Novedades Nacionales
Publicadas del 25 al 31 de marzo de 2023, inclusive.
Decreto 168/2023. B.O. 31/3/2023
Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer trimestre calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de julio de 2023, inclusive.
Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general.
AFIP. Resolución General 5335/2023. B.O. 29/3/2023
Los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán utilizar el servicio ‘SIR - Sistema Integral de Recupero’ a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.
Fideicomisos constituidos en el país o en el exterior. Régimen de información. Beneficiario Final.
AFIP. Resolución General 5337/2023. B.O. 30/3/2023
Se adecua la definición de “Beneficiario Final” contenida en la Resolución General N° 3.312 por la siguiente:
“En el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente-, como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.”.
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Resolución General N° 4.697. Régimen de información anual.
AFIP. Resolución General 5338/2023. B.O. 30/3/2023
Se establece que en el caso de que el sujeto informante al que se refiere el punto 1. del artículo 1° haga oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.
Asimismo, se indica que a los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, hagan o no oferta pública de sus cuotapartes.
Por su parte, para el caso en que el sujeto informante sea una persona humana o sucesión indivisa comprendida en el punto 2. del artículo 1° y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, si ejerce por otros medios el control final, directo o indirecto”.
Extensión del plazo para validar la identidad de los contribuyentes y responsables eximidos por la Resolución General N° 4.699.
AFIP. Resolución General 5336/2023. B.O. 30/3/2023
Se extiende el plazo especial para que los contribuyentes amparados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su identidad de acuerdo con la normativa vigente.
La AFIP notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.
Sistema de Capacidad Económica Financiera. Adecuación
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y AFIP. Resolución General Conjunta 5341/2023. B.O. 31/3/2023
Se dispone que las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante la AFIP haya tenido lugar dentro de los 12 meses anteriores al momento de su valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) de la Resolución General N° 4.294 (AFIP) y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de la Resolución N° 442/16 (MP) y su modificatoria, tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema.
Se modifica el sistema de importaciones
AFIP y Secretaría de Comercio. Resolución General Conjunta 5342/2023. B.O. 31/3/2023
Se dispone que la declaración efectuada a través del servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).
Sin perjuicio de lo expuesto, la declaración que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de 30 días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
Asimismo, se establece que una vez ingresada la información al sistema, la AFIP analizará:
- a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros.
- b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).
Superado el control efectuado por la AFIP detallado en los incisos a) y b) del presente artículo, tomará intervención la Secretaría de Comercio, quien analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes.
Ello así, se establece que ambos organismos deberán pronunciarse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contado desde la carga de la información en el Sistema (SIRASE). Sin perjuicio de lo cual, la AFIP y la Secretaría de Comercio podrán ampliar fundadamente el referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite”.
Otras Novedades Nacionales
Publicadas del 25 al 31 de marzo de 2023, inclusive.
Categorización de MiPymes
Ministerio de Economía. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 121/2023. B.O. 29/3/2023
Se adecua la normativa mediante el cual se establecen las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMEs.
En ese sentido se modifica las condiciones de inscripción y baja en el Registro de Empresas pymes, la vigencia y validez del certificado y la generación del Legajo Único Financiero y Económico (LUFE).
Planes de ahorro previo
IGJ. Resolución General 5/2023. B.O. 3/4/2023
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de esta resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
Emergencia Agropecuaria
Ministerio de Economía. Resolución 352/2023. B.O. 28/3/2023
En la Provincia de Mendoza se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo del 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo ubicadas en las localidades detalladas en la norma.
Sociedades de Garantía Recíproca
Ministerio de Economía Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Disposición 89/2023. B.O. 3/4/2023
En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea que procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1° de enero de 2023, entre otras cuestiones contables, se destaca la excepción prevista en la norma respecto de practicar el ajuste por inflación al Fondo de Riesgo.
Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino -Sector Bovinos (Programa En Corral)
Ministerio de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución 101/2023. B.O. 28/3/2023
Se aprueba el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino -Sector Bovinos (Programa En Corral).
Novedades Provinciales
Publicadas del 25 al 31 de marzo de 2023, inclusive.
Provincia de Tucumán
Dirección General de Rentas. Resolución 24/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/3/2023
Se prorroga al 2 de mayo de 2023 la entrada en vigencia de la modificación establecida por la RG (DGR) N° 2/23; por la que se dispuso efectuar determinadas precisiones normativas para una cabal aplicación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos por las RG (DGR) Nros. 23/02 y 86/00.
Combustibles
Sistema Integral de Recupero (SIR)
Fideicomisos. Beneficiario Final.
Participaciones societarias. Beneficiario Final.
Datos biométricos
Sistema de capacidad económica financiera
Sistema de importaciones
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