Novedades Nacionales
Publicadas del 28 de enero al 3 de febrero de 2023, inclusive.
BCRA. Comunicación “A” 7687. Productores agropecuarios alcanzados por la Ley de Emergencia Agropecuaria. B.O. 2/2/2023
Los productores agropecuarios alcanzados por la Ley de Emergencia Agropecuaria tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 plazos más flexibles en el conteo de la mora para considerar su situación crediticia, según lo establecido en la norma sobre Clasificación de Deudores.
La norma les suma 45 días a las primeras tres categorías de deudores para aliviar a los productores agropecuarios. El tratamiento que se dispense en el marco de esta disposición no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.
Otras Novedades
Publicadas del 28 de enero al 3 de febrero de 2023, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGIP. Resolución 32/2023. Régimen de regularización de obligaciones tributarias. B.O. 2/2/2023
Se prorroga hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la Resolución N° 262-AGIP/22, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2022.
Se fija el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de 2023 y el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero de 2023.
Provincia de Buenos Aires
ARBA. Resolución Normativa 4/2023. Beneficios promocionales. Reglamentación. B.O. 1/2/2023
Se disponen las medidas pertinentes para hacer efectivo el otorgamiento de oficio de los beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios, que según el caso, implican la exención total o parcial del pago de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y a los Automotores; en cuestión y, concordantemente, se regula el procedimiento que deberá ser observado por los interesados.
ARBA. Resolución Normativa 6/2023. Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 30/1/2023
Se incorporan en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), los códigos 469091 “Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia” y 631111 “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”).
ARBA. Resolución Normativa 7/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. B.O. 1/2/2023
Los contribuyentes que reúnan las condiciones normativas para inscribirse como agentes de recaudación y comenzar a actuar como tales en el año 2023, por haber cumplimentado durante el año 2022 los recaudos normativos exigidos, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023 y deberán comenzar a actuar como tales, a partir del primer día mayo de 2023.
Provincia de Chaco
ATP. Resolución General 2146/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Traslado de producción primaria fuera de la provincia. B.O. 30/1/2023
Se suspende por el termino de 90 días corridos, la obligatoriedad del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley N° 666-K, establecido en el artículo 11° de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, para el traslado de ganado fuera de la jurisdicción provincial, en ocasión del traslado de ganado fuera de la Provincia, sin perjuicio de mantener vigente la obligatoriedad de confeccionar la guía prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 1656, según formulario SI 2506.
Provincia de San Juan
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Resolución 3017/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Descuento pago en término. B.O. 2/1/2023
Se fija en el 15% el descuento para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
El mencionado descuento rige a partir del 1 de enero del año 2023.
DGR. Resolución 1943/2022. Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior. Prórroga. B.O. 28/12/2022
Se prorroga hasta el 1º de abril de 2023, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
DGR. Resolución General 8/2023. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 25/1/2023
Al solo efecto de posibilitar el acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto N° 4546/3 (ME)-2022, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31 de enero de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, según la obligación de que se trate.
Provincia de La Pampa
Decreto 34/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad de industrialización de bienes. Deducciones. B.O. 27/1/2023
Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán deducir únicamente del impuesto que en definitiva deban tributar por el desarrollo de la actividad de industrialización de bienes, entendiéndose por tal la transformación física, química o físico-química en su forma y esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a dicha actividad y que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa
El reconocimiento del beneficio establecido en el párrafo anterior resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:
- a) Que no registre deuda exigible en los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y a los Vehículos, respectivamente;
- b) Que posea al menos 10 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa.
Decreto 33/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota cero. B.O. 27/1/2023
A efectos de recuperar el beneficio de la alícuota 0 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas, en los plazos que a continuación se detallan:
- a) Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus Declaraciones Juradas, hasta los 15 días hábiles de notificados;
- b) Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, según lo establece el artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2018), hasta el plazo fijado por el artículo 92 del referido Código. En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas – División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -, tal proceder.
Provincia de Tierra del Fuego
AREF. Resolución 47/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción por buen cumplimiento. B.O. 24/1/2023
Se actualiza el monto a los fines de la reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el cual asciende a la suma de $ 233.760.000.-
Lo dispuesto se aplicará a partir de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período enero del 2023.
Ley de emergencia agropecuaria
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