Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, aplicable a los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la ley.

AFIP. Resolución General 5391/2023. B.O. 21/7/2023

Se establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 73 de la ley, que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y
  2. No hayan determinado impuesto.

A los efectos de la determinación del mencionado pago a cuenta se deberá considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente, conforme a la RG AFIP 2681.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  • a) Sujetos cuyo cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  • b) Sujetos cuyo cierre de ejercicio hubiera operado u operase entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO

FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N°1, N°2 y N°3

Agosto a Diciembre 2022

22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente

Enero a Mayo 2023

22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente

Junio 2023

22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

Julio 2023

22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

El mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por esta norma.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por esta Resolución General no podrán considerar el pago a cuenta previsto en la presente norma, en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.

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