Con motivo de la aprobación, con modificaciones, por parte de la Honorable Cámara de Senadores del proyecto de la Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, vale aclarar que, dado que el proyecto de Ley fue ya aprobado en general por ambas cámaras, su sanción como ley es irreversible. 

Sin embargo, debido a que el Senado realizó la aprobación con ciertas modificaciones al texto enviado por la cámara de origen, el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados para determinar si acepta o no los cambios aportados por la cámara revisora.  

Uno de los puntos principales a decidir por la cámara de origen es si mantendrá el RIGI abierto a todos los sectores o aceptará restringirlo al listado de sectores admitidos propuesto por el Senado.  

Sin minimizar la importancia del resto de los puntos en discusión, en nuestra opinión, si bien el texto actual no es el final, ya quedó plasmado el espíritu del régimen y sus principales beneficios.

A continuación una breve síntesis de los aspectos destacados del mismo.


Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

El objeto del Régimen es generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y seguridad jurídica para las inversiones, garantizando el cumplimiento del Estado de Derecho mediante una protección especial en caso de desviaciones y/o incumplimientos por parte de la administración pública y el Estado.

En ese sentido, y en aras de la protección de la seguridad jurídica, el Proyecto prevé que los incentivos fiscales y aduaneros y el régimen especial de regulaciones cambiarias no pueden modificarse mediante una legislación más gravosa durante los 30 años siguientes a la aprobación/compromiso del proyecto en el marco del RIGI.

En lo que hace a su esencia, el régimen busca el fomento de grandes inversiones nacionales y extranjeras a largo plazo en los siguientes sectores:

Foresto industrial, Infraestructura, Minería, Energía, Tecnología, Turismo, Petróleo y gas, Siderúrgica.

El acceso al mismo, se realizará a través de una solicitud de inclusión en el régimen, la que deberá presentarse mediante un VPU (Vehículos de Propósito Único)1 titular de un proyecto de “inversión a largo plazo” en los sectores antes mencionados.

El proyecto debe calificar como "gran inversión“ para lo cual se deberán contemplar desembolsos por encima del monto mínimo que será establecido por el PEN para cada sector, subsector o etapa productiva y no podrá ser menor a USD 200 millones ni superior a USD 900 millones

La inversión deberá realizarse en "activos computables" adquiridos a partir de la entrada en vigencia del RIGI y se prevé que al menos el 40% de la misma deberá realizarse hasta el segundo año tras la aprobación del proyecto.

El proyecto prevé importantes beneficios fiscales en el Impuesto a las Ganancias, IVA, Aduaneros y otros beneficios adicionales.

 

Beneficios - Impuesto a las Ganancias

En lo que hace a los beneficios fiscales para el Impuesto a las Ganancias, el Proyecto prevé:

  • Alícuota única del 25 %, así como una alícuota del 3,5 % WHT sobre los dividendos distribuidos una vez transcurridos siete años desde la fecha de adhesión al régimen. (Régimen General es un 7% WHT el cual es aplicable también a los dividendos distribuidos antes de los 7 años).
  • Amortización acelerada en 2 años para Bienes muebles. Así como la reducción en un 60% de la vida útil de las Obras de infraestructura.
  • Ausencia de límites temporales (cinco años en el Régimen General) en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores.
  • Ajuste por inflación de quebrantos (no disponible en el régimen general).
  • Procedimientos más sencillos en caso de reorganizaciones libres de impuestos.

 

Beneficios adicionales de las Exportaciones Estratégicas de Largo Plazo:

Para las que califiquen como exportaciones estratégicas de largo plazo, el proyecto prevé:

  • 0% WHT por los importes pagados por los VPUs titulares de proyectos declarados como Exportación Estratégica de Largo Plazo a beneficiarios del exterior por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción.
  • 10,5% WHT para los demás pagos realizados por estos sujetos a beneficiarios del exterior, alícuota máxima de WHT del 10,5%. No aplica grossing-up.
  • Régimen Cambiario para Exportaciones
  • Según el texto aprobado por el Senado, las empresas acogidas al RIGI están exentas en los porcentajes que se describen a continuación de la obligación de traer a Argentina la moneda extranjera producto de las exportaciones (bienes o servicios) y convertirla a Pesos:
  • 20% a partir del segundo año contado desde la puesta en marcha del VPU;
  • 40% a partir del tercer año contado desde la puesta en marcha del VPU;
  • 100% a partir del cuarto año contado desde la puesta en marcha del VPU.
  • Estos fondos, en los porcentajes mencionados, serán de libre disposición.  La Cámara de Diputados podría decidir volver a la versión original de este artículo que acelera la disponibilidad de estos beneficios. 
  • Se prevé que los proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo gozarán de la disponibilidad de las divisas que generen las exportaciones en forma más acelerada que el resto de los proyectos acogidos al RIGI.

 

Beneficios en IVA

El IVA de la compra de bienes de uso (incluido el IVA a la importación) podrá pagarse con bonos de créditos fiscales previstos en el RIGI, eliminando problemas de liquidez, en casos de grandes inversiones iniciales.

El IDCB que será 100% utilizable para el pago del impuesto a las ganancias.

 

Beneficios Aduaneros

Las empresas acogidas al RIGI no pagarán derechos de aduana, tasas estadísticas, tasas de verificación ni retenciones provinciales y nacionales a las importaciones2.

Se eliminan los derechos de exportación una vez transcurridos 3 años desde la fecha de afiliación a RIGI.

Se prohíbe la posibilidad de imponer restricciones a la importación y exportación, incluida la prohibición de cuotas obligatorias en el mercado local.

 

Otros Beneficios

En el caso de tributos locales (Ingresos Brutos y Tasas Retributivas de Servicios), es necesario que las provincias y los municipios adhieran al RIGI para que tal protección abarque también a tales tributos.

Las empresas acogidas al RIGI podrán computar los impuestos pagados de más como crédito fiscal.

El RIGI no excluye la posibilidad de beneficiarse de una reducción de la presión fiscal si se promulgan nuevas leyes o reglamentos.

Procedimiento aduanero especial mediante el cual las empresas sujetas al RIGI autodeclararán los impuestos que deben pagar por una importación o exportación

Cualquier litigio relativo al RIGI podrá someterse, a elección de la empresa beneficiaria del RIGI, a:

  1. según el reglamento de la CPA;
  2. según el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
  3. según las normas del CIADI.

 

[1] Las VPU podrá ser SA, SRL, Sucursales de empresas extranjeras, sucursales dedicadas, UT (empresas conjuntas) y contratos similares para asociaciones conjuntas. De este modo, no es necesario crear una nueva entidad jurídica, en caso de que ya exista una entidad en Argentina pero que también tenga negocios no relacionados con el RIGI.

 [2] Incluye bienes de capital, “mercaderías de consumo”, materias primas, suministros relacionados con el negocio bajo el RIGI.

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