RG 5333/2023. PROCEDIMIENTO. REGISTRO FISCAL DE ACTIVIDADES MINERAS. REGÍMENES DE RETENCIÓN. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACIÓN O CATEO. SU IMPLEMENTACIÓN. SUSTITUCIÓN DE LA RG Nº 3.692.

IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE ACTIVIDADES MINERAS.


Por medio de la Rg 5333/23 se obliga a inscribirse en el “Registro” a las personas humanas, sucesiones indivisas, explotaciones unipersonales, sociedades, y demás personas jurídicas, así como:
A los demás sujetos que desarrollen las actividades mineras y las operaciones detalladas en la referida resolución; a quienes adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras; a las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros; a los productores mineros que presten servicios a terceros; a los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero,  y a los titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, entre otros.

La incorporación del solicitante al “Registro” implicará la actualización de los datos en el sitio “web” de AFIP, la fecha de vigencia -con indicación desde su incorporación hasta la eventual baja o exclusión- y la caracterización que corresponda conforme a lo dispuesto en la presente norma.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA

Además la referida RG introduce un régimen de retención de IVA respecto de las operaciones que realicen los proveedores indicados en la norma con las empresas mineras que desarrollen las actividades objeto del régimen.
Asimismo, la norma prevé que las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de determinados regímenes de retención, siempre que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto.

Respecto a los agentes de retención se establece que se encuentran obligados a actuar como tales las empresas mineras que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, así como las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros.

Por su parte, serán  sujetos pasibles de la retención los proveedores de empresas mineras y los sujetos mencionados en el inciso e) del artículo 2°, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Las alícuotas aplicables serán del (10,50%) en las operaciones de venta realizadas por quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado e incluidos en el “Registro”, sección “Proveedores de Empresas Mineras”, y del (21%) en las operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el citado “Registro”.

Las referidas alícuotas, podrán verse reducidas cuando las operaciones se encuentren gravadas con la alícuota establecida en el cuarto párrafo del artículo 28, o en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Por otro lado, se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias, respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares. Asimismo, se dispone que las mencionadas operaciones quedan excluidas de otros regímenes de retención del referido impuesto.

Por su parte, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo aludidos precedentemente.

Mientras que, serán dujetos pasibles de la retención los titulares de derechos de exploración o de cateo en tanto sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.

El importe de la retención se determinará aplicando, sobre la base de cálculo las alícuotas que -según la condición del sujeto de que se trate- se fijan a continuación:

Para sujetos Inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro” sección “Proveedores de Empresas Mineras” las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830 y sus complementarias.

Para los sujetos Inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el “Registro”:

  1. Cuando se trate de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de obra y/o prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles: VEINTE POR CIENTO (20%).
  2. El resto de las operaciones: TREINTA POR CIENTO (30%).
    Para los no inscriptos en el impuesto a las ganancias el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Por otra parte, la norma establece un régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes, a cuyo fin deberán observar las formas, plazos y condiciones que se disponen a esos efectos.

VIGENCIA

Finalmente, en lo que hace a la vigencia, las disposiciones establecidas en la resolución entrarán en vigencia el 3 de abril de 2023.

Las obligaciones previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

  • a) Inscripción en el “Registro”: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.
    Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los QUINCE (15) días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.
  • b) Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.
  • c) Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al “Registro” hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

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