Novedades Destacadas

Periodo comprendido: entre el 16 de diciembre y el 11 de enero de 2024, inclusive.

Exterior y cambios. Adecuaciones

BCRA. Comunicación “A” 7935. 28/12/2023

Mediante esta comunicación se extiende hasta el 31.12.24 la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para:

  • Pago de intereses de deuda comercial por importación de bienes y servicios cuando el acreedor es una contraparte vinculada al deudor; y
  • Cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Asimismo, se establece que mantendrá su vigencia hasta el 31.12.24 el deber de contabilizar las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales, si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto 3.16.2. de las normas de “Exterior y cambios”.  

También se reemplaza el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El plazo para ingresar y liquidar este tipo de operaciones se ampliará a 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: 7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24….”

En otro orden de ideas, se establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.

Por último, se prevé que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor del mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

 

BCRA. Comunicación “A” 7940. 11/1/2024

Con vigencia a partir del 11.1.24 se establece que en el marco de lo dispuesto en el punto 4.3. de las normas de “Exterior y cambios” se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

BCRA. Comunicación “A” 7941. 11/1/2024

Con vigencia a partir del 11.1.24, se reemplaza el punto 3. de la Comunicación “A” 7925, modificado por el punto 3. de la Comunicación “A” 7935, por el siguiente:

3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que:

  • 3.1. el acceso al mercado se produce a partir del 1.2.24 y el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie; o
  • 3.2. el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL.
  • 3.3 el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.

En este último caso, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.

Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.”

También se establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7025, podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.

Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles.

 

 

Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior y supresión del control de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para la oficialización de SEDI

AFIP y Secretaría de Comercio - Resolución General Conjunta 5478/2024. B.O. 10/1/24

En un Suplemento de la Primera Parte del Boletín Oficial del 10/01/2024 se publicó la Resolución General Conjunta N°5478 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio (en adelante, la “RG 5478/24”) que modifica a la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22/12/2023 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio (en adelante, la “RG 5466/23”).  

La RG 5478/24 propicia la sustitución del artículo 4º de la RG 5466/23, al eliminar el análisis de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para la registración de declaraciones mediante el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).

Asimismo, la RG 5478/24 propicia la sustitución del artículo 10º de la RG 5466/23, incluyendo dentro del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” a las importaciones bajo el régimen simplificado de Courier y las declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI) y prorrogando hasta el 24/01/2024, inclusive, el plazo para que los Importadores realicen el registro de deuda de dicho padrón.

 

 

Impuesto PAIS  

AFIP. Resolución General 5465/2023. B.O. 18/12/2023

Se dispone que las percepciones correspondientes a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS con tarjeta de crédito que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30%.

Las disposiciones de esta Resolución General resultan de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.

 

Decreto 14/2024. B.O. 4/1/2024

Se exime del Impuesto PAIS a las importaciones correspondientes a las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego y la introducción de mercadería a una zona franca.

 

 

Nomenclatura Común del Mercosur

Decreto 9/2024. B.O. 4/1/2024

Se prorroga, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de productos lácteos la alícuota del 0 %.

Además, se fija, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, en un 0 % el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023, resultando de aplicación, una vez finalizada esa fecha, el nivel de reintegro vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Novedades Nacionales

Periodo comprendido: entre el 16 de diciembre y el 11 de enero de 2024, inclusive.

Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N°22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

AFIP. Resolución General 5470/2023. B.O. 29/12/2023

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial dispuesto por la Ley N° 22.021.

 

Registros Especiales Aduaneros.

AFIP. Resolución General 5472/2023. B.O. 29/12/2023

Se crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Asimismo, se abroga la Resolución General N° 333, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución General.

Esta resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de la AFIP.

 

Resolución Anticipada en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercaderías. Su implementación.

AFIP. Resolución General 5473/2023. B.O. 29/12/2023

Se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, el cual se consigna en el siguiente Anexo: anexo_7042386_1.pdf

 

Despacho directo a plaza.

AFIP. Resolución General 5474/2023. B.O. 29/12/2023

Se establece el procedimiento para el despacho directo a plaza de las mercaderías, conforme se consigna en el siguiente Anexo: anexo_7042385_1.pdf

 

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario Complementario.

AFIP. Resolución General 5475/2023. B.O. 29/12/2023

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la restitución voluntaria del beneficio de de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20.

 

 

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión.

AFIP. Resolución General 5476/2023. B.O. 29/12/2023

Se extiende la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA en las operaciones de importación definitiva de bienes hasta el 30/6/2024.

Además, se dispone que el monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.

 

Resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana. Su implementación.

AFIP. Resolución General 5477/2023. B.O. 29/12/2023

Se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, el cual se consigna en el siguiente Anexo: anexo_7042392_1.pdf

 

Ordenamiento de Resoluciones Generales

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución 15/2023. B.O. 21/12/2023

Se actualiza el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 18/2022, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

Novedades Provinciales

Periodo comprendido: entre el 16 de diciembre y el 11 de enero de 2024, inclusive.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 6711. Ley Tarifaria 2024. B.O. 20/12/2023

Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y del año 2024.

 

Ley 6710. Modificaciones al Código Fiscal. B.O. 20/12/2023

Se introducen en el Código Fiscal aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

 

DNU 3/2023. Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria. B.O. 20/12/2023

Se crea el Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de atender las necesidades originadas por los daños directos ocasionados por los fuertes vientos registrados en la madrugada de la fecha mencionada.

 

Ley 6692. Ley del Distrito del Vino. B.O. 4/1/2024

Se establecen modificaciones a la ley de Distrito del Vino -Ley 6447-

 

Provincia de Buenos Aires

Ley 15479. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario. B.O. 2/1/2024

Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y del año 2024 y se establecen modificaciones al Código Tributario.

 

Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro. Resolución 245/2023. Prorroga de la presentación y pago del anticipo 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 20/12/2023

Se modifica el calendario de vencimientos establecido en la Resolución Normativa Nº 31/2022 y se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de diciembre de 2023, inclusive, las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes cuyas CUIT terminen en 0, 1, 2 y 3.

 

ARBA. Resolución Normativa 38/2023. Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación. B.O. 3/1/2024

Desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, se establece un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

 

ARBA. Resolución Normativa 36/2023. Régimen para la regularización de deudas. B.O. 28/12/2023

Se establece desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.

 

ARBA. Resolución Normativa 1/2024. Adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias. B.O. 3/1/2024

Se reglamenta el incremento del adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario.

 

Provincia de Córdoba

Ley 10929. Ley impositiva 2024. B.O. 20/12/2023

Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y del año 2024.

 

Ley 10928. Modificaciones al Código tributario. B.O. 15/12/2023

Se modifica el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, TO 2023.

 

Secretaría de Ingresos Públicos. Resolución 45-D. Agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 29/12/2023

Se dispone un reordenamiento de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la reglamentación de los aspectos relativos a la aplicación de los mencionados.

 

Provincia de Misiones

Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Resolución 22/2023. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal. B.O. 19/12/2023

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.

 

Provincia de Formosa

Dirección General de Rentas. Resolución General 41/2023. Calendario de vencimientos. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 13/12/2023

Se fijan las fechas de vencimientos correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

 

Provincia de Neuquén

Ley 3407. Ley Impositiva 2024. B.O. 22/12/2022

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2024.

 

Ley 3406. Modificaciones al Código Fiscal. B.O. 22/12/2022

Se modifican los artículos 22, 25, 29, 41 bis, 45, 59, 72, 165, 203, 206, 236, 268, 269 de la Ley 2680 -Código Fiscal de la provincia del Neuquén-.

 

Dirección Provincial de Rentas. Resolución 529/2023. Trámite para exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 15/12/2023

Se establece el procedimiento web para tramitar las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Dirección Provincial de Rentas. Resolución 546/2023. Procedimiento de compensaciones y reintegro. B.O. 15/12/2023

Se aprueba el procedimiento de compensaciones y reintegro para que los contribuyentes o demás responsables de los impuestos que administra la Dirección Provincial de Rentas - activos o cesados – puedan solicitar la compensación de los saldos acreedores, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables o determinados por el organismo fiscal; y/o solicitar el reintegro de las sumas que resulten en beneficio de aquellos.

 

Provincia de Tierra del Fuego

AREF. Resolución General 1028/2023. Prórroga de la vigencia de los certificados de exención. B.O. 13/12/2023

Se establece que los certificados de exención expedidos por AREF, cuyo vencimiento opere entre el día 30/12/2023 y el 30/01/2024, poseerán vigencia hasta el día 31/01/2024.

 

AREF. Resolución General 1091/2023. Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/12/2023

Se modifica el marco normativo para los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se dispone que la retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la/s alícuota/s adicional/es vigente/s al momento del pago, cuyo monto sea igual o superior a $200.000,00; considerando a dicho efecto las alícuotas correspondientes.

 

Provincia de Río Negro

Ley 5701. Ley impositiva 2024. B.O. 26/12/2023

Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2024 para la liquidación de los tributos provinciales.

 

Ley 5686. Modificaciones al Código Tributario. B.O. 26/12/2023

Se establecen modificaciones al Código Fiscal Ley 2686-I.

 

Provincia de San Luis

Ley VIII-254.  Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario. B.O. 29/12/2023

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2024 y también se introducen modificaciones al Código Tributario provincial - Ley 490 -. 

 

Provincia de Jujuy

Ley 6372. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario. B.O. 29/12/2023

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2024 y también se introducen modificaciones al Código Tributario provincial.

 

Provincia de Tucumán

Ley 9727. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario. B.O. 29/12/2023. B.O. 22/12/2023

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2024 y también se introducen modificaciones al Código Tributario provincial.

 

Dirección General de Rentas. Resolución General 106/2023. Programa aplicativo SIAPRE B.O. 04/01/2024  

Se adecúa la normativa vigente relacionada con el formulario de declaración jurada CM 03 -RG (DGR Tucumán) 84/2013-, estableciendo que el uso del programa aplicativo SiAPre en esta primera etapa mantendrá una vigencia y obligatoriedad temporal para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

 

Provincia de Corrientes

Dirección General de Rentas. Resolución General 250/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 29/12/2023

Se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes a fin de gozar de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 3330/2023.

 

Provincia de Santa Fe

Ley 14244. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario. B.O. 29/12/2023. B.O. 8/1/2024

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2024 y también se introducen modificaciones al Código Tributario provincial.

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