Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

AFIP. Resolución General 5361/2023. B.O. 17/5/2023

Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Como conceptos excluidos se establecen las retenciones y percepciones previsionales y los anticipos y/o pagos a cuenta, entre otros.

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:

  • a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.-.
  • b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan. 
  • c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan.

  • d) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.
  • e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
  • f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • g) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

El acogimiento podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.

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