Novedades Destacadas

Publicadas del 6 al 19 de octubre de 2023, inclusive.

Código Civil y Comercial de la Nación. Contrato de locación de inmuebles.

Ley 27737. B.O. 17/10/2023

Se establecen cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación lo referido a los contratos de locación. En materia impositiva se establecen cumpliendo ciertos requisitos, exenciones respecto del Monotributo, Impuesto sobre los Bienes Personales y en el Impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Respecto del Impuesto a las Ganancias tanto el locatario como el locador podrán deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Y podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

Las disposiciones de esta ley resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Se recuerda que aún está pendiente la reglamentación por parte de AFIP.

 

Comisión Nacional De Valores

Resolución General 982/2023. B.O. 17/10/2023

Se readecuan los límites contemplados en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA. OPERACIONES CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR).

En las operaciones de compraventa, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, de:

I.- Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar:

- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en el párrafo anterior.

Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.

Los mencionados Agentes deberán presentar a esta Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, dentro de los 3 días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede.

II.- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR)

Se deberá observar, para esos valores negociables, que el monto de las compras con liquidación en moneda local no supere el monto de las ventas con liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada jornada de concertación.

 

Impuesto PAIS

AFIP. Resolución General 5430/2023. B.O. 10/10/2023

Se establece que las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley N°27.541, así como para las previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19, se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.

 

Impuesto a las Ganancias de los Trabajadores

Ley N°27.725. B.O. 06/10/2023

Se crea el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos del trabajo en relación de dependencia y jubilaciones que excedan la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales, resultando aplicable para determinar el mismo una escala progresiva de entre el 27% y el 35%.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados o pensionados que trabajen o vivan en las provincias que hace mención el artículo 1° de la Ley N°23.272, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar, al comienzo del período fiscal, el valor del SMVM vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquél, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor SMVM vigente en el mes de julio.

La AFIP será la encargada de establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

Por otra parte, se derogan los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, relativos a la deducción especial incrementada.

Las disposiciones de la ley en comentario entran en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese período.

Novedades Nacionales

Publicadas del 6 al 19 de octubre de 2023, inclusive.

“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). Su implementación.

AFIP. Resolución General 5432/2023. B.O. 19/10/2021

Se establecen lineamientos operativos y tecnológicos para el resguardo y conservación de las imágenes generadas por los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivos instalados por aquellos sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, deben contar con sistemas de monitoreo y control por imágenes de estas características.

Los mencionados sujetos deberán conservar las imágenes por su cuenta (auto-archivo) o utilizar los servicios de un tercer sujeto habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) en el marco de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

 

Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología.

AFIP. Resolución General 5433/2023. B.O. 19/10/2021

Se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, para la generación de documentos fiscales y no fiscales.

 

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales

Ley 27734. B.O. 12/10/2023

Se crea un Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados y autorizados, en el marco de las disposiciones de la ley 25.127, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y sus normas reglamentarias y complementarias, y de las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes; que regirá en todo el territorio de la República Argentina por un lapso de 10 años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Los beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la AFIP gozarán de los siguientes beneficios:

a) Los beneficiarios/as del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro de Productores/as y Elaboradores/as de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Las contribuciones patronales en cuestión son las efectivamente pagadas y devengadas con posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley;

b) Los beneficiarios/as podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el Impuesto a las Ganancias.

También tendrán una reducción del 50% en el monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley. Este beneficio se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.

 

Planes de facilidades de pago. Adecuación de la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación para determinados contribuyentes.

AFIP. Resolución General 5431/2023. B.O. 12/10/2023

Se adecua la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución General AFIP 5101 por la que se reglamentó la ley alivio fiscal y moratoria 2021.

 

Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) para aquellas importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos.

AFIP. Resolución General 5429/2023. B.O. 11/10/2023

Se dispone que dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), deberán también detallar los siguientes datos:

a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos; y

b. Número de aprobación de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos que surja del GDE correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

 

Programa de Incremento Exportador

Ministerio de Economía. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 507/2023. B.O. 10/10/2023

Se incorporan al Programa de Incremento Exportador previsto en el Capítulo II del Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías comprendidas en el Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

 

Ministerio de Economía. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Minería. Resolución Conjunta 1/2023. B.O. 11/10/2023

Se incorporan al Programa de Incremento Exportador previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías en las partidas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el siguiente Anexo: anexo_6982564_1.pdf

 

Impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono

AFIP. Resolución General 5428/2023. B.O. 10/10/2023

Se renueva hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente”.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o 3 meses, lo que ocurra primero.

 

Régimen de incentivo fiscal para fabricantes de bienes. Decreto N° 379/01. Bono de crédito fiscal electrónico.

AFIP. Resolución General 5427/2023. B.O. 9/10/2023

Se establece el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal en los términos del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 379/01, sustituyendo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.557.

Los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, emitidos conforme lo dispuesto por la Resolución N° 26/22 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, podrán ser utilizados para el pago de los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado e Internos, en concepto de anticipos o de saldo de declaración jurada, a cuyo fin deberán observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en esta Resolución General.

Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones.

Las disposiciones de esta Resolución General entran en vigencia a partir del 9 de octubre de 2023. 

 

Impuesto PAIS

Ministerio De Economía Secretaría De Energía. Resolución 824/2023. B.O. 9/10/2023

Se excluye de aplicación del Impuesto PAIS a aquellos Proyectos de generación de energía eléctrica que requieren de bienes que se importan para ser empleados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica, ya sean mantenimientos mayores o menores, comprometidos en los Contratos de Demanda Mayorista, y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT, como así también, en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos que se desarrollan dentro de los distintos Contratos de Concesión para la Generación de Energía Eléctrica en el ámbito del país.

 

Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina

Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 501/2023. B.O. 10/10/2023

Se establecen mayores precisiones operativas relacionadas a los proyectos de inversión propios, la efectivización de dichas inversiones, la integración de los aportes no ingresados y los intereses aplicables, entre otras.

 

Emergencia Agropecuaria

Ministerio de Economía. Resolución 1523/2023. Provincia de Córdoba. B.O. 5/10/2023

En la Provincia de Córdoba, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados.

Novedades Provinciales

Publicadas del 6 al 19 de octubre de 2023, inclusive.

Provincia de Catamarca

Dirección General de Rentas. Disposición General 42/2023. Régimen de facilidades de pago permanente. B.O. 3/10/2023

Se adecua la normativa prevista para plan de pagos dispuesta por Disposición General N° 57/2022 y sus modificatorias.  

Las deudas que se regularicen en función de este régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Anticipo: cancelación total de un mínimo del 20% del total de la deuda consolidada a la fecha de conformación del plan de pagos.

b) Financiación: El monto total a financiar deberá incluir el capital, intereses, actualizaciones y multas adeudadas, calculados hasta el día de adhesión al plan de pago.

 

Provincia de Río Negro

Agencia de Recaudación Tributaria. Resolución 768/2023. Planes facilidades de pago. B.O. 27/9/2023

Atento a las modificaciones que se fueron introduciendo a través del tiempo en los planes de facilidades de pago, se unifican todas las normas vigentes sobre el tema, a los fines de simplificar su aplicación.

 

Provincia de Tucumán  

Decreto 3234/2023. Régimen de regularización de deudas fiscales. B.O. 4/10/2023

Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

 

Dirección General de Rentas. Resolución General 74/2023. Aprobación del programa aplicativo SiAPre. B.O. 18/10/2023

Se aprueba el Release 27 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 - Release 27” podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General De Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 17 de Octubre de 2023 y será de utilización obligatoria a partir del 1° de Noviembre de 2023 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinan el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme a lo dispuesto por la RG (DGR) N° 84/13.-

 

Respecto a los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos -contribuyentes locales- y para la Salud Pública, el mismo será de utilización obligatoria a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para la presentación de las respectivas declaraciones juradas correspondientes a anticipos y/o períodos anteriores al período fiscal 2022.

 

Provincia de San Juan

Dirección General de Rentas. Resolución 1232/2023. Calificación de riesgo fiscal. B.O. 2/10/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la Resolución 1219/2014- por el mes de octubre 2023.

 

Dirección General de Rentas. Resolución 1326/2023.  Régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias. B.O. 12/10/2023

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones de los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

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