Acceso al sistema SIRA – Medida Cautelar
TODO BUJES S.R.L. C/ En-M Desarrollo Productivo-Secretaría Industria Economía Del Conocimiento Y Gestión Comercial Externa- Y Otros S/Proceso De Conocimiento. Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5.
El representante legal de la S.R.L. solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º de la Resolución General Conjunta Nº 5271/2022. También peticiona que “se dicte una medida pre – cautelar y posteriormente una medida cautelar, por la cual se disponga la suspensión del mencionado artículo 7 y por último, que se ordene al Estado Nacional que se abstenga de impedir el acceso al sistema denominado SIRA, a los efectos de la oficialización y tramite declaraciones de importación.
Agrega que su instituyente procedió a intentar registrar las declaraciones de importación en el nuevo sistema denominado SIRA, no obstante lo cual, aduce que de manera automática, arbitraria e ilegal, y sin fundamento alguno, se le viene impidiendo el acceso al sistema; supuestamente por la simple existencia de reclamos administrativos y/o judiciales que oportunamente presentó a efectos de impugnar el régimen denominado SIMI.
El juez hace lugar a la medida cautelar, dado que, de los informes aportados por las codemandadas, no se desprenden, ni siquiera mínimamente, los motivos que podrían justificar dicho bloqueo. Tan solo el BCRA ha hecho referencia a la existencia de un “número considerable de procesos” iniciados por la parte actora. Ahora bien, la invocación genérica de supuestos procesos judiciales iniciados por la importadora no puede erigirse como motivo suficiente para elevar su perfil de riesgo y bloquear el acceso al SIRA.
En este sentido, no resulta admisible que el mero hecho de que la importadora haya promovido oportunamente acciones judiciales impugnando el régimen de licencias instituido por la RGC 4.185 y la Resolución ex SC 523/17, constituya per se una práctica fraudulenta o abusiva que justifique el bloqueo denunciado.
Considerar el inicio de acciones judiciales como una práctica per se abusiva e instar a la parte actora a desistir de tales acciones, so pena de verse impedida de acceder al SIRA, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva, de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, consagrados en la Constitución Nacional (cfr. art. 18).
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