Novedades Destacadas
Periodo comprendido: Febrero de 2024
Sociedades constituidas en el extranjero. Monto de las garantías exigida por cada representante legal
Inspección General de Justicia. Resolución 5/2024. B.O. 23/2/2024
Se modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/2020 a los efectos de eliminar del requisito de constituir y mantener vigente una garantía a los representantes legales de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la LGS.
Con respecto a los representantes legales de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la LGS, se mantiene el requisito de la garantía, pero se modifica el monto de la misma. En este sentido, el monto de la garantía por cada representante deberá ser equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía (que actualmente asciende a AR$100.000), o 60% del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos el art. 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (que actualmente es de AR$300.000 y AR$1.000.000, respectivamente).”
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Presentación digital de estados contables
Inspección General de Justicia. Resolución 6/2024. B.O. 26/2/2024
Se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.
Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Inspección General de Justicia. Resolución 7/2024. B.O. 27/2/2024
Se deroga la Resolución General IGJ N° 22/2020 mediante la cual se establecía un sistema de fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) específicamente relacionado con las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades, a través de la coordinación con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal para la obtención de información sobre operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, entre otras facultades adicionales.
ARBA. Resolución Normativa 11/2024. Reglamentación del anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/2/2024
Mediante la RN 11/2024 se reglamenta la forma, requisitos y demás condiciones para la determinación e ingreso del anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva N°15479 para el ejercicio fiscal 2024.
- Los sujetos alcanzados son, los que reúnan de manera concurrente, los siguientes requisitos:
- Revistan el carácter de Grandes contribuyentes. Para ello, la Administración dispone en el Anexo I de la norma adjunta, que el procedimiento para clasificar a los contribuyentes por segmento se realizará en base a los ingresos (bases imponibles declaradas en los meses de 11/2022 a 10/2023) y el sector de la actividad principal, tomando los parámetros establecidos en la Res. 220/2019 de la Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). De esta manera, cada contribuyente quedará clasificado según su tamaño como: grande, mediano, pequeño, micro y sin clasificar.
- Desarrollen una actividad correspondiente a un mercado con grado de concentración elevado (Índice de Herfindahl y Hisrschman mayor a 1800. Metodología de cálculo según Anexo II de esta RN)
- Revistan el carácter de Grandes contribuyentes. Para ello, la Administración dispone en el Anexo I de la norma adjunta, que el procedimiento para clasificar a los contribuyentes por segmento se realizará en base a los ingresos (bases imponibles declaradas en los meses de 11/2022 a 10/2023) y el sector de la actividad principal, tomando los parámetros establecidos en la Res. 220/2019 de la Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). De esta manera, cada contribuyente quedará clasificado según su tamaño como: grande, mediano, pequeño, micro y sin clasificar.
- Los sujetos excluidos son:
- Cooperativas,
- Asociaciones civiles sin fines de lucro,
- ·Empresas y Sociedades del estado,
- Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
- Mutuales o entes públicos no estatales,
- Actividades de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural previstas en los incisos 1) y 3) del Art. 1 de la RN 12/2019 y que hayan dado cumplimiento al régimen de información de los consumidores y usuarios a los que le hubieren prestado el servicio en el periodo 2023.
- La Agencia de Recaudación, notificará a los contribuyentes que estén alcanzados por el mencionado Anticipo a través del domicilio fiscal electrónico. Allí se indicará el importe a ingresar (el cual se fijará en 4 veces el monto del impuesto determinado en el anticipo 10/2023) y la fecha de vencimiento establecida.
- En el caso de que los contribuyentes no hayan presentado la DDJJ 10/2023 o no hayan declarado ingresos en ese periodo, la agencia de recaudación podrá liquidar y exigir el pago del anticipo basándose en hasta cuatro veces el importe de cualquier anticipo no prescripto más reciente, incrementado en hasta un (70%).
- Cuando el contribuyente registre saldo a favor en el impuesto, la liquidación del anticipo será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computado ese saldo a favor registrado en su cuenta corriente.
- Sera considerada la información obtenida en declaraciones juradas presentadas, registradas en la base de datos de ARBA al 29/01/2024.
- El anticipo se podrá liquidar mediante la página web y deberá ingresarse en una única cuota hasta el 08/03/2024.
- El crédito generado por el pago de este anticipo podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes (aun excediendo el periodo fiscal), conforme lo previsto en el segundo párrafo del Art. 103 del Código Fiscal. No obstante, también se podrá solicitar la compensación con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
- En el caso de contribuyentes que hayan ingresado este anticipo, serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación que utilicen padrones y les resulten aplicables a partir del mes subsiguiente en el cual se haya registrado el pago de la obligación. Así mismo, no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación de IIBB categoría de riesgo fiscal (art 26 RN N° 2/2013), durante los doce 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado el pago del anticipo adicional.
- Aquellos contribuyentes que no ingresen el anticipo adicional serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal, durante los doce meses posteriores a aquel en el cual opere referido vencimiento.
- Las deudas correspondientes al anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas, no podrán ser regularizadas mediante el régimen establecido en la RN 36/2023.
La presente resolución entrara en vigencia a partir del 28 de febrero de 2024.
Tasa de Protección Ambiental de la Municipalidad de Pilar
La Ordenanza Fiscal 2024 de la Municipalidad de Pilar, en su Capítulo XXV, crea la Tasa de Protección Ambiental.
El hecho imponible está determinado por la prestación una serie de servicios prestados por parte de la Municipalidad del Pilar dirigidos directa o indirectamente al mantenimiento y optimización de la calidad ambiental (artículo 323).
Allí, se determina que son contribuyentes del tributo los usuarios que adquieran bienes y/o servicios a los grandes generadores de residuos.
En cuanto a la cuantía de la Tasa, surge de la multiplicación de la cantidad de módulos fiscales por cada documento emitido por los agentes de recaudación.
A esos fines, se designa como agentes de recaudación del cobro de la Tasa de Protección Ambiental a los responsables de emitir la facturación a los sujetos alcanzados:
- Super e hipermercados encuadrados en las siguientes actividades económicas.
- Locales de ventas en shoppings y galerías comerciales.
- Hoteles de 2 a 5 estrellas.
- Industrias.
- Empresas de servicios.
- Universidades privadas.
Finalmente, se expresa que lo recaudado por la tasa establecida en el presente capítulo integrara los fondos de libre disponibilidad municipales.
Novedades Nacionales
Periodo comprendido: Febrero de 2024
Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
Ministerio De Economía Secretaría De Industria Y Desarrollo Productivo. Resolución 9/2024. B.O. 29/12/2024
Desde el 1° de marzo 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, se establece que, serán de 21 días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Asimismo, hasta el día 31 de octubre de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
Sociedades de Garantía Recíproca
Ministerio De Economía Secretaría De Industria Y Desarrollo Productivo. Resolución 8/2024. B.O. 29/12/2024
Se suspenden, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros
AFIP. Resolución General 5484/2024. B.O. 27/2/2024
Se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros.
La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
Destinación de importación. Procedimiento de autoliquidación sin motivo específico
AFIP. Resolución General 5486/2024. B.O. 27/2/2024
Se actualiza el procedimiento de autoliquidación sin motivo específico, a fin de establecer que la autorización previa requerida para el uso de la autoliquidación sin motivo específico, sea tramitada a través del Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica.
Impuesto PAIS
Decreto 193/2024. B.O. 26/2/2024
Se efectúan modificaciones en torno a los porcentajes de distribución que les corresponden a determinados organismos.
Nuevo sistema de pago. SIRCAR
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 3/2024. B.O. 21/2/2024
Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al SIRCAR, a través del servicio “PAGOS360” que permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el BCRA que estén disponibles en el futuro.
Prórroga de vencimiento
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 2/2024. B.O. 21/2/2024
Se ratifica Disposición de Presidencia N° 13/2023, del 19 de diciembre de 2023, que dispuso (en atención al violento temporal climático del 17/12/2023 por el que se vio comprometido el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 20 de 2023, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 diciembre de 2023.
Emergencia Agropecuaria
Ministerio de Economía. Resolución 41/2024. Provincia de Misiones. B.O. 22/2/2024
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 29 de abril de 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones, en los departamentos de Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro Nicéforo Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú y General Manuel Belgrano de la Provincia de Misiones.
Novedades Provinciales
Periodo comprendido: Febrero de 2024
Provincia de Neuquén
Decreto 122/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Con vigencia a partir del 1 de enero de 2024 se incrementan las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades relacionadas con servicios, entre ellos, servicios financieros, servicios relacionados con las comunicaciones, construcción, entre otros.
Dirección Provincial de Rentas. Resolución 23/2024. Actividades de construcción e industria manufacturera.
Se reglamenta el beneficio de la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y para las actividades relacionadas con la industria manufacturera
Provincia de La Pampa
Decreto 72/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol.
Se reduce a 0,50% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.
Decreto 73/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La pérdida del beneficio de reducción de alícuota a CERO a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 3574 - Impositiva año 2024 - se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en la referida Ley y en el presente Decreto, debiendo el contribuyente liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan, de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.
Decreto 74/2024. Venta de productos cárnicos.
Para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones se reduce 0,5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos -código de actividades 461.032 y 463.121-.
Provincia de Tucumán
Dirección General de Rentas. Resolución General 6/2024. “Certificado de Cumplimiento Fiscal”.
Se readecua el monto de deuda líquida y exigible al cual se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 23/09 a los fines de la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal que deberán solicitar los contribuyentes que realicen transacciones con el estado provincial, que pasará de $1.150 a $2.800.
Provincia de Tierra del Fuego
AREF. Resolución General 92/2024. Beneficio de reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se actualiza el monto del beneficio de reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales -entre otros requisitos-, habilitando a computar un porcentaje de reducción diferente según la base imponible anual del año anterior, el cual se eleva de $ 233.760.000 a $ 727.928.640.
Provincia de Jujuy
Dirección Provincial de Rentas. Resolución General 1661/2024. Régimen de pago a cuenta por traslado de mercadería.
Se establece un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.
Quedan alcanzados por el presente régimen las personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización.
Esta Resolución entra en vigencia a partir del 16 de febrero de 2024.
Provincia de Corrientes
Dirección General de Rentas. Resolución General 256/2024. Adhesión al SIRCUPA.
La provincia de Corrientes adhiere al régimen de recaudación unificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA” -RG (CA) 9/2022.
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