Novedades Destacadas
Periodo comprendido: Mayo de 2024
Eliminación del requisito de subsanación previa para las sociedades no constituidas regularmente
Inspección General de Justicia. Resolución General 14/2024
Se deroga la Resolución General I.G.J. N° 14/2023, por la que se disponía que las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias que pretendían participar en un acto de fusión, debían previamente inscribir por ante la IGJ su subsanación en términos del art. 25 de la Ley Nº 19.550.
En ese sentido, se vuelve a la redacción anterior del art. 178 de la RG IGJ 7/2015 que permite la fusión de sociedades de la Sección IV entre sí o con sociedades del Capítulo II, requiriéndose el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría.
Impuesto PAIS. Decreto N° 385/24
AFIP. Resolución General 5509/2024.
Se adecuan las Resoluciones Generales relativas a los regímenes de percepción del Impuesto País -RG (AFIP) 4659- y sobre el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a fin de contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” conforme lo establecido por el Decreto N° 385/24.
Régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación. Abrogación de la Resolución General Conjunta N° 5.236
Ministerio de Economía y AFIP. Resolución General Conjunta 5510/2024.
Se abroga la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces Ministerio De Agricultura, Ganadería y Pesca y de la AFIP por la que se implementó -dentro del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”- un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.
Sociedades de Garantía Recíproca
Ministerio de Economía Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía Del Conocimiento. Resolución 17/2024.
Se modifica la normativa relacionada con los Fondos de Riesgo.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Decreto 378/2024.
Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.
Decreto 375/2024.
Se posterga del 1/5/2024 al 1/6/2024 el incremento en los montos de los Impuestos sobre los combustibles líquidos y el Impuesto al dióxido de carbono, derivado de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023.
AFIP. Resolución General 5507/2024.
Se extiende hasta el 31 de mayo de 2024 la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” correspondiente al período fiscal 2023, y también se extiende el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
Seguridad Social. Regularización de obligaciones previsionales.
AFIP. Resolución General 5506/2024.
Se deroga la Resolución General 4128 mediante la cual se había aprobado un servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permitía a las entidades financieras verificar la regularización de las obligaciones previsionales que los empleadores mantienen con la AFIP.
Inmuebles afectados por actividades hidrocarburíferas
Ministerio de Economía Secretaría de Energía y Secretaría de Bioeconomía. Resolución Conjunta 1/2024.
Se incrementan, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, y las indemnizaciones en concepto de gastos de control y vigilancia respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas del Golfo San Jorge y Austral, ubicadas en las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ministerio de Economía. Secretaría de Energía y Secretaría de Bioeconomía. Resolución Conjunta 1/2024.
Se incrementan, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, y las indemnizaciones en concepto de gastos de control y vigilancia respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas Cuyana y Neuquina, ubicadas en las Provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan y San Luis y zonas limítrofes.
Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)
Ministerio de Economía. Secretaría de Industria y Comercio. Resolución 32/2024.
Se dispone que a los fines de la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el usuario deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, que redireccionará al usuario al sistema de gestión, en los términos que se indica en esta presente resolución.
Permisionarios de exploración y concesionarios de explotación de hidrocarburos. Liquidación de regalías
Ministerio de Economía. Secretaría de Energía. Resolución 68/2024.
Se adecua la liquidación de regalías al nuevo marco normativo en materia de Bancos de Calidad y Transporte No Físico, y se actualiza el contenido de las normas que regulan formalmente la liquidación de regalías, en particular, la Resolución N° 435/04 de la Secretaría de Energía, a fin de cuantificar adecuadamente las regalías, considerando los ajustes en base a los nuevos Bancos de Calidad.
Novedades Provinciales
Periodo comprendido: Mayo de 2024
Provincia de Buenos Aires
ARBA. Resolución Normativa 16/2024. Régimen de información para empresas de seguros.
Se adecúa el régimen de información de empresas de seguros, incluidas las cooperativas, inscriptas como agentes de recaudación de tributos respecto de los cuales ARBA resulta Autoridad de Aplicación, con relación a las pólizas de seguros vehículos automotores cuyos titulares registrales o adquirentes tengan domicilio real o legal en la Provincia de Buenos Aires; y embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2024 y resultará de aplicación con relación a todas las declaraciones juradas que se presenten a partir de dicha fecha, cualquiera sea el período informado.
ARBA. Resolución Normativa 15/2024. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública.
La Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) incorporó, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un artículo 4° bis en la Ley citada en el párrafo anterior, dispensando a los sujetos inscriptos en el Registro de Usuarios- Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), del cumplimiento de los deberes formales de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas, cuando desarrollen como única actividad gravada la generación de energía eléctrica de origen renovable, exenta de conformidad con las previsiones del artículo 4°, inciso a), de la citada norma legal.
Mediante esta Resolución Normativa se dispone lo pertinente a fin de adaptar el texto de la Resolución Normativa N° 22/2023 a la reforma introducida por la la citada Ley y se reglamenta el modo en que los contribuyentes que resulten alcanzados por las dispensas mencionadas deberán tramitar su baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARBA. Resolución Normativa 19/2024. Reglamentación aplicable a contribuyentes reticentes.
A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley Impositiva 2024 -L. (Bs. As.) 15479, se adecuan los artículos 47 y 58 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011).
Provincia de Córdoba
Dirección General de Rentas. Resolución Normativa 8/2024. Adecuaciones al Código Tributario.
Se actualiza el inciso i) del artículo 283 Código Tributario, introduciendo sólo adecuaciones relacionadas a la numeración del articulado sin alterar su contenido.
En lo que refiere al régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se incorpora un nuevo sector perteneciente al rubro Mera Compra junto con la reglamentación de aspectos referidos a su funcionamiento y se incorporan nuevos conceptos que deberán seleccionar los agentes a los efectos de declarar correctamente sus operaciones.
Dirección General de Rentas. Resolución Normativa 8/2024. Adecuaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado.
Se establecen ciertas precisiones a los fines de dar claridad y certeza de quién debe actuar como Agente en el caso de intervenir más de un intermediario en la operación y, a la vez, disponer las formalidades y/o requisitos que permitirán a los mismos exceptuarse de actuar, como tales, cuando el origen/procedencia de los bienes comercializados se corresponden a productos provenientes de otra jurisdicción provincial.
Provincia de Santa Fe
Ley 14259. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica.
La provincia de Santa Fe se adhiere a la Ley Nacional N° 27.424 - Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica.
Provincia de Chubut
Dirección General de Rentas. Resolución 312/2024. Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Chubut. Quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
Están obligados a actuar como agentes de percepción quienes realicen las mencionadas operaciones, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral de la Provincia de Chubut, que sean nominados por la Dirección General de Rentas.
Serán sujetos pasibles de la percepción quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Chubut de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Dirección General de Rentas que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.
En los casos de operaciones con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior, excluidos los consumidores finales y los contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Chubut corresponderá aplicar la alícuota del 2%.
Las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Chubut, quedarán alcanzados a una percepción del 1%.
Provincia de Formosa
Dirección General de Rentas. Resolución General 11/2024. Modificación al Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Se modifica el texto del Artículo 3° de la Resolución General N° 25/2018 y se dispone que quedan obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, las entidades regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Formosa, y posean sucursales o filiales habilitadas radicadas en la Jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
Dirección General de Rentas. Resolución General 12/2024. Incorporación de parámetros para establecer los distintos niveles de riesgo fiscal
Se incorporan como nuevos parámetros para establecer los distintos niveles de riesgo fiscal, el pago a cuenta RG 1/2006; y RG 50/2020 y 35/2021.
Provincia de Entre Ríos
Dirección General de Rentas. Resolución 94/2024. Régimen Especial de Regularización Fiscal.
Se prorroga hasta el día 30 de mayo de 2024 el plazo para el acogimiento al Régimen Especial de Regularización Fiscal dispuesto por el Decreto N° 388/24.
Provincia de Chaco
Ley F-4003. Medidas de alivio fiscal temporal.
Se establecen medidas de alivio fiscal temporal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural y Fondo para Salud Pública.
Provincia de Tucumán
Decreto 1195/2024. Régimen de regularización de deudas fiscales.
Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
Decreto 1164-3/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota diferencial.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 1525/3-2023, por el que se estableció un tratamiento diferencial alicuotario para las ventas de bienes derivados de las actividades identificadas con los códigos de actividad 154110, 154120, 154191 y 154199, del Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos del artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, cuando las mismas se realicen a consumidores finales.
Decreto 1228/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota diferencial.
Se establece hasta el 31 de Julio de 2024 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de “Fabricación de papel y cartón”.
Decreto 712/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota diferencial.
Se establece una alícuota diferencial para las actividades de Call center, contact center y web hosting, de acuerdo a lo establecido en la presente.
Dirección General de Rentas. Resolución General 33/2024. Programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 30”.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “SiAPre V.6.0 - Release 30” que será de utilización obligatoria a partir del 15 de mayo de 2024 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinan el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme a lo dispuesto por la RG (DGR) N° 84/13.-
Provincia de Jujuy
Dirección Provincial de Rentas. Resolución General 1760/2024. Régimen de pago a cuenta por traslado de mercadería.
Se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería implementado por la Resolución 1661/2024.
Provincia de Corrientes
Dirección General de Rentas. Resolución General 262/2024. Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones.
Se modifican los parámetros de facturación para quienes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Resolución General 165/2000-.
Provincia de Misiones
Agencia Tributaria Misiones. Resolución General 5/2024. Bonificación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2.018 y se actualizan los parámetros para acceder a la bonificación en las alícuotas de Ingresos Brutos.
Provincia de San Juan
Ley 2646-I. Régimen de regularización.
Se crea un régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar, de sellos y sus adicionales lote hogar y acción social, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la radicación de automotores, cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, al cual podrán acogerse incluso aquellos contribuyentes que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar.
Provincia de La Rioja
Ley 10714. Aporte Extraordinario aplicable a Sujetos de Mayor Capacidad Contributiva.
Se establece con carácter temporal y de emergencia, un aporte extraordinario y obligatorio.
Se encuentran alcanzadas por el aporte las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuyos ingresos sean atribuibles a la jurisdicción de la provincia de La Rioja por el Régimen Local o de Convenio Multilateral -incluidos los ingresos que correspondan a actividades exentas y/o no gravadas- y que en sus bases imponibles declaradas en cada anticipo estipulado en el Artículo 4º sean iguales o superiores a $ 200.000.000.-.
Para las personas aportantes alcanzadas por el párrafo anterior se aplicará un aporte del 25% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones.
El aporte extraordinario se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
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