COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 981/2023. B.O. 11/10/2023
Se modifican ciertos aspectos del marco de actuación de los Agentes de Negociación (AN), Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y del Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI), de forma tal de limitar su actuación en la colocación primaria y en la negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, en carácter de clientes de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros.
En ese sentido, entre las principales modificaciones, mencionamos que para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados se establecen ciertos límites y requisitos para las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA. La mencionada norma incluye este tipo de transacciones:
i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
iv adquisición en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
v) adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
vi) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera
Para las mencionadas transacciones, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán constatar el cumplimiento de los límites y formalidades mencionados a continuación, conforme lo dispuesto en cada caso:
a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, los mencionados Agentes deberán constatar que las citadas operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que no superen el importe de cien millones de pesos argentinos diario, debiendo los mencionados Agentes remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control:
(i) actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, el monto máximo diario por cada uno de los terceros clientes para los que opere no podrá superar el importe de cien millones de pesos argentinos, debiendo los mencionados Agentes remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; y
(ii) actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe antes mencionado, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) antes mencionado.
c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T.:
-actuando por cuenta y orden de terceros, el monto máximo diario por el total de los terceros para los que opere no podrá superar el importe de cien millones de pesos argentinos, debiendo los mencionados Agentes remitir a esta Comisión con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información:
1) tipo/s de operación/es;
2) monto/s involucrado/s; y
3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/ final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la AFIP, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y
- actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe de doscientos millones de pesos argentinos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) antes mencionado.
Esta Resolución General entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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