IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES

Decreto 414/2023. B.O. 11/8/2023

Se establece para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $700.875 mensuales, inclusive, que se deberá adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de ley un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $700.875 mensuales, pero no exceda la suma de $808.341 mensuales, inclusive, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

 

Decreto 415/2023. B.O. 11/8/2023

Se encomienda a la AFIP incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigor del decreto, con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la Administración Federal.

La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para el período fiscal 2023.

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