Normas de la Inspección General de Justicia

Importantes modificaciones que vuelven a un régimen vigente con anterioridad a la última gestión del organismo

IGJ. Resolución General 1/2024. B.O. 29/1/2024

Se deroga la Resolución General IGJ Nº1/2022 la cual dispone que “Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de la IGJ debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.”

Esta norma deja sin efecto un requerimiento que no se encontraba en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante, la “LGS”), la cual no establece un plazo máximo de duración para las sociedades.


IGJ. Resolución General 2/2024. B.O. 31/1/2024
Se modifica el artículo 67 de la Resolución General IGJ N°7/2015 respecto del contenido del objeto social y se dispone que el objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas como requería el artículo en su redacción inmediatamente anterior.

Asimismo, se deroga el artículo 68 de la Resolución General IGJ N°7/2015 referido a la adecuación del capital social inicial al objeto de la sociedad. En este sentido, se elimina la facultad discrecional que contenía el artículo a favor de la IGJ para exigir una cifra de capital social inicial superior a la fijada al momento de la constitución, incluso cuando la misma se encontraba en cumplimiento con el capital mínimo exigido por la LGS para las sociedades anónimas.


IGJ. Resolución General 3/2024. B.O. 2/2/2024
Se sustituye el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N°7/2015, y se dispone que los instrumentos que refieran actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento deberán transcribir íntegramente en dicho instrumento las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida.

De esta manera, se reinstaura la posibilidad de transcribir parcialmente las actas en los trámites sujetos a inscripción, que sido había dejada sin efecto por la RG IGJ 49/2020.

 

Norma del Ministerio de Justicia

MJ. Resolución General 10/2024. B.O. 8/2/2024

Se eleva de $50.000.000.- a $ 2.000.000.000.- el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LGS.

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