente.

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