Novedades Destacadas
Publicadas del 4 al 15 de septiembre de 2023, inclusive.
Impuesto a las Ganancias de los Trabajadores
Decreto 473/2023. B.O. 13/9/2023
Mediante el Decreto Nº473/2023, el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso modificaciones en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores bajo relación de dependencia con salarios mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- dejen de pagar el tributo. Actualmente, 15 salarios mínimos, vitales y móviles equivalen a $ 1.770.000.
La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023.
Con respecto a la cuota del aguinaldo del semestre en curso, se encontrará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023.
Adicionalmente, se instruye a la AFIP para que instrumente un aumento en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante las cuales se determina el tributo para quienes resulten alcanzados por el mismo, buscando preservar la progresividad de la carga fiscal.
Programa de Incremento Exportador
Decreto 443/2023. B.O. 5/9/2023
Se restablece de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del mencionado Decreto Nº 576/22.
Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.
El 75 % del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25 % restante será de libre disponibilidad.
Los sujetos que adhieran a este Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el 100 % de todas las divisas la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Comunicación “A” 7833. 5/9/2023
En función de las disposiciones adoptadas mediante el Decreto N°443/23, se establece, entre otros, lo siguiente con vigencia a partir del 5.9.23 inclusive:
En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N°443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25% restante considerado de libre disponibilidad.
Comunicación “A” 7834. 5/9/2023
Se dispone que los clientes residentes podrán canalizar a través del Sistema de Monedas Locales (SML) implementado por el BCRA con los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes operaciones:
- Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.
- Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.
- Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre las instituciones.
- Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema.
Comunicación “A” 7838. 8/9/2023
Las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
La norma vigente establece que, si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios.
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N°443/23. Programa de incremento exportador. Aclaraciones.
Comunicación “A” 7837. 5/9/2023
Para los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N°443/23 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” para depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas.
Novedades Nacionales
Publicadas del 4 al 15 de septiembre de 2023, inclusive.
Empleadores Actividades de Salud
Decreto 478/2023. B.O. 15/9/2023
Desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, se exime del pago de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los empleadores inscriptos e inscriptas en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Se encomienda a la AFIP la instrumentación de un plan de pagos especial en 9 cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos en el primer párrafo.
Por último, se establece para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020.
Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de las declaraciones juradas y/o pago.
AFIP. Resolución General 5416/2023. B.O. 11/9/2023
Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
13/9/2023 |
4, 5 y 6 |
14/9/2023 |
7, 8 y 9 |
15/9/2023 |
Asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Resolución 1133/2023. B.O. 5/9/2023
Se aclara que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº 438/2023, para las asignaciones no remunerativas previstas en el mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de dichas asignaciones no remunerativas. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
Régimen de fomento a la producción de energía eléctrica de fuentes renovables
Ministerio de Economía. Secretaría De Energía. Resolución 742/2023. B.O. 5/9/2023
El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N°27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.
Mediante esta Resolución la Secretaría de Energía modifica los requisitos que deben cumplir los titulares de proyectos para obtener el certificado fiscal en el marco del mencionado régimen.
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable
Decreto 471/2023. B.O. 6/9/2023
Con el fin de facilitar a todas las jurisdicciones la aplicación del Régimen en el ámbito de sus competencias, se estima conveniente modificar el artículo 25 del Anexo I del Decreto N°986/18, disponiendo que el otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N°27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales allí establecidos.
Combustibles
Decreto 461/2023. B.O. 6/9/2023
Se reestablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), creado por el Decreto N°329 del 16 de junio de 2022.
Impuestos internos
Se actualizaron los valores correspondientes a automóviles, embarcaciones y aeronaves. 6/9/23
Impuestos internos (afip.gob.ar)
En función de lo publicado en por la AFIP en su propia página web, dicho Organismo habría dispuesto la actualización de los valores correspondientes para la aplicación del tributo sobre los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves.
De acuerdo con la normativa vigente, la actualización de los importes se realiza en base al índice RIPTE, buscando salvaguardar el valor real de los bienes que no quedan alcanzados por los impuestos internos.
En este sentido, se aclara que la base imponible debe considerarse neta de impuestos, incluidos los opcionales.
Los nuevos valores tendrán vigencia entre los meses de septiembre y noviembre de 2023, ambos inclusive.
Novedades Provinciales
Publicadas del 4 al 15 de septiembre de 2023, inclusive.
Provincia de San Juan
Dirección General De Rentas. Resolución 1093/2023. Contribuyentes de Riesgo Fiscal. B.O. 01/9/2023.
Por el mes de septiembre de 2023 se suspende la operatividad de la calificación de Riesgo Fiscal prevista en la Resolución N°1219/2014.
Provincia de Tucumán
Decreto 2842/2023. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 04/9/2023.
Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N°1243/3-2021.
Dirección General De Rentas. Resolución 62/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aprobación "SiAPre WEB". B.O. 04/9/2023.
Se extiende la utilización del Sistema Informático denominado “SiAPre WEB” para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos –contribuyentes locales- y para la Salud Pública y sus respectivos anticipos, a través de la página web de la DGR www.rentastucuman.gob.ar para el período fiscal 2022.-
Provincia de Córdoba
Dirección General De Rentas. Resolución 14/2023. Cuerpo normativo reglamentario unificado. B.O. 09/9/2023.
Se modifica la Resolución 1/2021- y se se redefine el procedimiento de baja de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se verifiquen retenciones, percepciones y/o recaudaciones que, conforme a la cantidad y/o monto de dichas operaciones, no evidencien el ejercicio de actividad económica.
Decreto 1128/2023. Acuerdo Conclusivo Voluntario B.O. 23/08/2023.
Se establece que el contribuyente y/o responsable en oportunidad de contestar la corrida de vista podrá manifestar a la Dirección de Inteligencia Fiscal y, siempre que se reúnan algunas de las causales previstas en dicho artículo, su intención de solicitar la habilitación de la instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario.
Provincia de Santa Fe
Decreto 1913/2023. Impuesto de Sellos y Tasas retributivas de servicios en los contratos de alquiler. B.O. 5/9/2023
Se establece que el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios de los contratos de locación o sublocación de inmuebles y sus renovaciones con destino a vivienda única y permanente, que se celebren desde el 01 de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, se considerará ingresado en término en la medida que el pago se realice hasta el día 31 de diciembre de 2023.
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