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Modificaciones en la normativa de la IGJ respecto a sociedades extranjeras

El día 27 de marzo de 2024, la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismo a cargo -entre otras cuestiones- de la inscripción y fiscalización de sociedades dentro de la mencionada jurisdicción (en adelante, la “IGJ”), publicó la Resolución General N° 10/2024 (en adelante la “RG 10/2024”) en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La RG/2024 introduce significativas reformas en el régimen aplicable a las sociedades extranjeras, al derogar la Resolución General 8/2021 (en adelante “RG 8/2021”) y modificar los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (en adelante “RG 7/2015”), lo cual implica:

  1. Modificaciones en la regulación de las sociedades vehículo: i) admisión de la condición de vehículo de forma sobreviniente a la inscripción de la sociedad extranjera, ii) admisión de más de una sociedad vehículo por grupo, iii) admisión de la inscripción de una sociedad vehículo extranjera aún en los casos en que su controlante directa o indirecta ya se encuentra inscripta en el país en los términos de los artículos 118 ó 123 de Ley General de Sociedades 19.550 (en adelante, la “LGS”) y iv) admisión de sociedades vehículo resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
  2. Admisión de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea una sociedad constituida en el extranjero unipersonal.
  3. Oponibilidad de la inscripción de sociedades extranjeras que se encuentren inscriptas en registros públicos provinciales a los efectos de su participación en sociedades locales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Eliminación de la necesidad de presentar un plan de inversión al momento de solicitar la inscripción de una sociedad extranjera en los términos del artículo 123 de la LGS.
  5. Readmisión de que las sociedades integrantes de un grupo internacional de conocimiento público puedan evidenciar que desarrollan su actividad empresarial económicamente significativa mediante una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados financieros consolidados del grupo, ya sea al momento de su inscripción o para el cumplimiento del régimen informativo anual.
  6. Admisión -aunque con criterio restrictivo- de la inscripción de sociedades que estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (en adelante, “No Cooperantes”).
  7. Exclusión de las sociedades vehículo del régimen restrictivo aplicable a las sociedades, No Cooperantes y  de no inscripción  a las sociedades off-shore.
  8. Readmisión del traslado de sociedades extranjeras a otra jurisdicción. A efectos de obtener el traslado las sociedades extranjeras, estas deberán haber cumplido con la presentación de EECC -de corresponder-, y los regímenes informativos anuales que se encuentren vencidos al momento de la presentación de la solicitud.
  9. Admisión de la participación de un apoderado de la sociedad extranjera, en actos de sociedades locales participadas sujetos a inscripción, no nombrado por el representante legal inscripto. Se eliminó la referencia en el artículo 256 de la RG 7/2015, respecto de que en los actos de sociedades locales sujetos a inscripción en donde participen sociedades extranjeras, debía participar exclusivamente el representante legal inscripto o apoderado investido como tal exclusivamente por él. Esta omisión entendemos permite que el poder también pueda ser otorgado por la casa matriz de forma directa, noción que se explicitaba en la derogada Resolución General 6/2018, pero que no fue incluida de manera expresa en la actual redacción del artículo.
  10. Eliminación de la obligación de dictaminar el cumplimiento de los regímenes informativos anuales en los tramites de sociedades locales participadas
  11. Eliminación de control de la inscripción en los términos de los artículos 123 y 118 de la LGS de las sociedades extranjeras que participen en sociedades locales, en los casos que en la sociedad extranjera no hubiese emitido los votos determinantes —por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes en el acto— para la formación de la voluntad social de la sociedad local.

Conclusiones

La RG 10/2024 lleva el estado de la cuestión a un escenario similar -e incluso en algunas cuestiones más permisivo- que el marco previsto por la recopilación normativa efectuada por la RG 7/2015, respecto a las sociedades extranjero. Entendemos que esta nueva regulación facilitará la inscripción y mantenimiento de sociedades extranjeras que ya se encuentren inscriptas en la IGJ. El Dr. Vítolo a cargo de la IGJ, ha anunciado que la RG 10/2024, representa una solución parcial y transitoria hasta que sea puesto en vigencia un nuevo marco normativo general, por lo que es esperable que haya más novedades por parte del organismo en el mediano plazo.

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