Novedades Nacionales
Publicadas del 27 de mayo al 2 de junio de 2023, inclusive.
Sistema de Acciones de Control Electrónico. SIACE
AFIP. Resolución General 5364/2023. B.O. 31/5/2023
Se implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, que comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.
El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.
La información y documentación suministradas tendrán el carácter de declaración jurada y constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.
El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, de las siguientes medidas:
- Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable.
- Limitación de la CUIT con los alcances previstos en la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
- Habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General N° 4.132.
- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) en los términos de la Resolución General N° 4.294.
Por último, se abroga la Resolución General N° 3.416, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Esta resolución general entró en vigencia el 1 de junio de 2023.
Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor
Nota Aclaratoria al Decreto 281/2023. B.O. 2/6/2023
Se publica el listado de posiciones arancelarias que establece las mercaderías que podrán acceder a los beneficios de la ley.
En el siguiente link puede acceder al listado.
Otras Novedades Nacionales
Publicadas del 27 de mayo al 2 de junio de 2023, inclusive.
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 228/2023. B.O. 30/5/23
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2023 el plazo de 21 días corridos previsto en la Ley N° 27.440 para efectuar la aceptación, cancelación y rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
También se establece que hasta el día 31 de julio de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande”, la cesión en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Unidad de Seguimiento, Trazabilidad Y Promoción de las Operaciones de Comercio
Ministerio de Economía, AFIP, Unidad de Información Financiera, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación y BCRA. Resolución Conjunta 1/2023. B.O. 29/5/23
En el ámbito del Ministerio de Economía se crea la Unidad de Seguimiento, Trazabilidad y Promoción de las Operaciones de Comercio con la finalidad de dar cumplimento a los objetivos:
- a. Efectuar el monitoreo de operaciones de compra y venta de bienes y servicios en el comercio interno y externo.
- b. Promover con equidad las operaciones comerciales, evitando posiciones dominantes.
- c. Verificar la trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación en cada etapa.
- d. Orientar al consumidor, atendiendo las variables obtenidas en el proceso de seguimiento.
Novedades Provinciales
Publicadas del 27 de mayo al 2 de junio de 2023, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dirección General de Rentas. Resolución 1391/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaración jurada anual. B.O. 30/5/23
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, conforme la CUIT del contribuyente.
DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales – Período Fiscal 2022
D.V. C.U.I.T. |
0 y 1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
FECHA |
20/09/2023 |
21/09/2023 |
22/09/2023 |
25/09/2023 |
26/09/2023 |
Provincia de Tucumán
Decreto 1715-3/2023. Alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de transporte automotor de cargas. B.O. 31/5/23
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, la vigencia de lo establecido por el Decreto N° 1697/3 (ME)-2022 por el que se estableció hasta el 31 de mayo de 2023 inclusive, un esquema de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de transporte automotor de cargas con determinadas condiciones.
Provincia de Catamarca
Agencia de Recaudación Catamarca. Resolución 25/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos B.O.30/5/23
Se establece un Régimen de Recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos el Régimen del Convenio Multilateral, el cual será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas (cualquiera sea su naturaleza y/o especie) abiertas en las empresas "Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP).
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Provincia de Santa Fe
Decreto 930/2023. Plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales. B.O. 30/5/23
Se establece un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de abril de 2023 que contemplará:
- a. Convenios de Pagos: Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
- b. Vigencia: Dos meses contados a partir del mes siguiente de la fecha de registro del presente decreto.
Para acceder al Plan Especial de Pago los contribuyentes y responsables deberán estar al día con los anticipos, cuotas, quincenas o períodos, devengados con posterioridad al 30 de abril de 2023.
Provincia de Salta
Dirección General de Rentas. Resolución General 8/23. Impuesto a las actividades económicas. B.O. 30/5/23
Se incorpora como Agentes de Retención del Impuesto a las actividades económicas a las empresas mineras.
Provincia de Misiones
Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Resolución 693/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 30/5/23
Se establece que a partir del anticipo junio de 2023, para la actividad de Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA, la alícuota para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 8%.
Provincia de Córdoba
Secretaría de Ingresos Públicos. Resolución 16-D/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención y percepción B.O. 24/5/23
Se modifica la resolución 10/2021, que reglamentó aspectos referidos al funcionamiento del régimen y nominó los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de actualizar los agentes de retención y percepción involucrados en el régimen.
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