Novedades Destacadas
Publicadas del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2023, inclusive.
Seguridad Social. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.
AFIP. Resolución General 5413/2023. B.O. 4/9/2023
Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
Los empleadores podrán aplicar el beneficio podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
- a. Microempresas: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
- b. Pequeñas Empresas: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas.
Impuestos Varios. Acuerdos de precios para el mercado local. Beneficios fiscales.
AFIP. Resolución General 5414/2023. B.O. 4/9/2023
Los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o adecuado los acuerdos vigentes, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, deberán observar las disposiciones de esta Resolución General a fin de acceder a los beneficios establecidos en el mencionado Decreto.
Novedades Nacionales
Publicadas del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2023, inclusive.
Impuesto PAIS. Operaciones exentas
Ministerio de Economía Secretaría de Energía. Resolución 714/2023. B.O. 1/9/2023
Se establece que el pago del Impuesto PAIS en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones no resultará de aplicación a la importación de:
- a) bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones; y
- b) bienes vinculados con la misma finalidad a la que se refiere el Inciso a) cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones, cumplimenten el requisito dispuesto en el último párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 671 de fecha 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Energía debiendo, a estos efectos, identificar la obra de que se trate, en los términos de la presente medida.
Tratándose de obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, las disposiciones de esta resolución sólo resultarán de aplicación a los proyectos individualizados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida.
Lo dispuesto en esta resolución resultará de aplicación a las importaciones de bienes detallados que cumplimenten, las exigencias establecidas y siempre que no queden dispensadas del pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.
Esta Resolución comenzará a regir en el día 1 de septiembre de 2023.
Novedades Provinciales
Publicadas del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2023, inclusive.
Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 27/2023. Obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Traslado (COT). B.O. 31/8/2023
Se modifica la Resolución Normativa 31/2019 por la cual se reglamentó el código de operación de traslado o transporte.
En ese sentido, se eleva de $60.000 a $1.000.000, el valor de los demás bienes obligados solicitar el COT.
Provincia de San Juan
Dirección General de Rentas. Resolución 1075/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Devolución de importes recaudados erróneamente. B.O. 28/8/2023
Se dispone que las devoluciones de los importes recaudados en forma errónea que superen los 90 días de antigüedad de su recaudación y, que dichas devoluciones deban efectuarse a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, Local o Convenio Multilateral, se efectúan con los siguientes requisitos y controles previos:
- a) Que el débito en la cuenta del contribuyente en concepto de recaudación por el Sistema SIRCUPA se realizó efectivamente.
- b) Que la recaudación fue indebida.
- c) Que no registra deuda en la Dirección General de Rentas al momento de gestionar la devolución.
- d) Que debe tener activa a su nombre, la Clave Virtual Uniforme (CVU) en la que sufrió la retención SIRCUPA que se le imputó a su CUIT.
Esta resolución entra en vigencia a partir del día 01 de septiembre de 2023.
Provincia de Tucumán
Dirección General de Rentas. Resolución General 61/2023. Procedimiento tributario. Exenciones Impositivas. B.O. 28/8/2023
Se sustituye en el apartado 2. del punto 2. del inciso b) del artículo 1° de la RG (DGR) N° 36/12 y sus modificatorias, la expresión “la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)”, por la siguiente: “el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o el Organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, readecuando la documentación a presentar cuando se trate de las solicitudes de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la salud pública y de sellos prevista en el inciso 4. del artículo 228 del Código Tributario Provincial.
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