Novedades Destacadas
Publicadas del 15 al 21 de julio de 2023, inclusive.
Programa de Incremento Exportador. Economías regionales
Decreto 378/2023. B.O. 24/7/2023
En el marco de la adhesión al Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales se dispone que quienes liquiden hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, las divisas correspondientes a las mercaderías allí comprendidas incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, lo hagan a un contravalor excepcional y transitorio de $340 por cada dólar estadounidense.
Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones comprendidas y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023.
Quienes que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de las obligaciones comprendidas mantendrán el contravalor excepcional y transitorio establecido en del Decreto Nº 194/23 y les resultarán de aplicación las disposiciones en materia de obligaciones y registros allí establecidas.
Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del podrá disponer la prórroga automática adicional de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.
En los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 1º del presente decreto.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía antes del cierre del presente año calendario, a emitir una letra denominada en dólares estadounidenses (USD), a 10 años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya generado al Banco Central la realización de las operaciones del presente decreto.
Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) a favor del Banco Central de la República Argentina.
Las letras del Tesoro Nacional denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco del presente decreto deberán registrarse en los estados contables del Banco Central a valor técnico.
Este decreto comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
Decreto 377/2023. B.O. 24/7/2023
Se amplía el ámbito de aplicación del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” a las siguientes operaciones que se gravan a una alícuota diferencial:
- La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el siguiente link, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, cuya alícuota será del 25 %.
- La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, cuya alícuota será del 7,5 %.
- La importación de las mercaderías a excepción de insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, otros bienes vinculados a la generación de energía, entre otros, cuya alícuota será del 7,5 %.
Este Decreto tendrá efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir del 24 de julio de 2023.
Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, aplicable a los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la ley.
AFIP. Resolución General 5391/2023. B.O. 21/7/2023
Se establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 73 de la ley, que en la declaración jurada del período
fiscal 2022 o 2023 según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:
- Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y
- No hayan determinado impuesto.
A los efectos de la determinación del mencionado pago a cuenta se deberá considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente, conforme a la RG AFIP 2681.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) Sujetos cuyo cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
- b) Sujetos cuyo cierre de ejercicio hubiera operado u operase entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO |
FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N°1, N°2 y N°3 |
Agosto a Diciembre 2022 |
22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente |
Enero a Mayo 2023 |
22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente |
Junio 2023 |
22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente |
Julio 2023 |
22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente |
El mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por esta norma.
Los contribuyentes y responsables alcanzados por esta Resolución General no podrán considerar el pago a cuenta previsto en la presente norma, en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.
Novedades Nacionales
Publicadas del 15 al 21 de julio de 2023, inclusive.
Acuerdo de Complementación Económica Nº18. Certificados Derivados. Su implementación.
AFIP RG 5385/2023. B.O. 18/7/2023
Se implementa el uso del Certificado Derivado para las mercaderías originarias de los Estados Parte del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, conforme la Decisión N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común.
Los Certificados Derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).
El uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15 será de carácter voluntario.
La norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de AFIP.
Impuesto Indirecto sobre Apuestas “ONLINE”
AFIP RG 5386/2023. B.O. 18/7/2023
Se modifica la Resolución 5228 por la que se establecieron las formas, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados para la determinación e ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas “online”. Esta Resolución General precisa los alcances de algunas condiciones y requisitos previstos en la normativa vigente, otorgando mayor certeza en la aplicación de las alícuotas.
Procedimiento. Impuestos Internos. Actualización, modernización y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC).
AFIP RG 5387/2023. B.O. 19/7/2023
Se implementan herramientas de actualización, modernización y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) para los productos gravados por la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones; quedando alcanzados -en una primera etapa- únicamente los cigarrillos.
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos para MiPyMEs
AFIP RG 5388/2023. B.O. 20/07/2023
Se establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen la totalidad de los anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante la aplicación del porcentaje del 10% para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.
Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión.
AFIP RG 5390/2023. B.O. 20/07/2023
Se dispone un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, y que cumplan con determinadas condiciones.
Importación Temporaria de mercaderías destinadas a un proceso de perfeccionamiento industrial
AFIP RG 5389/2023. B.O. 21/7/2023
Se modifica la Resolución General 2147/2006 por la que se establecieron las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen Especial de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el Decreto 1330/2004, y se imparte un criterio uniforme en cuanto al cálculo para la obtención del “Factor de Ponderación”.
Estado de emergencia agropecuaria en Tucumán
Ministerio de Economía. Resolución 1027/2023. B.O. 21/7/2023
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado en la Provincia de Tucumán el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 23 de marzo de 2024, a las explotaciones de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y actividad ganadera en su conjunto afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia excepto en el Departamento de Tafí del Valle.
Novedades Provinciales
Publicadas del 15 al 21 de julio de 2023, inclusive.
Provincia de Córdoba
Decreto 992/2023. Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. B.O. 19/7/2023
Se prórroga hasta el 29 de febrero de 2024 la Declaración en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por los fenómenos de helada y sequia para los productores agrícolas que desarrollan sus actividades en las zonas establecidas mediante Decretos N° 136/2023, N° 376/2023 y N° 404/2023.
Provincia de Corrientes
Dirección General de Rentas. Resolución General 244/2023. Régimen Especial de Tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 7/7/2023
Se redefinen los parámetros de aplicación que se determinaron mediante la Resolución General N° 171/2.017, y se ajusta el procedimiento para los casos en que se detecten Contribuyentes que no solicitaron exclusión del Régimen Especial al superar los parámetros, o al dejar de cumplir con los requisitos establecidos en la norma.
Provincia de San Juan
Dirección General de Rentas. Resolución 731/2023. Calificación de riesgo fiscal. B.O. 3/7/2023
Por el mes de Julio de 2023 se suspende la calificación de riesgo fiscal en los términos del artículo N° 6 de la Resolución DGR N°1219/2014.
Provincia de Santa Cruz
Decreto 357/2023. Plan “Santa Cruz Crece MIPyME”. B.O. 20/07/2023
Se crea el Plan “Santa Cruz Crece MIPyME” integrado por el “Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME” y el “Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas”, de conformidad a los considerandos que anteceden.
Se establece que el Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas consistirá en el otorgamiento del beneficio de exención respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), por el término de 12 meses, cuando las nuevas estructuras comerciales o industriales cuenten con al menos 3 empleados en relación de dependencia, a partir de la inscripción tributaria de las mismas. La exención fiscal podrá extenderse por el término de 6 meses cuando se cumplan ciertas condiciones especificadas en la norma.
Contactos
Contáctenos
- Encontrar ubicación de oficinas kpmg.findOfficeLocations
- kpmg.emailUs
- Redes sociales @ KPMG kpmg.socialMedia