Novedades Nacionales

Publicadas del 4 al 10 de febrero de 2023, inclusive.

Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza

RG (AFIP) 5329/2023. B.O. 13/2/2023

Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias para personas jurídicas.

El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Asimismo, se establece un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. 

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el párrafo precedente.

Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que adquieran los productos mencionados.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.

El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con el alícuota equivalente al 50%. 

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 60.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

Por último, se implementa el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” -en adelante “Registro”-, en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la mencionada percepción a fin de solicitar su exclusión.

Esta resolución general entra en vigencia el día 13 de febrero de 2023, no obstante, el régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

 

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Bonos de crédito fiscal. Sustitución de la Resolución General Nº 4949.

RG (AFIP) 5325/2023 B.O. 8/2/2023

Mediante la presente RG se deroga a la RG 4949/2021 y como novedad se introduce la posibilidad de transferencia de los bonos de crédito fiscal en los casos autorizados por el Decreto 679/2022

Al respecto, se destacan como puntos salientes:

  • Tal lo establecido en el Decreto 679/2022, los beneficiarios que acrediten exportaciones que representen al menos el 70% de la facturación anual de las actividades promovidas, podrán transferir por única vez los bonos de crédito fiscal establecidos en el Art 8 de la Ley 27.506 por un importe equivalente al porcentaje de exportaciones de cada período.
  • La presentación del formulario F 1278 requerido para el trámite de cumplimiento anual deberá realizarse hasta el último día del segundo mes calendario posterior a que se cumpla 1 año de la fecha de inscripción en el registro EdC o de la última revalidación anual realizada – para empresas ex Ley de Promoción del Software que se inscribieron por adhesión a la LEC, este trámite deberá cumplirse durante el transcurso del mes de febrero de cada año.
  • Se establecen los siguientes códigos aplicables para los bonos que perciba el beneficiario:
    • 900 – Bono del Art 8 aplicable a impuestos nacionales – excluido el impuesto a las ganancias
    • 901 – Bono del Art 8 aplicable a impuesto a las ganancias
    • 902 – Bono del Art 8 transferible
  • La transferencia de los bonos deberá realizarse mediante el sistema web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes”
  • A efectos de ceder los bonos 902, el cedente deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • No poseer deuda exigible con AFIP.
    • No haber utilizado o imputado parcialmente el bono a transferir.
    • Informar el precio de venta en el servicio web mencionado.
    • Informar los datos del cesionario.
  • El cesionario/adquirente del bono de crédito fiscal deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Aceptar la transferencia y el precio de venta informado en el servicio web mencionado.
    • Utilizar el bono para cancelar los impuestos nacionales determinados por la normativa.
    • Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos de crédito fiscal aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del Régimen LEC.

 

Se adelanta el vencimiento del mes de febrero 2023 de ciertas obligaciones impositivas.

RG (AFIP) 5323/2023. B.O. 7/2/2023

Se establecen con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la CUIT-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año.

Asimismo, se establece con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

  • a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)
  • b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

 

Procedimiento. Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar.

RG (AFIP) 5326/2023. B.O. 13/2/2023

Se incorpora la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” al Régimen de información a cargo de las entidades financieras establecido por la RG 4298.

 

Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en determinadas provincias. Medidas de alivio fiscal.

RG (AFIP) 5324/2023. B.O. 8/2/2023

Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, podrán solicitar los siguientes beneficios fiscales:

  • Diferimiento del pago de obligaciones impositivas.
  • Suspensión del ingreso de anticipos.
  • Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
  • Deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda.

 

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.  

Decreto 58/2023. B.O. 6/2/2023

Se suspende el pago del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) para la adquisición de aquellos vehículos, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, diseñados para un máximo de 3 pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor.

 

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Contribuciones Patronales de establecimientos educativos privados

Decreto 69/2023. B.O. 10/2/2023

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541, por el cual se previó que los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada continuarían aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de esa norma. 

 

Reintegro a las exportaciones de Litio

Decreto 57/2023. B.O. 6/2/2023

Se deja sin efecto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, el beneficio instituido mediante la Resolución N° 762 del 8 de julio de 1993, modificada por su similar Resolución N° 479 del 23 de abril de 1998,  por la cual se había elevado en 5 puntos el nivel del reintegro a la exportación de las mercaderías que correspondan exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las Provincias de Catamarca, Jujuy  y Salta y a partir de las sustancias minerales extraídas. 

 

Suspensión de exportación de metales y de desechos plásticos

Decreto 70/2023. B.O. 10/2/2023

Se reestablece hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión prevista en el Decreto N° 1040 del 23 de diciembre de 2020 para la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos y se incluye a los desechos plásticos, por la importancia de la actividad desarrollada por las empresas de reciclado.

Otras Novedades Nacionales

Publicadas del 4 al 10 de febrero de 2023, inclusive.

Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino – Sector Aviar

Ministerio de Economía. Resolución 100/2023. B.O.9/2/2023

Se crea el Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino – Sector Aviar cuyo objetivo es asistir a los productores de pollos parrilleros en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

 

Registro Nacional de MiPyMES Agroalimentarias

Ministerio de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución 28/2023. B.O. 7/2/2023

Se crea el Registro Nacional de MiPyMES Agroalimentarias, que será administrado por la Subsecretaría de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios.

Serán consideradas, entre otras, personas productoras agroalimentarias a aquellas que fabriquen productos de origen biológico o biotecnológico que sirvan de insumos para la producción primaria.

La inscripción en el mencionado Registro no tiene vencimiento mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del solicitante y mientras cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el futuro pudieren imponerse de manera general o particular.

 

Estado de emergencia agropecuaria

Ministerio de Economía. Resolución 55/2023. B.O. 8/2/2022

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del Partido de Hipólito Irigoyen de la Provincia de Buenos Aires.

 

Ministerio de Economía. Resolución 56/2023. B.O. 8/2/2022

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha de la Provincia de Buenos Aires.

 

Ministerio de Economía. Resolución 57/2023. B.O. 8/2/2022

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias y vientos intensos, en las circunscripciones II, III y IV del Partido de Florencio Varela de la Provincia de Buenos Aires.

 

Ministerio de Economía. Resolución 58/2023. B.O. 8/2/2022

En la Provincia de Jujuy se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones vitivinícolas y frutícolas, afectadas por heladas en los departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.

 

Ministerio de Economía. Resolución 98/2023. B.O. 9/2/2023

En la Provincia de Entre Ríos se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia.

 

Ministerio de Economía. Resolución 99/2023. B.O. 9/2/2023

En la Provincia de Catamarca se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y de alfalfa ubicadas en determinadas zonas afectadas por efectos del granizo, desborde de ríos y remoción en masa.

Novedades Provinciales

Publicadas del 4 al 10 de febrero de 2023, inclusive.

Provincia de Buenos Aires

ARBA. Resolución Normativa 9/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevos montos para agentes de retención y/o percepción. B.O. 9/2/2023

Se actualizan y elevan los montos de ingresos que ARBA evalúa a los fines de considerar a determinados sujetos obligados en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

  • a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $500.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
  • b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $750.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
  • c) Como agentes de percepción en determinadas operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $250.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
  • d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades relacionadas con la matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-; operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.

 

Provincia de Córdoba

Decreto 1579/2023. Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba. B.O. 7/2/2023

Se crea el Programa “Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba”, con el objeto de desarrollar incentivos que promuevan la inversión privada y el empleo formal de las micro y pequeñas empresas cordobesas del sector comercial y de servicios turísticos.

El programa consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal equivalente a la mitad de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicada sobre la Base Imponible incremental, durante 60 meses.

 

Provincia de Tucumán

Decreto 176/2023. Régimen de Regularización. B.O. 03/02/2023

Se prorroga hasta el día 28 de febrero de 2023 inclusive, el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por Decreto 1243/2021.  

 

    

Programa de Monitoreo Fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones impositivas. Vencimientos Febrero 2023

   

 

 

 

 

 

Régimen de Información para Entidades Financieras

   

 

Sequía. Medidas de alivio fiscal.

   

 

 

Impuesto PAIS. Suspensión. Adquisición de vehículos.

   

Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados.

   

Exportación de Litio

   

 

Exportación de metales y desechos plásticos. Suspensión.

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