Novedades Nacionales
Publicadas del 1 al 7 de abril de 2023, inclusive.
Programa De Incremento Exportador
Decreto 194/2023. B.O. 10/4/2023
Se restablece de manera extraordinaria y transitoria el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022.
La adhesión será voluntaria para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus productos derivados -Anexo I- en los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto y beneficia las de operaciones de compraventa de soja (y sus derivados) perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de mayo de 2023.
Por otra parte, se amplía, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II – animales vivos, carne, leche, bebidas, preparaciones alimenticias diversas, entre otros- del referido decreto. En este caso, estarán beneficiados los sujetos que cumplan con las condiciones del Programa, adhieran a éste, efectúen exportaciones de los productos beneficiados a partir de la entrada en vigencia del Decreto y liquiden las divisas producto de la exportación antes del 31 de agosto de 2023.
Quienes adhieran al Programa, deberán pagar derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria y el contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios. Las operaciones beneficiadas por el restablecimiento y la ampliación del Programa de Incremento Exportador recibirán como contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas la suma de $ 300 por dólar estadounidense.
Asimismo, los sujetos que adhieran al Programa serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que por la evaluación mensual que realiza el citado organismo no corresponda una categoría de “muy bajo” riesgo.
Emergencia Agropecuaria
Decreto 193/2023. B.O. 10/4/2023
Los contribuyentes cuya actividad principal, a la fecha de dictado de este decreto, sea la agrícola - ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, podrán gozar de los siguientes beneficios:
- Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
- Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
- Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
La suspensión detallada en los incisos a) y b) no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 5.248 del 11 de agosto de 2022 de la AFIP.
Los sujetos comprendidos en el presente decreto podrán deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
Por último, se encomienda a la AFIP a que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, destinado a los sujetos comprendidos en este decreto, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, que estén a cargo del citado organismo, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Otras Novedades Nacionales
Publicadas del 1 al 7 de abril de 2023, inclusive.
Programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0”
AFIP. Resolución General 5343/2023. B.O. 10/4/2023
Se aprueba el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada.
Sociedad por Acciones Simplificada
Inspección General De Justicia. Resolución General 6/2023. B.O. 4/4/2023
Se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.
Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de inscripción de la transformación de la Sociedad por Acciones Simplificadas al nuevo tipo social adoptado, la sociedad deberá proceder a la transcripción de todos los asientos de sus libros contables y societarios llevados de forma digital a sus correspondientes libros rubricados en soporte papel.
Programa “FILM.AR”
Ministerio de Economía Secretaría de Economía del Conocimiento. Resolución 215/2023. B.O. 10/4/2023
Se crea el Programa “FILM.AR”, en la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, que tendrá como objetivo contribuir al fortalecimiento de la Industria Audiovisual y se convoca a las empresas audiovisuales nacionales o radicadas en el país que se encuentren interesadas en acceder a realizar sus presentaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo. Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el día 15 de mayo de 2023.
Novedades Provinciales
Publicadas del 1 al 7 de abril de 2023, inclusive.
Provincia de Chubut
Ley XXIV-104. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 4/4/2023
Se modifica el artículo 130 del Código Fiscal y se dispone que no estarán gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, excepto las exportaciones vinculadas con actividades mineras y sus servicios complementarios.
Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza
Provincia de San Juan
Dirección General de Rentas. Resolución 379/2023. Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior. B.O. 28/3/2023
Se fija el 1 de junio de 2023 como nueva fecha a partir de la cual se considerará gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
Dirección General de Rentas. Resolución 388/2023. Certificado de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 30/3/2023
Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General Local que exterioricen la generación de saldos a favor y no registren deudas en los demás impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas, podrán solicitar la emisión de un Certificado de No Retención y No Percepción del referido Impuesto para los Regímenes de Retención y Percepción de las Resoluciones N° 1460-DGR-2002, N° 925-DGR-2010 y a la exclusión del régimen SIRCREB establecido por la Resolución N° 1197-SHF-2004.
Asimismo, se contempla la emisión del Certificado de No Retención y No Percepción para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General Local y del Convenio Multilateral que sean productores agropecuarios exclusivamente, comprendidos en la Ley N° 151-I, Artículo 130 Inciso o), cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas y sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos en explotaciones del contribuyente en actividad, ubicadas en la provincia de San Juan.
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