IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES

LEY N°27.725. B.O. 06/10/2023

Se crea el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos del trabajo en relación de dependencia y jubilaciones que excedan la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales, resultando aplicable para determinar el mismo una escala progresiva de entre el 27% y el 35%.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados o pensionados que trabajen o vivan en las provincias que hace mención el artículo 1° de la Ley N°23.272, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar, al comienzo del período fiscal, el valor del SMVM vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquél, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor SMVM vigente en el mes de julio.

La AFIP será la encargada de establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

Por otra parte, se derogan los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, relativos a la deducción especial incrementada.

Las disposiciones de la ley en comentario entran en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese período.

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