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Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)

BCRA. Decreto 72/2023. B.O. 22/12/2023

Se considera que ante la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior por el faltante de divisas en las cuentas del BCRA y el consecuente elevado stock de deudas comerciales acumulado con proveedores del exterior, dicha entidad ha decidido emitir bonos o títulos (denominados BOPREAL) que puedan ser suscriptos en dólares estadounidenses por aquellas personas jurídicas que ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023.  Al respecto, se regulan aspectos importantes de estos bonos, entre los que destacamos los siguientes:

1.- Los BOPREAL podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP con las siguientes excepciones:

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras vencidas se regirá por las disposiciones del decreto 72/2023, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BCRA.

2.- Queda alcanzada por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS), la suscripción en pesos de los BOPREAL.  Sin embargo, la alícuota será del 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024, la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios.

 

AFIP. Resolución General 5468/2023. B.O. 26/12/2023

El Decreto N° 72/2023 se modificó el Decreto N° 99/19, y se incorporó el artículo 13 quáter, por el que se define como operación alcanzada por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en Dólares Estadounidenses por el BCRA, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro aduanero y/o importación de servicios, en la medida que dichas importaciones se encuentren alcanzadas por el artículo 13 bis del mencionado Decreto.

Como consecuencia de lo anterior, se modifica la Resolución General N° 4.659 que regula la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

En especial, en caso de que se tratara de operaciones de suscripción de bonos o títulos BOPREAL, a partir del 1 de febrero de 2024, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones contempladas y que hubieran abonado el pago a cuenta del Impuesto PAIS, el agente de percepción descontará el importe abonado por dicho concepto, a cuyo fin deberá solicitar el comprobante que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta.  Por otra parte, cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario, locatario y/o suscriptor podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente la AFIP.

 

AFIP. Resolución General 5469/2023. B.O. 26/12/2023

Se establece que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

 

SERIE

VALOR MÁXIMO

PLAZO

1A

USD 1.000.000.000.-

desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive

1B

USD 1.000.000.000.-

desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive

1C

USD 1.500.000.000.-

desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

 

El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.

 

Licencias Automáticas y Licencias No Automáticas para documentar destinaciones de importación definitiva.

Resolución SC N° 1/2023. B.O. 26/12/2023

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución SC N° 1/23, de la Secretaría de Comercio, con vigencia a partir del 27/12/2023.

A través de aquella, se abroga la Resolución SC N° 523/17 (y sus modificatorias), mediante la cual se había establecido la necesidad de tramitar Licencias Automáticas y Licencias No Automáticas para documentar destinaciones de importación definitiva.

 

Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)

AFIP. Resolución General N° 5466/23. B.O. 26/12/2023

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General AFIP N° 5466/23, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio. Dicha RG entrará en vigencia a partir del 27/12/2023.

Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI): mediante el artículo 1° de la aludida Resolución General, se crea el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores deberán anticipar, con carácter de declaración jurada, la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. Dicha información se encontrará indicada en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP.

Plazo de validez: la declaración efectuada a través del SEDI (“declaración SEDI”) tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de “SALIDA”.

Procedimiento. Oficialización. Inconsistencias. Subsanación: de manera previa a la oficialización de la declaración SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”. Una vez superados los controles pertinentes, la declaración SEDI pasará a estado “OFICIALIZADO”. En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado “OFICIALIZADA”, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de “SALIDA” y realizará su validación.

Intervención de terceros Organismos: la RG establece que la declaración SEDI pasará a estado de “SALIDA” en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la declaración SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de “SALIDA”.

Operaciones de importación exceptuadas de la realización de declaraciones SEDI:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas;

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos;

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales;

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley 25.613;

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial; y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General AFIP N° 3628/14 (Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular “PART”).

Tolerancias: se establece que las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior: a través del artículo 10° de la RG, se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. Se aclara que, en caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza -con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 del BCRA, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP N° 3628/14. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13/12/2023.

Se establece que los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la RG, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante, y se expresa que su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, se indica que podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas.

Se aclara que la declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro cuando, debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos.

Aquellos sujetos que -teniendo pasivos comerciales por importaciones- no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

Se estipula que las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución General AFIP N° 5271/22 (y sus modificatorias), en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual forma, se establece que toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General, quedará sin efecto.

Finalmente, se deroga la Resolución General AFIP N° 5271/22 (y sus modificatorias), mediante la cual se habían creado el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), y la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.

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