Novedades Nacionales

Publicadas del 20 al 26 de mayo de 2023, inclusive.

Exterior y Cambios

BCRA. Comunicación “A” 7772. 19/5/23

La Comunicación “A” 7772, de fecha 19 de mayo, permite eliminar el requisito del Punto 3.16.3.3. (con su alcance original y extendido por la Com “A” 7766) reduciendo la carga administrativa a quienes no hubieran entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.

Así, la norma viene a flexibilizar los requisitos impuestos a quienes soliciten acceder al MULC, en tanto se exigía la presentación de una declaración jurada con “el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico”, oportunamente introducido por la Comunicación “A” 7766 del 11 de mayo.


Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor

Decreto 281/2023. B.O. 29/5/23

El presente Decreto aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.

Así, dispone que podrán acceder al mencionado Régimen de Promoción las personas jurídicas constituidas en la República Argentina, que cuenten con nuevos proyectos de inversión destinados a la fabricación de los bienes y/o al desarrollo de procesos industriales, enunciados en el artículo 6° de la ley citada.

Los nuevos proyectos destinados a la producción de los bienes de los incisos a) y b) del artículo 6° de la Ley N° 27.686 deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N° 27.263 y con el monto mínimo de inversión que establezca la Autoridad de Aplicación.

También podrán solicitar su adhesión al Régimen aquellos sujetos que no hubieran dado cumplimiento a la exigencia de los porcentajes mínimos de Contenido Mínimo Nacional (CMN) previstos en el artículo 11 de la Ley N° 27.263, respecto de sus proyectos aprobados en dicho marco legal, siempre que se encuentren dentro del plazo previsto en el cuarto párrafo del precitado artículo, pudiendo usufructuar los beneficios de la Ley N° 27.686 previa constitución de las garantías correspondientes, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Por su parte, en lo que respecta al beneficio de  la devolución del Impuesto al Valor Agregado originado en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital -excepto automóviles- o la realización de obras de infraestructura, afectadas a los proyectos de inversión , se regirá tanto por el tratamiento establecido en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones como por sus normas complementarias, las excepciones contenidas en el mencionado artículo 12 y las disposiciones que al respecto se dicten.

Mientras que, en lo referido a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la reglamentación dispone que los beneficiarios podrán optar por practicar las amortizaciones de las inversiones realizadas y afectadas a los proyectos aprobados, en los términos de los artículos 87 y 88 de la Ley del Impuesto a las Ganancias -t.o. en 2019 y sus modificaciones- o conforme el régimen de amortización acelerada, dispuesto en la ley promocional

Asimismo, la norma trae particularidades respecto la adquisición de los referidos bienes bajo los términos y condiciones de los Contratos de Leasing.

Además se estipula que la devolución de los saldos en el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo previsto en la Ley Nº 27.686, solo resultará procedente, en la medida que los beneficiarios hayan accedido al cupo fiscal presupuestario respectivo.

Otras Novedades Nacionales

Publicadas del 20 al 26 de mayo de 2023, inclusive.

Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal

Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 216/2023. B.O. 23/5/23

Se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal y se apruéban las Bases y Condiciones para la Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2023 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los interesados podrán presentar los Proyectos de Capacitación hasta el día 28 de septiembre de 2023, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

 

Programa de Incremento Exportador de Productos de Economías Regionales que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) – Establecimiento de criterios.

Ministerio de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución 203/2023. B.O. 22/5/23

Se establece que los productos previstos, incluidos en el Programa de Incremento Exportador de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos 576/2022 y 194/2023, por los criterios consignados mediante la presente.

Asimismo, se agregan las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III que, forma parte integrante de la Resolución y que corresponden al aceite de girasol envasado.

Por otra parte, se establecen pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa:

  • a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23 y el 31 de mayo de 2023, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de junio de 2023.
  • b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.
  • c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 31 de mayo de 2023, señalando la opción t=1 o t=2.

Asimismo, la norma dispone que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la resolución y en los Decretos Nros. 576/22 y 194/23, los sujetos podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Certificado MiPyME. Cooperativas.

Ministerio de Economía Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Disposición 198/2023. B.O. 24/5/23

Hasta el 15 de noviembre de 2023 se deja sin efecto la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs para acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Novedades Provinciales

Publicadas del 20 al 26 de mayo de 2023, inclusive.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 6640. Implementación de incentivos fiscales sobre los inmuebles destinados a vivienda. B.O. 24/5/23.

Se exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos, cuando se cumplan ciertos requisitos.

 

Ley 6642. Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el alquiler de viviendas. B.O. 23/5/23

A partir del 1 de mayo de 2023 se incrementa de 2 a 3 unidades de vivienda en alquiler, las que estarán exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos correspondientes a las mismas.

Asimismo, se eleva a $220.000 mensuales los ingresos correspondientes a cada una de estas viviendas en alquiler, hasta el cual opera dicha exención.

 

Ley 6643. Precisiones para acceder a la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para entidades sin fines de lucro. B.O. 19/05/2023

Se establece los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que cuenten con la exención del Impuesto a las Ganancias y los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.

Cuando estos sujetos desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de ellas, no pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades conforme lo reglamente la AGIP.

Por otro lado, se estipula que la totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.

Adicionalmente se establece que estarán exentos de la contribución por publicidad, para las cuotas con vencimiento posterior al 1 de julio de 2023, los anuncios correspondientes a letreros instalados en el frente de los locales, marquesinas, toldos o emplazamientos frontales o salientes, que exclusivamente consignen a la actividad desarrollada en el establecimiento comercial, la denominación de fantasía, isotipo, logotipo y/o la denominación de la persona humana, jurídica o fiscal titular de la actividad. Este beneficio sólo resulta aplicable para quienes no superen los parámetros de la categoría de microempresas, siempre que posean hasta 3 sucursales.

 

AGIP. Resolución 156/2023. Impuesto de sellos a los resúmenes de tarjetas de crédito. B.O. 23/5/23

Se establece el procedimiento requerido para la instrumentación del beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6.644 que dejó sin efecto el Impuesto de Sellos, respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares.

 

Provincia de Entre Ríos

Administradora Tributaria. Resolución 128/2023. Régimen Especial de Regularización Fiscal. B.O. 22/5/23

Se reglamentan distintos aspectos del “Régimen Especial de Regularización Fiscal” que alcanza a todas las obligaciones tributarias adeudadas, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de marzo de 2023, incluyendo sus accesorios y multas, de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, aun cuando éstas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra o en otros regímenes de regularización, vigentes o caducos.

Adicionalmente, se disponen los requisitos y demás formalidades a observar para la adhesión al mismo.

 

Provincia de Tucumán

Régimen de Regularización. Resolución General 37/2023 (D.G.R.)   - B.O. 23/05/2023

Se dispone una prórroga hasta el 31 de mayo de 2023 de los vencimientos de obligaciones tributarias operados durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, a fines de posibilitar el cumplimiento del Art. 3 del Decreto 1243/2021.

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