Novedades Destacadas

Publicadas entre el 24 de noviembre y el 4 de diciembre de 2023, inclusive.

Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta extraordinario. Sector hidrocarburífero y actividades vinculadas

AFIP. Resolución General 5453/2023. B.O. 4/12/2023

Se establece un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos del sector hidrocarburifero que registren como actividad principal alguna de las detalladas a continuación:

 

  • Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)
  • Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
  • Fabricación de productos de la refinación de petróleo
  •  Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

 

En la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

 

A los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

 

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

 

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

 

En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.

 

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas.

 

Por último, quedan excluidos del pago a cuenta establecido en la presente aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros. 5391 o 5424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2681, sus modificatorias y complementarias.

Novedades Nacionales

Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes

Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Resolución 670/2023. B.O. 1/12/2023

Se establece que desde el 1° de diciembre 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, serán de 21 días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

 

Además hasta el día 29 de febrero de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Novedades Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

Ley 6683. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Determinación del cupo fiscal anual. B.O. 24/11/2023. 

 

Se incorpora el Artículo 15 bis a la Ley 6394 y se dispone que el cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.

 

En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el 10% del monto a que se refiere el párrafo anterior.

 

Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación”.  Por último, para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de $6.000.000.000.

 

Provincia de Córdoba  

Dirección General de Rentas. Resolución Normativa 1/2023. Cuerpo normativo unificado B.O. 23/11/2023 

Se reemplaza el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba.

Dirección General de Rentas. Resolución General 2202/2023. Ordenamiento de Resoluciones. B.O. 30/11/2023 

Se derogan las resoluciones generales de la Dirección General de Rentas comprendidas entre la 1/1967 y la 2201/2023 con excepción de las detalladas en anexo de la presente norma, por tratarse de normas derogadas o sustituidas con anterioridad.  

 

Provincia de Chaco 

Administración Tributaria Provincial. Resolución General 2167/2023. Medidas de alivio fiscal. B.O. 24/11/2023

Se reglamentan las medidas de alivio fiscal previstas por la Ley Provincial N° 3898-F.  

 

Provincia de Tucumán

Dirección General de Rentas. Resolución General 82/2023. Domicilio Fiscal. B.O. 21/11/2023

Se efectúan modificaciones en relación a los momentos en los que se consideran notificados informáticamente los actos administrativos, emplazamientos, requerimientos y/o comunicaciones en general.

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