Novedades Destacadas

Publicadas del 12 al 18 de agosto de 2023, inclusive.

Concertación de Operaciones con Liquidación en Moneda Extranjera

Comisión Nacional de Valores. Resolución General 971/2023. B.O. 15/8/2023

Se readecua nuevamente lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y se dispone que los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:

a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o

b) registrar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o

c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas; o

d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

En los 15 días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y existe manifestación de concretarlas por los 15 días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

A los fines de la norma, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Adicionalmente, en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley local y extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no supere CIEN MIL (100.000) nominales. Dicha exigencia resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera, y comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 971.


Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

AFIP. Resolución General 5403/2023. B.O. 14/8/2023

Se reduce del 25% al 5% la alícuota de percepción aplicable a operaciones en moneda extranjera que resultan alcanzadas por el Impuesto PAIS.

Las operaciones de importación de mercaderías mantendrán la alícuota de percepción del 25%.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 14/8/2023 y resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha.

Novedades Nacionales

Publicadas del 12 al 18 de agosto de 2023, inclusive.

Beneficio a Microempresas: Pago a cuenta de contribuciones patronales. 

AFIP. Resolución General 5405/2023. B.O. 22/8/2023

Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un 30% del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023.

 

Límite del Recupero del Crédito Fiscal de los Sujetos que desarrollen actividades de Servicios Públicos

Ministerio de Economía. Resolución 1181/2023. B.O. 17/8/2023

Se fija en la suma de $ 3.500.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conforme al procedimiento que establezca la AFIP, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2022 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

 

Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada (SURA)

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 8/2023. B.O. 15/8/2023

Se crea el “Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada” (SURA) que estará encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los sistemas unificados de recaudación vigentes, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes o por los agentes de recaudación de cualquiera de los sistemas administrados por el comité.

 

Procedimiento fiscal. Domicilio fiscal para el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA).

AFIP. Disposición 185/2023. B.O. 15/8/2023

Se establece que las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a la AFIP correspondiente al Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal físico y/o electrónico, deberán ser presentadas exclusivamente en el domicilio legal sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental.

 

Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino

Ministerio de Economía. Resolución 1147/2023. B.O. 16/8/2023

Se adecuan los parámetros establecidos en el Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino que contempló solamente la incidencia del costo de la soja, y se incluyen entre los componentes de determinación del beneficio económico aquellos vinculados con la incidencia del costo del maíz en la alimentación de estos animales.

 

Programa de Fortalecimiento Productivo para la Cadena Apícola

Ministerio de Economía. Resolución 1186/2023. B.O. 18/8/2023

Se crea el “Programa de Fortalecimiento Productivo para la Cadena Apícola”, y se determinan los requisitos que deben cumplir los productores para poder ser beneficiarios.  

Novedades Provinciales

Publicadas del 12 al 18 de agosto de 2023, inclusive.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dirección General de Rentas. Resolución 2280/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Extensión del plazo para presentar el anticipo. B.O. 17/8/2023

Se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de agosto de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categoría Locales, cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023.

 

Provincia de Córdoba

Ministerio de Finanzas. Resolución 353-D/2023. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables de concursos y quiebras. B.O. 15/8/2023

Se disponen los lineamientos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables en estado concursal a los fines de obtener acuerdos preventivos relacionados con deudas impositivas, como así también los planes a los que se podrá acceder cuando hubiera acuerdo homologado por la deuda no incluida en el mismo y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso.

 

Fiscalía Tributaria Adjunta. Resolución 59/2023. Regularización de deudas en instancia judicial. Adopción de medidas cautelares. B.O. 11/08/2023

En todos los juicios ejecutivos en los que hayan transcurrido 6 meses desde la iniciación de la demanda sin que la deuda ejecutada haya sido regularizada y no se hubiera trabado alguna medida cautelar, el procurador fiscal deberá trabar la medida cautelar más eficaz tendiente a garantizar el crédito del fisco. La medida deberá ser adoptada dentro de los 15 días corridos siguientes al cumplimiento del plazo de seis meses anteriormente mencionado.

 

Provincia del Neuquén

Dirección Provincial De Rentas. Resolución 315/2023. Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial. B.O. 11/08/2023

Se aprueba la reglamentación de la prórroga del Programa de Reactivación Productiva y Turística Provincial en los términos del Artículo 24 de la Ley 3365.

Se dispone que los beneficiarios deberán imputar el monto del certificado del Crédito Fiscal en las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral/Directo) cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, hasta el vencimiento del anticipo fiscal 12/2023.

En caso de generar saldo a favor, el mismo se trasladará a los períodos siguientes o, a solicitud del interesado, podrá compensarse exclusivamente con impuesto inmobiliario y/o impuesto de sellos, cuyos hechos imponibles se generen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del Crédito Fiscal, incluyendo los planes de pagos suscritos para cancelar dichas obligaciones, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente para la compensación de impuestos.

Los  Certificados de Crédito Fiscal serán otorgados durante el ejercicio fiscal 2023,  pudiendo utilizarse hasta el 31/12/2028, inclusive.

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