Novedades Destacadas
Periodo comprendido: Enero de 2024
Exterior y Cambios
BCRA. Comunicación 7952.
Se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del
10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las condiciones que se establecen en esta comunicación.
Además, se establece que se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del 1.4.24, en la medida que:
- El valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y
- Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
BCRA. Comunicación 7945.
Se incorpora como punto 3.x. de la Comunicación “A” 7917, entre las excepciones a lo previsto en los puntos 1.3. y 1.4. de la mencionada Comunicación, al siguiente:
“3.x. Se trata de pagos de importaciones de bienes cursados por una persona humana o jurídica para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular.”.
Se deja sin efecto lo previsto en los puntos 2.10. y 3.22. de las normas de “Exterior y cambios” que refieren a lo oportunamente dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 679/22.
Combustibles
Decreto 107/2024.
Se establece que los incrementos en los montos del Impuesto a los Combustibles y al Dióxido de Carbono, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:
- a. Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
- b. Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
- c. Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
Impuesto sobre los Bienes Personales
La AFIP publicó en su página los valores del mínimo no imponible aplicable a las liquidaciones del año fiscal 2023, como así también las distintas escalas aplicables en base al valor total de los bienes que se posean en el país o en el exterior. Puede ver esta información en el siguiente link:
¿Qué es? - Conceptos básicos - Bienes personales - Ganancias y bienes personales | AFIP
Procedimiento Fiscal. Tasas de Interés.
Ministerio de Economía. Resolución 3/2024.
Se establecen las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, que aplicará la AFIP a partir del 1/2/2024.
Novedades Nacionales
Periodo comprendido: Enero de 2024
Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
AFIP. Resolución General 5481/2024.
Se modifica la tasa de interés de financiación aplicable al plan de pago permanente establecido por la RG AFIP 5321 que soliciten las pequeñas, medianas empresas y las entidades sin fines de lucro, los cuales abonarán una tasa de interés equivalente al 50%, 60% o 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente, según el tipo de deuda que se trate.
Esta Resolución General resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
Impuestos Internos
Decreto 84/2024.
Se actualizan los valores de los automotores y motociclos que quedan alcanzados con el impuesto interno.
La AFIP, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
Novedades Provinciales
Periodo comprendido: Enero de 2024
Provincia de Buenos Aires
ARBA. Resolución Normativa 2/2024. Parámetros para inscribirse como agente de retención y/o percepción de ingresos brutos en el período 2/2024.
Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Provincia de Tucumán
Dirección General de Rentas. Decreto 912/2023. Impuesto de Sellos.
Se prórroga hasta el 31/12/2024 inclusive a la alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MIPYMES.
Provincia de San Juan
Dirección General de Rentas. Resolución General 1898/2023. Determinación de la base imponible diferencial en Ingresos Brutos para la venta mayorista de carnes para el período 2024.
Se establece que, a efectos de la utilización de la base diferencial entre precios de compra y venta para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos brutos -inc. h), art. 119, L. (San Juan) 151-I-, durante el año fiscal 2024, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores deben tener cancelado o regularizado al 31/8/2024 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30/6/2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad, ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos.
Dirección General de Rentas. Resolución General 1899/2023. Requisitos para solicitar la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de producción primaria y producción de bienes.
Los contribuyentes que deseen gozar de la exención prevista en la Ley N° 151-1, Artículo 130, Incisos o) y p), durante el Ario Fiscal 2024, deben tener pagado al 31 de Agosto del año 2024, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de Junio del ario 2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad. El requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas.
Dirección General de Rentas. Resolución 3009/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional Lote Hogar.
A partir del 1/1/2024 se fija el 15% de descuento para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar, en la medida que la presentación y el pago de la declaración jurada se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
Ley 2645-I. Ley Impositiva 2024.
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2024.
Provincia de La Rioja
Ley 10702. Ley Impositiva 2024
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2024.
Dirección General de Ingresos Provinciales. Resolución General 1/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se fija en $ 30.000 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se establece que los agentes de percepción del impuesto no se encuentran obligados a actuar como tales cuando el monto de la percepción sea inferior a $ 575.
Provincia de Chubut
Ley XXIV-106. Ley Impositiva 2024.
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2024.
Dirección General de Rentas. Resolución 1/2024. Impuesto sobre los Ingregos Brutos. Exención actividad ganadera.
Se fija en $ 18.808.440 el monto total de ventas anuales, a los efectos de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la actividad ganadera para el período fiscal 2024 -art. 149, inc. 13), CF-.
Provincia de Jujuy
Dirección Provincial de Rentas. Resolución General 1655/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establecen modificaciones a los regímenes de retención y percepción, generales y particulares, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a partir del 8 de enero de 2024.
Provincia de Río Negro
Agencia de Recaudación Tributaria. Resolución 76/2023. Reglamentación de incentivos por cumplimiento fiscal.
Se reglamentan las alícuotas diferenciales para los distintos impuestos, establecidas en la ley impositiva 2024 -L. (Río Negro) 5701- y se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2024.
Provincia de Entre Ríos
Decreto 350/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se adecuan los importes previstos para las exenciones del Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también de los importes mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.
Provincia de Catamarca
Ley 5830. Ley Impositiva 2024.
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2024.
Provincia de Corrientes
Dirección General de Rentas. Resolución General 252/2023. Régimen de Retenciones del Impuesto de Sellos.
Se establece un Régimen de Retenciones del Impuesto de Sellos que estará a cargo de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por los artículos 155° y 156° del Código Fiscal.
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 1535/2023. Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia de cobro judicial.
Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2024 la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto N° 2.568/2011, por medio del cual se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias que se encuentran en instancia de cobro judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas.
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 1534/2023- Régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales en instancia de cobro administrativa o judicial.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto N° 1.182/2014 por el cual se estableció un régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR), hasta el 30 de junio de 2024.
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 1530/2023. Régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren en instancia administrativa o judicial.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto N° 3.041/2014, hasta el día 30 de junio de 2024.
Provincia de Santa Fe
Administración Provincial de Impuestos. Resolución General 6/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades industriales.
Se reglamenta el beneficio de reducción de alícuotas de ingresos brutos en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones -art. 47, L. (Santa Fe) 14244-.
Administración Provincial de Impuestos. Resolución General 9/2024. Estabilidad fiscal 2024.
Se precisa el alcance de las formalidades que deben cumplimentarse para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia de Santa Fe por parte de la micro, pequeñas y medianas empresas, así como los efectos de verificarse inconsistencias en el encuadre como tales.
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