Ponemos en su conocimiento que la AFIP ha publicado un comunicado en su sitio web con motivo de la Nota emitida recientemente por la Subsecretaría de Ingresos Públicos en relación con la extensión de ciertos beneficios impositivos aplicables sobre las remuneraciones de los trabajadores.

El Organismo informa que la exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos salariales tales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras, no requiere de gestión extra por parte del contribuyente. Esto significa que el trabajador no tendrá que rectificar el F.572 web anteriormente presentado. Las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023. 

En tal sentido, los empleadores deberán reliquidar y reintegrar el impuesto - en caso de corresponder – de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General (AFIP) 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive.

Adicionalmente se aclara que las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que éste tuviera y los importes por cada fallo de caja, resultan exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.

El beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $ 180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $ 13.898 mensuales para el período fiscal en curso.

En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos. Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.

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