Novedades Nacionales
Publicadas del 15 al 21 de abril de 2023, inclusive.
Exterior y Cambios
BCRA. Comunicación “A” 7746. B.O. 20/4/2023
Mediante esta se establece que se requerirá la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE, cuando la operación corresponda a los siguientes conceptos:
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Otros servicios empresariales
El requisito de conformidad no resultará de aplicación en los siguientes casos:
- el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente.
- el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
- el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
También se modifican las normas de “Exterior y cambios” referidas al acceso al mercado de cambios para el pago de servicios a contrapartes vinculadas del exterior y se establece que en el caso de que el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá hasta el 31.12.23 la autorización previa para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior.
Asimismo, se dispone que solo se considerará cumplimentado el régimen informativo de “anticipo de operaciones cambiarias” cuando la entidad haya consignado la identidad del beneficiario del pago y si tiene o no vinculación con el cliente que realizará el pago.
Por último, resultará aplicable un plazo de 180 días corridos para las declaraciones juradas referidas a las operaciones con títulos valores y su incompatibilidad con el acceso al mercado de cambios. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos.
Otras Novedades Nacionales
Publicadas del 15 al 21 de abril de 2023, inclusive.
Régimen informativo para Entidades Financieras.
AFIP. Resolución General 5348/2023. B.O. 19/4/2023
Se actualizan los importes a partir de los cuales las entidades financieras y los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, deben cumplir con los regímenes de información de determinadas transacciones financieras y o económicas de sus clientes deben informar en cada uno de los aludidos regímenes de información sus obligaciones.
En ese sentido se establece que las entidades financieras deberán cumplir con el régimen de información cuando en forma mensual las acreditaciones, extracciones en efectivo, saldos de las cuentas y depósitos a plazo superen los 200 mil pesos. También cuando las operaciones con tarjetas de débito en el país superen los 120 mil pesos.
Respecto de las administradoras de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital deberán cumplir el régimen de información cuando se hubieran registrado, en el período mensual a informar, ingresos o egresos totales iguales o superiores a 120 mil pesos.
También deberán informar cuando el saldo de la cuenta al último día hábil del período mensual supere los 200 mil pesos y los movimientos superiores a 400 mil pesos provenientes de una transferencia bancaria y/o virtual.
Las disposiciones de esta Resolución General surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas
AFIP. Resolución General 5349/2023. B.O. 19/4/2023
Se eleva a $ 6.600.000.- el importe a considerar a partir del período fiscal 2022, a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, actores, jubilados y pensionados resultan obligados a presentar la declaración jurada informativa.
Se ratifica prorroga. SIRCAR.
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 3/2023. B.O. 18/4/2023
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2023 mediante la que se dispuso tener realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
Se ratifica prorroga. SIFERE.
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 4/2023. B.O. 18/4/2023
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2023, mediante la que se dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.
Emergencia Agropecuaria
Ministerio de Economía. Resolución 445/2023. Provincia de Salta. B.O. 19/4/2023
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos de ganado mayor y menor, afectados por sequía, desde el 1° de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024, en los algunos departamentos de la Provincia de Salta.
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
Ministerio de Economía Subsecretaría de Energía Eléctrica. Disposición 34/2023. B.O. 20/4/2023
Se establece un nuevo monto del Certificado de Crédito Fiscal por la instalación de Equipos de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución eléctrica.
Presentación de oficios
Inspección General de Justicia. Resolución General 7/2023. B.O. 21/4/2023
Se dispone que a partir del 1 de mayo de 2023, la IGJ únicamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE).
Novedades Provinciales
Publicadas del 15 al 21 de abril de 2023, inclusive.
Provincia de Tierra del Fuego
AREF. Resolución General 306/2023. Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas operaciones de servicios prestados por sujetos no residentes en el país. B.O. 12/4/2023
Se deroga la Resolución General AREF Nº 929/22, y se dicta la presente norma a fin de poner en funcionamiento el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas operaciones de servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
Se establece que las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información vinculadas a operaciones de servicios previstos en el artículo 188 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2022) a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en carácter de responsables sustitutos, conforme lo previsto en la presente resolución, debiendo declarar dichas operaciones a través del sistema SIRCAR.
Dichas entidades deberán comenzar a actuar como agentes de recaudación e ingreso a partir del 1° de junio de 2023.
Las entidades que reúnan las condiciones para resultar alcanzadas por la obligación de actuar como agente de recaudación con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución deberán comenzar a actuar en ese carácter a partir del primer día del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual reúnan tales condiciones.
Provincia de Tucumán
Dirección General de Rentas. Resolución 29/2023. Requisitos de baja de inscripción o cese de actividades en Ingresos Brutos. B.O. 20/4/2023
Se adecua la normativa referida las formalidades, requisitos y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, a los efectos de solicitar la baja de inscripción o cese de actividades.
Provincia de Chaco
Administración Tributaria Provincial. Resolución General 2151/2023. Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 19/4/2023
A partir del 1 de mayo de 2023 se incrementa a $10.000 la suma no sujeta a retención por pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal y otros responsables a proveedores, contratistas o terceros en general, y se incrementa a $5.000 para los pagos efectuados por otros responsables.
Exterior y Cambios
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