Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Decreto N° 377/2023.
AFIP. Resolución General 5393/2023. B.O. 25/7/2023
Se adecuan las Resoluciones Generales N° 4.659 y 4815, en virtud de las nuevas operaciones incorporadas al ámbito del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) mediante el Decreto N°377 del 23 de julio de 2023 y se establece la forma en la que se aplicarán las percepciones sobre dichas operaciones.
Respecto de la compra de billetes y divisas en moneda extranjera indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley 27541, así como de la importación de mercaderías y la adquisición de determinados servicios previsto en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
Por su parte, en el caso de las importaciones de mercaderías previstas en los incisos b) y e) del mencionado artículo 13 bis, el agente de percepción descontará el importe abonado en concepto del pago a cuenta debiendo, a tales efectos, solicitar el comprobante que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta. Las percepciones que hubieran sido afectadas por el pago a cuenta serán informadas por el agente de percepción mediante el aplicativo SICORE por el monto efectivamente percibido.
Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Para las operaciones previstas en el inciso b) del referido artículo 13 bis, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios adquiridos en el exterior detallados en los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado.
Asimismo, se establece un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, aplicable a determinadas operaciones y se dispone que quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las alícuotas del 28,50% o del 7,125%, conforme el tipo de operación de que se trate.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
Estas disposiciones entran en vigencia para las destinaciones de importación que se oficialicen desde el 25 de julio de 2023.
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