Novedades Destacadas

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

Decreto 385/2024. B.O. 6/5/2024

Se extiende el alcance del Impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) que sean efectuadas a tales fines.

La alícuota establecida para las mencionadas operaciones es del 17,5%.

 

Exterior y cambios. Adecuaciones

BCRA. Comunicación “A” 7999. 30/4/2024

Mediante esta comunicación el BCRA con relación a las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes resuelve lo siguiente:

Los clientes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar el cumplimiento de ciertos requisitos.

Los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

A los fines de las declaraciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (que establecen un periodo de interdicción para realizar ciertas operaciones financieras), los clientes que suscriban BOPREAL no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.

Asimismo, podrán realizar ventas de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que la cuenta no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.

Con relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes a partir del 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior, se establece que los clientes no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar el cobro a partir del 1.9.19 en concepto de utilidades y dividendos y verificar el cumplimiento de ciertos requisitos.

Los clientes podrán acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos por adjudicación de BOPREAL, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

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