Novedades Nacionales
Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Período fiscal 2023
AFIP. Resolución General 5515/2024
Se extiende el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, posean “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral” y se encuentren comprendidos en las normas del Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0,1,2 y 3 | 12/08/2024, inclusive | 13/08/2024, inclusive |
4,5 y 6 | 13/08/2024, inclusive | 14/08/2024, inclusive |
7,8 y 9 | 14/08/2024, inclusive | 15/08/2024, inclusive |
Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023
AFIP. Resolución General 5516/2024
Se extiende el plazo para que los responsables realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular correspondientes al año 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0,1,2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4,5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7,8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023
AFIP. Resolución General 5514/2024
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2023, como así también el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024.
Combustibles
Decreto 466/2024
Se establece que los incrementos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme al siguiente cronograma:
Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 11 | |
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo de más de 92 RON; y nafta virgen |
$ 10,121 | - | $ 0,619 |
Gasoil | $ 8,245 | $ 4,464 | $ 0,935 |
Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto.
Sanciones. Actualización del monto máximo de la multa prevista para sociedades, directores y síndicos
Ministerio De Justicia. Resolución 166/2024
Se fija en la suma de $ 8.000.000.-, el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Procedimiento. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica.
AFIP. Resolución General 5512/2024
Se actualizan los importes a partir de los cuales las entidades financieras y los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan.
Novedades Provinciales
Provincia de La Rioja
DGIP. Resolución General 08/2024. Reglamentación del Aporte Extraordinario previsto por la Ley 10714
Mediante la Resolución General 08/2024 se reglamenta el aporte extraordinario previsto por la Ley 10.714 para los sujetos cuyos ingresos brutos totales mensuales atribuibles a la jurisdicción de La Rioja sean iguales o superiores a $ 200.000.000 correspondientes a los anticipos de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
El aporte extraordinario será liquidado y determinado por la DGIP adicionándose al IIBB. Se calculará aplicando la tasa del 25% sobre el IIBB determinado antes de las deducciones.
- Cuando la DDJJ se rectifique en más, la liquidación se ajustará de oficio generando la diferencia y la correspondiente boleta de pago.
- Cuando la DDJJ se rectique en menos, y el importe haya sido abonado, quedará como saldo a favor y de corresponder se podrá solicitar devolución mediante la acción de Repetición.
El aporte se abonará mensualmente y deberá ingresarse hasta el último día hábil del mes siguiente al del anticipo mensual de Ingresos Brutos, tomado de base para su cálculo.
Las boletas de pago se pueden obtener en:
- Las dependencias de la DGR, sus delegaciones y Receptorías.
- El sitio web www.dgiplarioja.gob.ar accediendo a través de la C.U.I dentro de “Sitio Contribuyentes” o bien en el sector de libre acceso
Se podrá abonar mediante:
- Dinero en efectivo
- Cheque
- Tarjetas de Crédito
- Tarjetas de Débito
- Pagos electrónicos
- Bonos de cancelación de deudas (Bocade) creados por la Ley N°10.703
Los saldos a favor generados en los distintos impuestos que recauda la DGR, no podrán ser computados en la cancelación total o parcial del mencionado aporte.
En caso de pago fuera de término del Aporte Extraordinario, se aplicarán los intereses resarcitorios correspondientes (0.05% diario), desde la fecha de vencimiento hasta el momento del pago.
Ante el incumplimiento del pago, la DGR intimará al contribuyente otorgando un plazo de 10 días hábiles para que regularice la situación, y vencido el plazo no habiendo regularizado la situación se remitirán las actuaciones a la Supervisión de Cobranza Judicial.
La presente resolución entró en vigencia el 04/06/2024.
Ley 10714
Mediante la Ley 10714 se estableció, con carácter temporal y de emergencia, un aporte extraordinario para los sujetos de mayor capacidad contributiva que será asignado específicamente al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria de la provincia.
Los sujetos alcanzados son, los que reúnan de manera concurrente, los siguientes requisitos:
- Revistan el carácter de personas humanas o jurídicas inscriptas en IIBB ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con alta en La Rioja.
- Obtengan ingresos atribuibles a La Rioja, incluidos los exentos y/o no gravados, iguales o superiores a $ 200.000.000 mensuales correspondientes a los anticipos de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
El aporte extraordinario se calculará aplicando la tasa del 25% sobre el IIBB determinado antes de las deducciones.
De acuerdo con la información proporcionada telefónicamente por la DGIP La Rioja, el organismo procedería a comunicar a través de una notificación en el domicilio fiscal electrónico, a modo informativo, a aquellos contribuyentes que hayan superado dicho monto. No obstante, si el contribuyente no recibiere la mencionada notificación y cumpliera con los requisitos anteriormente mencionados, la obligación de ingresar el aporte se mantendría.
La Ley tiene vigencia a partir del 15 de mayo de 2024 y el vencimiento del primer “Aporte” operaría en Junio 2024.
Ley 10713. Modificaciones a la Ley Impositiva.
Se establecen modificaciones en la Ley Impositiva 2024 - LEY (La Rioja) 10702- aplicables a partir del 1° de junio, así como incrementos en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto 211/2024. Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado “Noticédulas”.
Se aprueba el “Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado “NOTICÉDULAS” para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Provincia de Buenos Aires
ARBA. Resolución Normativa 20/2024. Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias.
Se incorpora un nuevo supuesto de exclusión en el artículo 6°, inciso 19), de la Disposición Normativa Serie “B” N° 79/2004 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/2009) y modificatorias, a fin de que no deba practicarse la recaudación cuando se produzcan acreditaciones como consecuencia de transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
Provincia de Tucumán
Decreto 1606/2024. Régimen de Regularización de Deudas.
Se prorroga hasta el día 28 de junio de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243-3/2021.
Provincia de San Juan
Decreto 4/2024. Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias.
Se reglamenta el régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024 y el plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción -L. (San Juan) 2646-I-.
Provincia de Chaco
Ley 4002. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias.
Se extiende hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) F-3898-
Administración Tributaria Provincial. Resolución General 13/2024. Reglamentación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias.
De conformidad con los términos de la Ley N° 3898-F y su modificatoria Ley N° 4002-F, los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos provinciales podrán formular el acogimiento al “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias”, hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, bajo las mismas formas, requisitos y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2165.
Administración Tributaria Provincial. Resolución General 15/2024. Reglamentación de las medidas de alivio fiscal.
Se establecen los procedimientos y la forma en que los contribuyentes podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos por la Ley Provincial N° 4003-F.
Provincia de Salta
Dirección General de Rentas. Resolución General 3/2024 Impuesto a las Actividades Económicas.
Se prorroga hasta el día 31 de Julio de 2024 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2023, cuyo vencimiento original operó el día 31 de marzo de 2024, como documento certificante suficiente a fin de que el contribuyente no sea pasible de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas.
Dirección General de Rentas. Resolución General 4/2024. Base de cálculo de mercaderías sujetas a pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas.
A partir del 28 de mayo, se sustituye la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas al régimen de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta -RG (DGR Salta) 12/2016-.
Provincia de San Luis
Dirección General de Ingresos Públicos. Resolución 20/2024. Prórroga del Régimen de Regularización y Sinceramiento de Deudas.
Se establece que los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado por diferentes servicios, planes de vivienda, préstamos, multas, y/o en general toda obligación con organismos del Estado Provincial vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán acogerse Régimen De Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas establecido por la Ley N°VIII-1116-2024 hasta el 15 de julio de 2024 inclusive.
Decreto 1568/2024. Transporte de carga. Alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la vigencia de lo establecido por el Decreto N° 1697/3 (ME)-2022 mediante el cual se estableció un esquema de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de transporte automotor de cargas con determinadas condiciones.
Dirección General de Rentas. Resolución General 29/2024. Adecuación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de venta de combustibles derivados del petróleo y de gas natural, quedan exceptuados de actuar como tales en el marco de la RG (DGR) N° 86/00 y sus modificatorias, respecto de la citada actividad, como así también de las actividades de venta al por menor, polirrubros y servicios de pizzerías, “fast food” y de comidas y bebidas al paso, bares y confiterías, playas de estacionamiento y garajes, gomerías, lavado de vehículos y afines, y la de locación formalizada por contrato escrito de espacios comerciales que se desarrollen dentro del inmueble o superficie afectada a la citada actividad de venta de combustibles.
Estas modificaciones surtirán efectos a partir del 1º de junio de 2024.
Provincia de Santiago del Estero
Dirección General de Rentas. Resolución General 24/2024. Se crea en el Código Único de Actividades de Santiago del Estero “CUASE”, el Rubro “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Se crea en el Código Único de Actividades de Santiago del Estero “CUASE”, el Rubro “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” y se incorporan las actividades promovidas establecidas en el Art. 1° de la Ley 7.373:
- Software a medida
- Software embebido o insertado
- Implementación y soporte de software
- Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de terceros
- Desarrollo y servicios informáticas de ciberseguridad
- Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para el uso de terceros (centro de servicios compartidos)
- Diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software
- Desarrollo de nanotecnología
- Desarrollo de biotecnología
- Ingeniería de objetos para la impresión de 3D
- Desarrollo de robótica, domótica y videos juegos
- Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada
- Producción de Hardware, entendiéndose por la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos
- Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
Provincia de Mendoza
Decreto 1133/2024. Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía alternativa (renovables). Reglamentación de la ley 7822.
Se modifica el Art. 7 del Decreto Reglamentario Nº 853/2013, de la Provincia de Mendoza establece que los Ministerios de Infraestructura y Energía (actual Ministerio de Energía y Ambiente) y de Hacienda y Finanzas, fomentarán el desarrollo de emprendimientos para la producción de energía eléctrica en base a fuentes de energía renovables con destino a la prestación del servicio público de electricidad, la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.
En ese sentido se dispone que serán beneficiarios del Régimen de Inversiones las personas físicas y/o las personas jurídicas que sean:
a) Titulares de un proyecto de inversión de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por el Ministerio de Energía y Ambiente o quien en el futuro lo reemplace, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la prestación de servicios públicos y/o al autoconsumo.
b) El titular del proyecto de inversión a que hace referencia el inciso precedente deberá ser titular de una concesión y/o autorización para generar energía eléctrica en los términos de la Ley N° 24065 y sus modificatorias, o en los casos en que correspondiere, de lo establecido por las legislaciones y normativas provincial y/o municipales. El Ministerio de Energía y Ambiente o quien en el futuro lo reemplace podrá contemplar la inclusión de otras figuras legales siempre que ellas impliquen la responsabilidad del titular de la inversión por su construcción, operación y mantenimiento.
c) La energía eléctrica a generar por el proyecto de inversión a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá estar destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la prestación del servicio público de electricidad y/o al autoconsumo.”
Este presente decreto comenzará a regir a partir del día 11/6/2024.
Provincia de Neuquén
Resolución 193/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establece el procedimiento web para tramitar las exenciones previstas en el Artículo 203 del Código Fiscal Provincial Vigente y Leyes Especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada año fiscal calendario observando los requisitos que se detallan para cada tipo.
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