Novedades Destacadas
Publicadas del 7 al 23 de noviembre de 2023, inclusive.
AFIP. Resolución General 5450/2023. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. B.O. 23/11/2023
Se establece que a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS se les practicará una percepción del 100% y otra de 25% del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.
Ministerio de Economía Secretaría de Energía. Resolución 955/2023. B.O. 23/11/2023
Se incorpora a la nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas, en el marco de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, tanto con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en particular, a los Proyectos individualizados mediante el siguiente Anexo: anexo_7014810_1 (1).pdf
Programa de incremento exportador
Decreto 597/2023. B.O. 21/11/2023
Se prorroga hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 549 del 23 de octubre de 2023 y se establece que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 50 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la AFIP, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio mencionado.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias
AFIP. Resolución General 5459/2023. B.O. 23/11/2023
Se reglamenta el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.
Novedades Nacionales
Publicadas del 7 al 23 de noviembre de 2023, inclusive.
Promoción Industrial
Decreto 594/2023. B.O. 14/11/2023
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N°727 del 22 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive.
Los incentivos promocionales de los proyectos que resulten incluidos en la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, durante el año 2024 serán usufructuados en un porcentaje equivalente al 100% del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, reduciéndose dicho porcentaje al 97,7% durante el año 2025; al 95,4% durante el año 2026; al 93,1% durante el año 2027 y al 90,8% durante el año 2028.
Las empresas deberán manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones establecidos en la presente medida hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive.
Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología.
AFIP. Resolución General 5433/2023. B.O. 19/10/2021
Se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, para la generación de documentos fiscales y no fiscales.
Inversiones Mineras
Decreto 593/2023. B.O. 13/11/2023
Se sustituye el artículo 29 de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196 por el que se estipulan las sanciones aplicables ante las infracciones e incumplimientos descriptos en el artículo 28 de la citada ley, sin perjuicio de las que pudieran corresponder de conformidad con las disposiciones de la legislación impositiva, cambiaria, aduanera y penal, y se establece que la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos para la aplicación de las mismas.
En ese sentido se establece que para la determinación de las multas se tendrá como valor de referencia el equivalente a 1 salario mínimo, vital y móvil. Las multas serán graduables según la gravedad y reiteración de la infracción desde un mínimo de 10 salarios mínimos, vitales y móviles hasta un máximo de 200 salarios mínimos, vitales y móviles, conforme lo establezca la reglamentación.
Prórroga del vencimiento del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB y SIRCUPA
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 9/2023. B.O. 17/11/2023
Se ratifica la Disposición de Presidencia N° 12/2023, del 31 de octubre de 2023, por la que se dispuso (en razón de la celebración el día 6 de noviembre del “Día del Bancario”) que el vencimiento de la declaración jurada (art. 1°) y el pago respectivo correspondiente (art. 2°) a la tercera decena del período octubre de 2023, tanto del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) como del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), operaran los días 7 y 8 de noviembre de 2023, respectivamente.
Certificación de Polos Tecnológicos Cooperativos de la Economía del Conocimiento
Ministerio de Economía Secretaría de Economía del Conocimiento. Resolución 718/2023. B.O. 17/11/2023
Se crea la “Certificación de Polos Tecnológicos Cooperativos de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio De Economía, que tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un certificado. También se aprueba el Reglamento Operativo para su otorgamiento.
Reglamento De Promoción De Proyectos De Inversión En Obras De Infraestructura
Ministerio de Economía Secretaría de Energía. Resolución 930/2023. B.O. 15/11/2023
Se aprueba en el ámbito de esta Secretaría la adecuación del Reglamento De Promoción De Proyectos De Inversión En Obras De Infraestructura –LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422
Reorganización societaria
IGJ. Resolución 14/2023 B.O. 13/11/2023
Se sustituye el art. 178 de la resolución general 7/2015, a fin de una nueva redacción que contemple de manera sistemática e íntegra el presupuesto de reorganización societaria –en este caso, fusión- cuando se trata de aquellas “nuevas” sociedades incursas en lo dispuesto por la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades.
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
Resolución 919/2023. B.O. 13/11/2023.
Se sustituye el anexo de la disposición 28/2019, normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, a fin de incorporar los requerimientos técnicos de la tecnología eólica de baja y media potencia.
Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)
AFIP. Resolución General 5446/2023. B.O. 17/11/2023
Se implementa, con carácter optativo, el “Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” para aquellas destinaciones de exportación que se realicen por vía terrestre, con mercadería acondicionada en camión o contenedor, que se originen desde los depósitos fiscales, que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución general, habilitados en la jurisdicción de la Aduana de Mendoza y tengan como lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional Sistema Cristo Redentor - ACI Uspallata.
Certificado MIPYME. Requisitos para cooperativas
Ministerio de Economía Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Disposición 499/2023. B.O. 17/11/2023
Se prorroga hasta el día 15 de mayo de 2024 inclusive el plazo previsto en el Artículo 1° de la Disposición N° 198 de fecha 25 de mayo de 2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por el cual se dejó sin efecto la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentran inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES.
También se modifica el procedimiento que se aplica en caso de vinculación y/o control.
Beneficios promocionales para la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego
Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 623/2023. B.O. 21/11/2023
Se establece que, para quedar comprendidas en las previsiones del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 13 de noviembre de 2023, las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.
Libros y registros creados por la Superintendencia de Seguros de la Nación
Superintendencia de Seguros de la Nación y Inspección General de Justicia. Resolución General Conjunta 1/2023. B.O. 17/11/2023
Se establece que los libros y registros creados por la Superintendencia de Seguros de la Nación en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la Ley N° 20.091 y regulados en las normas reglamentarias de la actividad aseguradora son de su exclusiva competencia y que dicha autoridad de control determina la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.
Respecto de las sociedades cuyo objeto se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.091 los libros y registros obligatorios enumerados en el artículo 322 incisos a), b), y c) del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) a excepción de lo previsto en el artículo precedente, son de exclusiva competencia de la IGJ, y que dicha autoridad de control de personas jurídicas determinará la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos de rúbrica y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.
Registro de relaciones laborales. “ALTA YA” en la aplicación móvil “Mi AFIP”
AFIP. Resolución General 5448/2023. B.O. 22/11/2023
Se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
Novedades Provinciales
Publicadas del 7 al 23 de noviembre de 2023, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGIP. Resolución 386/2023. Impuesto de sellos. Cálculo del valor locativo. B.O. 9/11/2023
Se aprueba la metodología de cálculo del valor locativo de referencia mínimo de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino comercial en general, que será la base para el pago del Impuesto de Sellos.
Provincia de Tucumán
Decreto 103/2023. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 30/11/2023
Se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
Provincia de Chaco
Ley F-3898. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales. B.O. 8/11/2023
Se establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de Obligaciones Fiscales Provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de julio del año 2023. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 1 de marzo del año 2024.
También se reestablece la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales para Grandes Contribuyentes dispuesto por la ley 2266-F, a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024.
ATP. Resolución General 2165/2023. Reglamentación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias. B.O. 15/11/2023
Se establecen las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables que opten por cancelar sus deudas conforme la Ley F-3898.
ATP. Resolución General 2166/2023. Régimen de incentivo fiscal. B.O. 15/11/2023
A partir del 14 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive se reestablece la vigencia del régimen de incentivo fiscal previsto en la Resolución General N° 1828.
Se dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan obtenido en el ano calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 800.000.000, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto Provincial N° 1143/23, o el que en el futuro lo modifique, serán categorizados como grandes Empresas.
Dirección Provincial De Rentas. Resolución 468/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SIRCUPA. B.O. 10/11/2023
Se actualizan las alícuotas generales de retención SIRCUPA establecidas en los artículos 8 y 9 del ANEXO I de la Resolución Nº 455/DPR/22.
En caso de los contribuyentes locales, la recaudación del Impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando sobre el mismo la alícuota del 1.5%.
Dirección Provincial De Rentas. Resolución 467/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SIRTAC. B.O. 10/11/2023
Se actualiza la alícuota general de retención SIRTAC establecida en el artículo 8 del Anexo Único de la Resolución Nº 233/DPR/20.
Las alícuotas generales o especiales para cada sujeto pasible de la retención, serán establecidas ponderando la base imponible de las últimas seis declaraciones juradas, el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y por toda otra información que esta Dirección Provincial disponga en coordinación con el marco establecido por la Comisión Arbitral para el "Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra-SIRTAC". A los efectos del cálculo ponderado, se considerará la alícuota general del 1,2%.
Dirección Provincial De Rentas. Resolución 466/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SIRCREB. B.O. 10/11/2023
Se actualizan las alícuotas de recaudación bancaria establecidas en el artículo 9 del Anexo Único de la Resol. 426/ DPR/18.
Dirección Provincial De Rentas. Resolución 465/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. B.O. 10/11/2023
Se actualizan las alícuotas de recaudación bancaria establecidas en el artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 417/DPR/18 y los Anexos II, III y IV a los que refiere.
Administración Tributaria Mendoza. Resolución 48/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Certificado de no retención y no percepción. B.O. 14/11/2023
Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General Local y los incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral, deberán solicitar el “Certificado de no retención y no percepción” del mencionado Impuesto, de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 30/99 y N° 19/12 y sus modificatorias, en sus artículos 9°, mediante el sistema “Mis trámites On-line” disponible en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar.).
Para efectuar la solicitud de la emisión del Certificado de no retención y no percepción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General Local o de Convenio Multilateral, y no hallarse inscriptos en ambos regímenes del Impuesto.
Poseer saldo a favor en la última declaración jurada vencida y presentada.
No encontrarse categorizado como contribuyente de riesgo fiscal.
Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas a la fecha de la solicitud.
Cumplido los requisitos, el contribuyente obtendrá el certificado por un periodo de vigencia acorde a la situación fiscal del mismo declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los últimos 6 meses. En caso de subsistir saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vencido el periodo de vigencia del Certificado de no retención y no percepción, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente.
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