Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta. Entidades financieras y Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
AFIP. Resolución General 5424/2023. B.O. 28/9/2023
Se establece un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias que deberán ingresar los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el BCRA.
- En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del impuesto.
A los efectos de la determinación del pago a cuenta los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta y será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, entre las fechas de octubre 2023 y marzo 2024.
Los contribuyentes alcanzados por esta Resolución General no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la Resolución General N°5.211, su modificatoria y sus complementarias, o en la Resolución General Nº5.246.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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