Novedades Destacadas
Publicadas del 23 de septiembre al 5 de octubre de 2023, inclusive.
Programa de Incremento Exportador
Decreto 492/2023. B.O. 2/10/2023
Se prorroga hasta el 25 de octubre de 2023 la vigencia del Programa de Incremento Exportador en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el Decreto Nº 576/22.
El 75 % del contravalor de la exportación de las mercaderías incluidas en el decreto mencionado deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 25 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive.
Además, se amplía de manera extraordinaria y transitoria la aplicación del Programa de Incremento Exportador, para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, a estos efectos, determine el Ministerio de Economía, que no estén incluidas en el artículo 1º del Decreto Nº 443/23.
Régimen de facilidades de pago. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
AFIP. Resolución General 5425/2023. B.O. 29/9/2023
Se instrumenta un régimen de facilidades de pago destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, a las personas humanas y sucesiones indivisas y a las entidades sin fines de lucro para la regularización de:
- a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
- b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023.
Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1° la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía.
Ello no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta. Entidades financieras y Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
AFIP. Resolución General 5424/2023. B.O. 28/9/2023
Se establece un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias que deberán ingresar los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
-Registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el BCRA.
-En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del impuesto.
A los efectos de la determinación del pago a cuenta los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta y será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, entre las fechas de octubre 2023 y marzo 2024.
Los contribuyentes alcanzados por esta Resolución General no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la Resolución General N°5.211, su modificatoria y sus complementarias, o en la Resolución General Nº5.246.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Novedades Nacionales
Publicadas del 23 de septiembre al 5 de octubre de 2023, inclusive.
Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs
Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 430/2023. B.O. 29/9/2023
Se establece que, desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023, serán de 21 días corridos:
- a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
- b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Además, se establece que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.
Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 1.416/23 (ME). Régimen de Retención de determinadas ganancias.
AFIP. Resolución General 5423/2023. B.O. 27/9/2023
Se modifica la Resolución General N°830 por la que se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del Impuesto a las Ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen. A fin de adecuarla a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas en las mencionadas actividades.
Emergencia Agropecuaria
Ministerio de Economía. Resolución 1482. Provincia de Río Negro. B.O. 29/9/2023
A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 se declara en la Provincia de Río Negro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía, desde el 1° de junio del 2023 y hasta el 1° de junio del 2024, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida.
Ministerio de Economía. Resolución 1484. Provincia de Santa Fe. B.O. 29/9/2023
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se prorroga en la Provincia de Santa Fe, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2024, dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 750 de fecha 5 de junio de 2023 del Ministerio de Economía, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.
Ministerio de Economía. Resolución 1485. Provincia de La Pampa. B.O. 29/9/2023
A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 se prorroga en la Provincia de La Pampa el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre de 2023, que fuera declarado en la Resolución N° 928 de fecha 4 de julio de 2023 del Ministerio de Economía para las explotaciones agrícolas ganaderas afectadas por sequía.
Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del Impuesto al Valor Agregado
AFIP. Resolución General 5422/2023. B.O. 26/9/2023
Se prorroga a los meses de marzo y abril el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del Impuesto al Valor Agregado.
Novedades Provinciales
Publicadas del 23 de septiembre al 5 de octubre de 2023, inclusive.
Provincia de Misiones
Agencia Tributaria Misiones. Resolución General 9/2023. Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales. B.O. 25/9/2023.
Se modifica la Resolución General 49/2020 por la que se implementó el Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales y se ajusta la tasa de interés mensual de financiamiento, que será del 6% y el interés resarcitorio por la mora en el pago de las cuotas, que será del 9%.
Provincia de Chubut
Consejo Provincial De Responsabilidad Fiscal. Resolución 68/2023. Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Exención o no gravabilidad de las exportaciones en todo el ámbito provincial.
Se establece en todo el ámbito provincial la exención o no gravabilidad de las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos mercaderías y servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.
Asimismo, se solicita a los adherentes al Régimen de Responsabilidad Fiscal que arbitren los medios necesarios para incluir en sus propias legislaciones lo establecido en el Artículo anterior, de forma tal de poner en vigencia las presentes modificaciones para el año 2024.
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