Novedades Destacadas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES

Decreto 316/2023. B.O. 16/6/2023

Se aumenta el monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias referido a la exención aplicable al Sueldo Anual Complementario, en la suma de $880.000 mensuales, inclusive para el periodo fiscal 2023.

Asimismo, se establece que los agentes de retención deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, para lo cual deberán confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

AFIP. Resolución General 5374/2023. B.O. 16/6/2023

Se reglamentan las modificaciones introducidas por el Decreto N°316/2023, referido al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, que establece que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 880.000, inclusive.

Asimismo, se dispone que los agentes de retención deberán reintegrar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023, exteriorizando en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda ““Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.

La mencionada resolución general establece que en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral.

Por otra parte, en relación con la determinación de la deducción especial incrementada (primer y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen) la normativa aclara que respecto de las liquidaciones mensuales correspondientes a las rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, se deberá observar la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales por el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023.

Otras Novedades Nacionales

Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales

AFIP. Resolución General 5371/2023. B.O. 21/6/2023

Por la resolución publicada el día de la fecha se propicia incorporar el motivo de garantía para el régimen de Tiendas Libres a la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias; y admitir, además del seguro de caución, garantías en efectivo.

Emergencia Agropecuaria

Ministerio de Economía. Resolución 774/2023. Provincia de Chubut. B.O. 13/6/2023

En la Provincia de Chubut se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 11 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024, a las explotaciones avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena, en los Departamentos de Rawson, Gaiman y Futaleufú.
 

Declaración jurada anual –Formulario CM05–. Prórroga

Comisión Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77. Resolución General 5/2023. B.O. 14/6/2023

Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2023, por la que se dispuso que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
 

SIRCREB

Comisión Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77. Resolución General 6/2023. B.O. 14/6/2023

Se modifica la Resolución General Nº 6/2018 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación del SIRCREB.
 

SIRCUPA

Comisión Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77. Resolución General 7/2023. B.O. 14/6/2023

Se modifica la Resolución General Nº 9/2022 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación, “Procedimientos de los agentes de recaudación” del SIRCUPA.
 

Recurso de apelación. Atribución de ingresos de las Entidades Financieras

Comisión Plenaria Convenio Multilateral Del 18.8.77. Resolución 9/2023. B.O. 15/6/2023

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General N° 8/2022 en relación a la atribución de ingresos de las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital. 
 

Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados

Decreto 310/2023. B.O. 15/6/2023

Se crea el Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la República Argentina, que se destinen a proyectos productivos presentados a partir de la entrada en vigencia de este decreto que, conforme los parámetros que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor.

A los fines de la aprobación de los proyectos del presente decreto, los sujetos interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con un establecimiento industrial destinado a la fabricación de vehículos, radicado en la República Argentina.

b) Cumplir con las pautas de desempeño comercial externo según los parámetros que, a tal efecto, establecerá la Autoridad de Aplicación.

Los proyectos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029.

Se establece un Derecho de Importación Extrazona del 14 % para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en las partidas 87.02 y 87.04, importadas al amparo de los proyectos aprobados en el marco del presente decreto.

Asimismo, se exime del pago de la tasa de comprobación a la importación de las mercaderías mencionadas en el párrafo anterior.
 

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Decreto 315/2023. B.O. 16/6/2023

A partir del 1 de julio de 2023, inclusive, se actualizan los parámetros anuales de ingresos brutos anuales de las distintas categorías del Monotributo.

También se dispone que los nuevos valores son los que deben ser considerados para efectuar la recategorización semestral.

Régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.

AFIP. Resolución General 5370/2023. B.O. 14/6/2023

Se actualizan los importes previstos en las Resoluciones Generales, 140, 2.459 y 4.011, mediante las que se establecieron diversos regímenes de retención y percepción de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso.
 

Zona Franca Santa Cruz

Ministerio de Economía. Resolución 786/2023. B.O. 13/6/2023

Se adecuan los valores relativos a los vehículos automotores a su ingreso a la Zona Franca de venta minorista, para su venta en la Zona Franca.

Novedades Provinciales

Provincia de Córdoba

Secretaría de Ingresos Públicos. Resolución 19-D/2023. Nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos. B.O. 13/6/2023

Se adecúa la nómina de sujetos que deberán actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos -Resolución (SIP Cba.) 13/2021- de acuerdo a lo dispuesto por el decreto (Cba.) 720/2023.

 

Provincia de San Juan

Dirección General de Rentas. Resolución 623/2023. Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior. B.O. 2/6/2023

Se prorroga al 2 de enero de 2024, la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 151-1, Código Tributario, Artículo 111°, Párrafos Segundo a Quinto, a partir de la cual se considerará gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

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