Novedades Destacadas

Publicadas del 5 al 15 de diciembre de 2023, inclusive

Comisión Nacional De Valores

Resolución General 988/2023. B.O. 14/12/2023

Se establecen modificaciones al mercado de cambios en lo que respecta a la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, al plazo mínimo de transferencias receptoras y a la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional, así como operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior.

Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de 1 día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

Los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido 1 día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

 

Exterior y cambios

Comunicación “A” 7917. 13/12/2023

Se establecen nuevas disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23, en materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, entre las que destacamos las siguientes:

1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación según tipo de bien:

i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB en el caso de hidrocarburos y derivados, y energía eléctrica.

ii) desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de productos farmacéuticos o insumos utilizados en su elaboración y fertilizantes o productos fitosanitarios.

iii) desde los 180 días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar, entre el pago del valor FOB de ciertos automotores.

iv) para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:

a) un 25% desde los 30 días corridos.

b) un 25% adicional desde los 60 días corridos.

c) otro 25% adicional desde los 90 días corridos.

d) el restante 25% desde los 120 días corridos.

v) Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.

3) En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes con vigencia a partir del 13.12.23, no será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Sin embargo, dependiendo del concepto a pagar o si se trata de pagos a terceros o a partes relacionadas, se pueden pagar en forma inmediata, sin necesidad de conformidad previa del BCRA, o se requieren plazos de pago mínimos a contar desde la fecha de prestación del servicio (30, 90 o 180 días) o se exige la conformidad previa del BCRA.  Para pagos por servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12.12.23 se requerirá la conformidad previa del BCRA, con algunas excepciones.

 

Impuesto PAIS

Decreto 29/2023. B.O. 13/12/2023

Se sustituye el inciso d) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y se dispone que las siguientes operaciones comenzaran a tributar una alícuota del 17,5%:

-La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

-La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, bienes vinculados a la generación de energía, entre otros. 

Este decreto comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

 

AFIP. Resolución General 5464/2023. Impuesto PAIS. Pago a cuenta. B.O. 13/12/2023

Se dispone que la importación de las mercaderías previstas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%.

Asimismo, la norma prevé para la importación de las mercaderías previstas en el inciso b) del referido Artículo 13 bis una alícuota del 28,5%.

 

 

AFIP. Resolución General 5463/2023. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. B.O. 13/12/2023

A partir del 13/12/2023 a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS se les practicará una percepción del 30% que se considerará, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Finalmente, cabe recordar que  en virtud de lo dispuesto por el Título II de la RG 4815/ 2020, para el caso de  sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones aludidas, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

 

Programa de Incremento Exportador

Decreto 28/2023. B.O. 13/12/2023

Se establece que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 20 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Asimismo, la norma establece que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la N.C.M, alcanzados por el artículo 1° de ese decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.

 

Cierre del Registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DVJE)

Comunicado oficial

De conformidad con los términos del artículo 18 de la Resolución N° RESOL-2019-128- APN-MAGYP, la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios y Negociaciones Internacionales pone en conocimiento del Sector Exportador de los productos agrícolas comprendidos en el régimen creado por la Ley N° 21.453, que a partir de las 17:00 hs. del día 11 de diciembre de 2023 se procede al cierre del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior hasta nuevo aviso.

Novedades Nacionales

Publicadas del 5 al 15 de diciembre de 2023, inclusive

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

Resolución General 10/2023. CONVENIO MULTILATERAL. Calendario de Vencimientos para el Año 2024. B.O. 14/12/2023

Se establece para el período fiscal 2024, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el siguiente anexo: anexo_7031085_1.pdf, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2023 operará el 28 de junio del 2024, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

 

Resolución General 11/2023. “SIRCAR”: Vencimientos para el año 2024. B.O. 14/12/2023

Se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el siguiente anexo: anexo_7031086_1.pdf, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2024.

 

Resolución General 12/2023. “SIRCREB”: Vencimientos para el año 2024. B.O. 14/12/2023

Se establece para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el siguiente anexo: anexo_7031084_1.pdf.

 

Resolución General 13/2023. “SIRTAC”: Vencimientos para el año 2024. B.O. 14/12/2023

Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2024, que se detalla en el siguiente anexo: anexo_7031082_1 .pdf.

 

Resolución General 14/2023. “SIRCUPA”: Vencimientos para el año 2024. B.O. 14/12/2023

Se establece para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan en el siguiente anexo: anexo_7031077_1.pdf

 

Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero

AFIP. Resolución General 5462/2023. B.O. 9/12/2023

Se implementa el “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero” en el que quedan obligados a inscribirse los manufactureros e importadores de cigarrillos y otros productos de tabaco.

Novedades Provinciales

Publicadas del 7 al 23 de noviembre de 2023, inclusive.

Provincia de Mendoza

Ley 9496. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal. B.O. 1/12/2023

Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1 de enero del año 2024 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.

 

Provincia de La Pampa

Ley 3574. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal.

Se fijan para la percepción en el año 2024 de los impuestos y tasas establecidas en el Código Fiscal de la provincia de La Pampa, las alícuotas e importes mínimos.

 

Provincia de Jujuy

Dirección Provincial de Rentas. Resolución General 1651/2023. Ley audiovisual. Beneficios impositivos. B.O. 6/12/2023

Se establecen los requisitos para acceder a los beneficios fiscales otorgados por la Ley N°6250 para las personas humanas o jurídicas que tengan el carácter de contribuyente de la Provincia de Jujuy, se encuentre registrado en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy y que desarrollen alguna de las actividades promovidas por la autoridad de aplicación. 

 

Provincia de Tierra del Fuego

Agencia de Recaudación Fueguina. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General 990/2023. B.O. 5/12/2023

Se establece un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por leyes especiales o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos expresamente en la presente.

 

Provincia de Córdoba

Dirección General de Rentas. Resolución Normativa 2/2023. Reglamentación del Régimen de Entidades Autorizadas a Prestar Servicios de Cobranza, Captura de Datos y Otros Servicios Conexos a La Recaudación de Tributos Provinciales. B.O. 6/12/2023

Se unifican a través de la presente todas las disposiciones vigentes relativas a las entidades autorizadas a prestar servicios de cobranza, captura de datos y otros servicios conexos a la recaudación de tributos provinciales y otros recursos no tributarios.

 

 

Provincia de San Juan

Dirección General de Rentas. Resolución General 1422/2023. Régimen de percepción sobre las operaciones de importación definitiva de mercaderías. B.O. 21/11/2023

Se establece un Régimen de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Operaciones de Importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular.

Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.

 

Provincia de Tucumán

Decreto 450-3/2023. Régimen de regularización de deudas fiscales. B.O. 5/12/2023

Se prorroga hasta el día 28 de diciembre de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

 

Provincia de Entre Ríos

Decreto 2994/2023. Reglamentación del Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial. B.O. 5/12/2023

Se aprueba la reglamentación de la Ley 11071 por la que se estableció el Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial. 

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